Las reformas liberales y la consolidación del Estado (1870-1890)
Esta lección es parte de Temario de Estudios Sociales de Zapandí (Noveno año) Lección 23 de 26Por Andrea del Carmen actualizado el 27 de octubre de 2026 13 min de lectura
Entre 1870 y 1890, los gobiernos de Costa Rica dictaron una nueva Constitución, renovaron los códigos de leyes, reorganizaron la educación y aprobaron leyes que limitaron el poder de la Iglesia católica. Con ellas, el Estado asumió tareas que antes no tenía o que estaban en manos de la Iglesia, como llevar el registro de las personas.
Verás qué cambios trajeron y cómo reaccionaron la Iglesia y los sectores católicos, y tendrás datos para debatir qué influencia conservan hoy.
Definición
Las reformas liberales fueron el conjunto de leyes, códigos e instituciones con que los gobiernos costarricenses de fines del siglo XIX, inspirados en el liberalismo, fortalecieron el Estado y lo separaron de la Iglesia católica en asuntos como la educación, el matrimonio, el registro de las personas y los cementerios. El liberalismo es una corriente política que defiende las libertades individuales y la igualdad ante la ley.
La Constitución de 1871 y un nuevo orden político#
El 27 de abril de 1870, el coronel Tomás Guardia dio un golpe de Estado, y el 7 de diciembre de 1871 se promulgó una nueva Constitución. Según Julio Jurado Fernández, de la Universidad de Costa Rica (UCR), fue el marco jurídico del Estado liberal hasta la década de 1940, y tenía estos rasgos:
- Tres poderes independientes, con un Poder Ejecutivo fuerte y un presidente elegido por cuatro años.
- Un Congreso de una sola cámara, que nombraba a los magistrados de la Corte Suprema.
- Ciudadanía con solo un requisito de edad, aunque únicamente los hombres votaban.
- Elecciones indirectas y con voto público: los votantes escogían electores con cierta escolaridad y patrimonio, que elegían al presidente y a los diputados.
Guardia gobernó con lo que Jurado llama un «autoritarismo liberal» (repasa Tomás Guardia Gutiérrez), pero en 1882, poco antes de morir, restableció la Constitución. Desde entonces, señala Jurado, el traspaso del poder por elecciones, sin intervención militar, empezó a ser la norma, aunque con irregularidades. Marcia Apuy Medrano y Rafael Ángel Méndez Alfaro, en un libro que difunde la UNED, lo describen como el paso de las milicias a partidos que llegaban al poder con «el voto y el fraude».
Las leyes de 1884: el Estado frente a la Iglesia#
Desde 1852, las relaciones con la Iglesia se regían por un Concordato con la Santa Sede, que declaraba católica la religión del Estado y obligaba al Gobierno a sostener al obispo y al seminario. Los cementerios estaban bajo autoridad eclesiástica. Bernardo Augusto Thiel era obispo desde 1880, y desde 1875 los jesuitas, llegados de Guatemala, enseñaban en el Colegio San Luis Gonzaga de Cartago.
En 1884, el gobierno de Próspero Fernández y el Congreso aprobaron una legislación anticlerical, es decir, dirigida a reducir la influencia del clero en la vida pública. Las reúne Gustavo Adolfo Soto Valverde en la revista Estudios de la UCR:
| Fecha | Medida | Quién la dictó |
|---|---|---|
| 18 de julio de 1884 | Expulsión del obispo Thiel y de los jesuitas | Poder Ejecutivo |
| 19 de julio de 1884 | Secularización de los cementerios, que pasaron al poder civil de cada provincia | Poder Ejecutivo |
| 22 de julio de 1884 | Prohibición de las órdenes religiosas; el Estado dejó de reconocer los votos religiosos y prohibió al clero intervenir en la enseñanza pública | Congreso |
| 28 de julio de 1884 | Derogación del Concordato, por considerarlo opuesto a la Constitución | Congreso |
| Setiembre de 1884 | Prohibición de las procesiones fuera de los templos, salvo las de Semana Santa, Corpus Christi y el santo patrono | Poder Ejecutivo |
El presidente Fernández acusó al obispo y a los jesuitas de amenazar el orden público, y aseguró que su gobierno respetaba «la sagrada religión de nuestros mayores». El 18 de julio, obispo y jesuitas salieron hacia Limón, puerto por el que dejaron el país.
