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Mecanismos de participación local: plebiscito, referendo y cabildo

Esta lección es parte de Temario de Educación Cívica de Zapandí (Noveno año) Lección 5 de 20

Por Andrea del Carmen actualizado el 27 de octubre de 2026 11 min de lectura

Imagina que la municipalidad de tu cantón prepara un nuevo reglamento sobre el uso de los parques, o un plan que define dónde se puede construir y dónde no. ¿Pueden opinar los vecinos antes de que se apruebe? ¿Pueden decidirlo con su voto? ¿Y una persona joven, que todavía no vota en elecciones municipales, tiene algún camino para hacerse oír? La respuesta está en los mecanismos de participación ciudadana local.

En esta lección vas a conocer cinco mecanismos que pide el programa de noveno año —el sufragio, la audiencia pública, el cabildo, el plebiscito y el referendo—, a valorar cómo usarlos con responsabilidad y a construir paso a paso una propuesta para que la ciudadanía juvenil participe en el colegio, el cantón o el país.

Idea clave

Los mecanismos de participación ciudadana local son los procedimientos que permiten a las personas de un cantón intervenir en las decisiones de su gobierno local: eligiendo autoridades, opinando sobre un proyecto o decidiendo directamente un asunto. El Código Municipal (Ley N.º 7794) ordena a las municipalidades fomentar «la participación activa, consciente y democrática del pueblo en las decisiones del gobierno local» (artículo 5).

El sufragio: elegir a las autoridades del cantón#

El glosario del programa del MEP define el sufragio o voto como una forma de expresión política de la voluntad individual y una expresión fundamental de la igualdad ciudadana, cuya finalidad es designar representantes o aprobar o rechazar ciertos actos de gobierno. La Constitución dice que el sufragio «es función cívica primordial y obligatoria» y que lo ejercen, en votación directa y secreta, los ciudadanos inscritos en el Registro Civil (artículo 93).

En el ámbito local se elige por voto popular a la persona titular de la alcaldía y sus dos vicealcaldías, a los regidores del concejo municipal y a los miembros de los concejos de distrito, incluidos los síndicos (artículos 12, 14 y 55 del Código Municipal). Esas elecciones se hacen el primer domingo de febrero, dos años después de las elecciones nacionales (artículo 14). Entre los requisitos para aspirar a una regiduría está haber cumplido 18 años al momento de la votación, según el artículo 22, reformado en 2017 por la Ley N.º 9436, «Ley para promover la participación de las personas jóvenes en las elecciones municipales». Para repasar el voto y el abstencionismo, mira la lección sobre participación, sufragio y abstencionismo.

La audiencia pública: opinar antes de que se decida#

Según el glosario del programa, la audiencia pública es el proceso mediante el cual la ciudadanía puede dar o recibir opinión e información sobre las actuaciones político-administrativas, en forma verbal o escrita y siguiendo un temario. Sus conclusiones no son vinculantes, es decir, no obligan a la autoridad a hacer lo que se diga; pero si esta las rechaza, debe explicar sus razones, bajo pena de nulidad.

Un ejemplo local está en la Ley de Planificación Urbana (Ley N.º 4240). Antes de implantar un plan regulador, la municipalidad debe convocar a una audiencia pública por medio del Diario Oficial y de la divulgación adicional necesaria, indicando el lugar, la fecha y la hora, para conocer el proyecto y las observaciones verbales o escritas de los vecinos e interesados; la convocatoria debe hacerse con al menos quince días hábiles de anticipación (artículo 17). Cualquier persona que se oponga al proyecto puede exponer allí sus objeciones (artículo 23).

Un mecanismo parecido es la consulta pública de reglamentos: salvo los internos, todo proyecto de reglamento municipal se publica en La Gaceta y se somete a consulta pública no vinculante durante al menos diez días hábiles antes de aprobarse (artículo 43 del Código Municipal).

Cabildo, plebiscito y referendo: las consultas populares del cantón#

El Código Municipal permite al concejo acordar la celebración de plebiscitos, referendos y cabildos, conforme a un reglamento elaborado con el asesoramiento del Tribunal Supremo de Elecciones; a esas consultas asisten delegados del Tribunal, que dan fe de que se cumplieron los requisitos y supervisan el proceso (artículo 13). Según la Revista de Derecho Electoral del Tribunal Supremo de Elecciones (2006), el Manual para la Realización de Consultas Populares a Escala Cantonal y Distrital, que dictó el Tribunal en 1998 (Decreto N.º 03-98), las define así:

MecanismoDefinición del manual del TSEQué se decide u opina
PlebiscitoConsulta popular mediante la cual los habitantes del cantón se pronuncian sobre un asunto de trascendencia regional o sobre la revocatoria del mandato de un alcaldeUn hecho, una medida o la continuidad de la persona que ocupa la alcaldía
ReferendoConsulta popular que tiene por objeto la aprobación, modificación o derogación de un reglamento o disposición municipal de carácter normativoUna norma municipal
CabildoReunión pública del concejo municipal y los concejos distritales, a la cual los habitantes del cantón son invitados a participar directamente para discutir asuntos de interés para la comunidadSe discute; es un espacio de diálogo directo con las autoridades

El glosario del programa resume la diferencia entre los dos primeros: el plebiscito es un pronunciamiento sobre un hecho, un acto político o una medida de gobierno, mientras que el referendo se pronuncia sobre un acto normativo. El cabildo, en cambio, no es una votación: es una reunión para dialogar y deliberar.