Nuevos códigos y registros: la reforma jurídica#
Según Jurado, entre 1882 y 1889 se modernizaron las leyes, con normas como el Código de Procedimientos Civiles de 1885 y la Ley de Tribunales de 1888. La pieza central fue el Código Civil, que regula la familia, los bienes y las herencias; según su texto oficial en el SINALEVI, rige desde el 1.º de enero de 1888.
El Código creó el matrimonio civil y el divorcio. Según Soto Valverde, el matrimonio católico seguía reconocido una vez inscrito en el registro del Estado, pero los juicios de divorcio, separación y nulidad pasaron a los tribunales civiles.
Mujeres y niños ante la ley#
Según el juez de familia Diego Benavides Santos, en la revista de la Sala Segunda de la Corte Suprema, el Código General, vigente desde la década de 1840, era un derecho patriarcal que discriminaba a los «hijos naturales», nacidos fuera del matrimonio. El Código Civil estableció un régimen de bienes gananciales que partía de la plena capacidad jurídica de las mujeres. Pero mantuvo desigualdades: para pedir el divorcio contra la mujer bastaba el adulterio, y contra el hombre se exigía el «concubinato escandaloso»; y la investigación de la paternidad era muy limitada. La igualdad de los hijos llegó, según Benavides, con la Constitución de 1949 y el Código de Familia de 1973.
El Registro Civil#
Con la Ley Orgánica y Reglamentaria del Registro Civil, vigente desde el 1.º de enero de 1888, el Estado centralizó el registro de nacimientos, matrimonios y defunciones. Carolina Mora Chinchilla, en un estudio publicado por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), explica que así esa información salió del control de la Iglesia y el Estado conoció mejor a la población.
La reforma educativa de 1885-1886#
Según el Archivo Nacional, la primaria era gratuita y obligatoria desde 1869. La gran reforma llegó con Mauro Fernández Acuña, secretario de Instrucción Pública de Bernardo Soto Alfaro, con la Ley Fundamental de Instrucción Pública (1885) y la Ley General de Educación Común, del 26 de febrero de 1886. Según Carlos Salazar, en la revista Estudios de la UCR, esta última establecía:
- La instrucción obligatoria de todo niño de 7 a 14 años (en la escuela, en una privada o en el hogar), salvo excepciones como vivir a más de dos kilómetros de la escuela, la extrema pobreza o una enfermedad.
- Un sistema centralizado: el Ministerio dirigía la educación por medio de un Inspector General e inspectores provinciales; las municipalidades y las juntas de educación vigilaban las escuelas.
- Materias como lectura, escritura, aritmética, geografía, moral y educación cívica; además, labores manuales para las niñas y ejercicios militares para los niños.
- La prohibición a los maestros de atacar las convicciones religiosas de las familias y de imponer castigos corporales afrentosos.
Se crearon el Instituto de Alajuela, el Liceo de Costa Rica y un colegio para señoritas; estos dos últimos tenían secciones normales para formar docentes. En agosto de 1888 se cerró la Universidad de Santo Tomás y se crearon en su lugar escuelas profesionales de Derecho y Notariado, de Ingeniería y de Medicina. Salazar recuerda que el cierre tuvo defensores y críticos, y que no hubo otra universidad hasta 1940.
Ejemplo. En 1887, una familia de Heredia tiene cuatro hijos: Rosa, de 6 años; Julián, de 9; Inés, de 13, y Pedro, de 15. Viven a un kilómetro de la escuela y nadie está enfermo. Según la ley de 1886, ¿quiénes están obligados a recibir instrucción?
Solución. Julián e Inés, porque la obligación iba de los 7 a los 14 años: Rosa aún no tiene la edad y Pedro ya la pasó. Viven a menos de dos kilómetros, sin enfermedad ni pobreza extrema, así que no cabe exención. Si no la reciben, los padres incumplen la ley.
La reacción de la Iglesia y de los católicos#
Desde Limón, el obispo Thiel pidió que se revocara su expulsión o que se le permitiera quedarse en Talamanca; el gobierno lo rechazó. En el Congreso, el 16 de julio de 1884, el diputado Manuel Dávila sostuvo que el proyecto de ley contra las comunidades religiosas violaba la Constitución y entraba en la conciencia de las personas.
Según Ronald Díaz Bolaños, de la UCR, la prensa católica, como El Mensajero del Clero y El Eco Católico, publicaba artículos de ciencia para rebatir la acusación liberal de que la Iglesia era «oscurantista». Después vino la acción política, estudiada por Esteban Sánchez Solano en la revista Estudios:
- En setiembre de 1889, un grupo de católicos formó la Sociedad de la Unión Católica de Costa Rica. Sectores católicos apoyaron a José Joaquín Rodríguez frente al candidato oficial, Ascensión Esquivel, y se sumaron a la movilización de noviembre de 1889 a su favor.
- Desde 1890, la Unión Católica fundó círculos católicos en comunidades del Valle Central para movilizar votantes y buscar la derogación de las leyes de 1884.
- De las elecciones de primer grado de febrero de 1894 no se publicaron resultados oficiales: el periódico del Partido Unión Católica le dio 339 de los 663 electores (51 %), y otros dos periódicos, 318 y 282. Se anularon votaciones en distritos suyos y en el segundo grado ganó Rafael Iglesias.
Apuy y Méndez señalan que en la década de 1890 ese partido fue excluido de la política por decreto. Para Sánchez Solano, la jerarquía eclesiástica enfrentó el liberalismo entrando en los nuevos espacios de participación política que abría la república.
Cómo se interpretan y qué queda de ellas#
Los autores no coinciden. Para Jurado, la reforma educativa buscó construir la ciudadanía «sobre bases racionales y laicas», y Apuy y Méndez ven en las medidas de 1884 el interés por «un Estado de naturaleza laica». Soto Valverde, en cambio, recoge y comparte la visión de historiadores como Ricardo Blanco Segura y Hernán Peralta: las leyes de 1884 fueron injustas, imitaron el anticlericalismo de Justo Rufino Barrios en Guatemala y se basaron en acusaciones contra Thiel que nunca se probaron.
Según Soto Valverde, cuando en 1942 se derogaron leyes de 1884 («aquel desatino jurídico», en sus palabras), eso «en nada cambió» la estructura liberal del Estado. Otras reformas siguen, transformadas, en las leyes vigentes:
| Reforma del siglo XIX | Cómo aparece en las leyes vigentes |
|---|---|
| Matrimonio civil (1888) | El Código de Familia permite casarse ante el Registro Civil o un notario y da efectos civiles al matrimonio católico (artículos 23 y 24). |
| Registro Civil (1888) | Desde la Constitución de 1949 depende del TSE. |
| Primaria gratuita y obligatoria | El artículo 78 de la Constitución hace obligatoria la educación preescolar, general básica y diversificada, gratuita en el sistema público. |
| Separación de Estado e Iglesia | No es completa: según el artículo 75, la religión católica «es la del Estado», que contribuye a su mantenimiento, sin impedir el libre ejercicio de otros cultos. |
| Capacidad jurídica de la mujer casada | El artículo 52 dice que el matrimonio descansa en la igualdad de derechos de los cónyuges. |
Para debatir: ¿por qué un Estado necesita su propio registro de las personas? ¿Qué tensiones produce que la Constitución mantenga una religión oficial y, a la vez, permita el libre ejercicio de otros cultos?
Ponte a prueba#
¿Qué medidas tomó el Estado costarricense frente a la Iglesia católica en julio de 1884?#
El 18 de julio expulsó del país al obispo Bernardo Augusto Thiel y a los jesuitas, acusándolos de amenazar el orden público. Al día siguiente secularizó los cementerios, que pasaron al poder civil. El 22 de julio el Congreso prohibió las órdenes religiosas, dejó de reconocer los votos religiosos y prohibió al clero intervenir en la enseñanza pública, y el 28 de julio derogó el Concordato de 1852. En setiembre se prohibieron además casi todas las procesiones fuera de los templos.
¿Qué cambió con el Código Civil que empezó a regir en 1888 y qué desigualdades mantuvo?#
Creó el matrimonio civil y el divorcio, llevó los juicios de divorcio, separación y nulidad a los tribunales civiles y estableció un régimen de bienes gananciales que partía de la plena capacidad jurídica de las mujeres. Pero, según el juez Diego Benavides, conservó desigualdades: contra la mujer bastaba el adulterio para pedir el divorcio, mientras que contra el hombre se exigía el concubinato escandaloso, y la investigación de la paternidad era muy limitada. La igualdad de los hijos llegó con la Constitución de 1949 y el Código de Familia de 1973.
¿A quiénes obligaba la Ley General de Educación Común de 1886 y cómo organizaba la educación?#
Obligaba a todo niño residente en el país de 7 a 14 años a recibir instrucción, en la escuela pública, en una privada o en el hogar, y a sus padres o encargados a cumplir esa obligación, con excepciones como vivir a más de dos kilómetros, la extrema pobreza o una enfermedad. La educación quedó centralizada: el Ministerio la dirigía por medio de un Inspector General e inspectores provinciales, y las municipalidades y juntas de educación vigilaban las escuelas. Además, prohibía a los maestros atacar las creencias religiosas de las familias.
¿Cómo reaccionaron la Iglesia y los sectores católicos ante las reformas liberales?#
Primero con protestas: el obispo Thiel pidió que se revocara su expulsión y el diputado Manuel Dávila sostuvo en el Congreso que el proyecto de ley contra las comunidades religiosas violaba la Constitución. Luego con la prensa católica, que defendía que la Iglesia no se oponía a la ciencia. Por último, con la política: en 1889 nació la Sociedad de la Unión Católica, que formó círculos católicos y, según su propio periódico, ganó el 51 % de los electores de primer grado en febrero de 1894, aunque no llegó a la presidencia.
¿Qué rasgos de las reformas liberales siguen presentes en las leyes de Costa Rica?#
Sigue existiendo el matrimonio civil, que el Código de Familia permite celebrar ante el Registro Civil o un notario; el Registro Civil, creado en 1888, depende desde 1949 del Tribunal Supremo de Elecciones; y la Constitución hace obligatoria la educación preescolar, general básica y diversificada, gratuita en el sistema público. Pero la separación entre el Estado y la Iglesia no es completa: el artículo 75 de la Constitución mantiene la religión católica como la del Estado, aunque no impide el libre ejercicio de otros cultos.
Fuentes#
- Ministerio de Educación Pública — Programas de Estudio de Estudios Sociales. Tercer Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada (MEP, Costa Rica) (PDF)
- Revista Estudios (UCR) — Soto Valverde, G. A. (1997-1998). Las reformas liberales de 1884: «La república no tiene necesidad de sabios»
- Revista de Ciencias Jurídicas (UCR) — Jurado Fernández, J. (2024). La Constitución de 1949 y los antecedentes histórico-constitucionales del estado social y democrático de derecho
- UNED — Apuy Medrano, M. y Méndez Alfaro, R. Á. (2014). Historia, sociedad y cultura en el ocaso del siglo XIX (PDF)
- Diálogos. Revista Electrónica de Historia (UCR) — Díaz Bolaños, R. E. (2007). La ciencia y el debate entre la Iglesia católica y el liberalismo en Costa Rica (1880-1901)
- Revista Estudios (UCR) — Sánchez Solano, E. (2009). Los círculos y clubes católicos del Partido Unión Católica (1890-1894)
- Revista Estudios (UCR) — Salazar, C. (1987). Don Mauro Fernández Acuña y la Ley General de Educación Común
- Archivo Nacional de Costa Rica — Descripción del fondo Ministerio de Educación Pública (norma ISAD-G)
- SINALEVI — Código Civil, Ley 30 (texto vigente, con la nota sobre su entrada en vigor)
- Corte Suprema de Justicia, Sala Segunda — Benavides Santos, D. Acercamiento al Derecho de Familia y al sistema judicial de familia de Costa Rica (PDF)
- Tribunal Supremo de Elecciones — Bolaños Bolaños, L. A. (2013). El Registro Civil costarricense a 125 años de su nacimiento. Revista de Derecho Electoral n.º 15 (PDF)
- Tribunal Supremo de Elecciones — Mora Chinchilla, C. (2013). El nacimiento del Registro Civil como parte de un proyecto estatal (1888). Revista de Derecho Electoral n.º 16 (PDF)
- SINALEVI — Código de Familia, Ley 5476 (texto vigente)
- Tribunal Supremo de Elecciones — Constitución Política de la República de Costa Rica (con sus reformas, PDF)
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