El Código Municipal regula en detalle un plebiscito especial: el revocatorio. Si una moción firmada por al menos la tercera parte de los regidores se aprueba con un mínimo de tres cuartas partes de ellos, se convoca a los electores del cantón para decidir si se destituye o no a la persona titular de la alcaldía. Para destituirla hacen falta al menos dos tercios de los votos emitidos (artículo 19), y, como explica otro artículo de la misma revista del TSE (n.º 5, 2008), el resultado solo vale si vota como mínimo el 10 % de los electores inscritos del cantón. En el ámbito nacional existen además el referéndum y el plebiscito de la Constitución, que se explican en la lección sobre el Tribunal Supremo de Elecciones y los mecanismos electorales.

Ejemplo. En un cantón hay 40 000 electores inscritos (cifra inventada para practicar). Se hace un plebiscito revocatorio y votan 9 000 personas. ¿Se cumple la participación mínima? ¿Cuántos votos a favor de destituir hacen falta?

Solución. El 10 % de 40 000 es 4 000; como votaron 9 000 personas, la participación supera el mínimo. Para destituir hacen falta al menos dos tercios de los votos emitidos: 9 000 × 2 ÷ 3 = 6 000 votos. Si 5 500 personas votan por la destitución, no alcanza y la persona sigue en el cargo; si votan 6 000 o más, se destituye.

Usar los mecanismos con responsabilidad#

Valorar estos mecanismos es también saber usarlos bien. Algunas pautas que se desprenden del programa del MEP y de las normas estudiadas:

  • Informarse antes de opinar o votar. El programa pide un voto crítico basado en ideas y programas, no en rumores.
  • Distinguir lo vinculante de lo consultivo. Una audiencia pública no obliga a la autoridad, pero sí la obliga a fundamentar su decisión si rechaza lo planteado.
  • Dialogar y deliberar. En un cabildo se escucha a quien piensa distinto y se argumenta con datos, no con insultos.
  • Respetar el resultado. Quien pierde una consulta puede seguir disintiendo por vías pacíficas, pero acepta la decisión de la mayoría.
  • Pedir por escrito cuando haga falta. Dirigir una petición a una autoridad, en forma individual o junto con otras personas, es un derecho constitucional (artículo 27), y la institución tiene diez días hábiles, sin prórroga, para responder (artículo 6 de la Ley N.º 9097).

Construir una propuesta de participación juvenil#

El programa de noveno año pide construir una propuesta para que la ciudadanía juvenil participe en los ámbitos institucional, local o nacional, y sugiere divulgarla con campañas, foros o medios de comunicación, y establecer alianzas con instituciones y personas de la comunidad. Estos pasos ayudan a hacerlo:

  1. Diagnóstico. Elegir un problema que afecte a las personas jóvenes y reunir información propia: encuestas, entrevistas, observaciones.
  2. Quién decide. Averiguar qué instancia tiene la competencia: el gobierno estudiantil, el concejo de distrito, el concejo municipal, la alcaldía o una institución nacional.
  3. Objetivo y acciones. Escribir qué se quiere lograr, con acciones concretas, responsables y fechas.
  4. Mecanismo. Escoger el camino: una petición escrita, la participación en una sesión pública del concejo, una audiencia o consulta pública, la solicitud de un cabildo o el comité cantonal de la persona joven.
  5. Alianzas y divulgación. Sumar a la asociación de desarrollo, a grupos de la comunidad y al gobierno estudiantil, y dar a conocer la propuesta.
  6. Seguimiento. Revisar las respuestas, agradecer los avances e informar a quienes apoyaron.

Ejemplo. Una sección de noveno encuesta a sus compañeros y descubre que muchos no tienen un lugar seguro para practicar música o teatro en la tarde. ¿Cómo podrían convertir eso en una propuesta?

Solución. Primero ordenan los resultados de su encuesta y definen el objetivo: un espacio cultural juvenil abierto dos tardes por semana. Luego identifican quién puede ayudar: el comité cantonal de la persona joven, que elabora propuestas locales y recibe para sus proyectos parte del presupuesto del Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven (artículos 25 y 26 de la Ley N.º 8261); la asociación de desarrollo, que podría prestar el salón comunal; y el concejo de distrito. Envían una petición escrita a la municipalidad, presentan la idea en una sesión pública del concejo y, con el gobierno estudiantil, la divulgan en el colegio. Después informan qué respuestas recibieron.

Ponte a prueba#

¿Qué diferencia hay entre un plebiscito y un referendo en el cantón?#

En el plebiscito, los habitantes del cantón se pronuncian sobre un asunto de trascendencia regional o sobre la revocatoria del mandato de la persona titular de la alcaldía; es decir, sobre un hecho o una medida. En el referendo se decide la aprobación, modificación o derogación de un reglamento o disposición municipal de carácter normativo. Los dos los acuerda el concejo municipal, con delegados del Tribunal Supremo de Elecciones.

¿Qué es un cabildo y en qué se diferencia de una votación?#

Según el manual del Tribunal Supremo de Elecciones, el cabildo es la reunión pública del concejo municipal y los concejos distritales a la que se invita a los habitantes del cantón para discutir directamente asuntos de interés para la comunidad. No se vota para elegir a nadie ni para aprobar una norma: es un espacio de diálogo y deliberación con las autoridades locales.

¿Está obligada la municipalidad a hacer lo que se diga en una audiencia pública?#

No. Según el glosario del programa del MEP, las conclusiones de una audiencia pública no son vinculantes. Sin embargo, si la autoridad rechaza lo planteado, debe dar razones, bajo pena de nulidad. Por ejemplo, antes de implantar un plan regulador la municipalidad debe convocar a una audiencia pública con al menos quince días hábiles de anticipación y escuchar las observaciones de los vecinos.

¿Qué se necesita para destituir a un alcalde mediante un plebiscito?#

Según el artículo 19 del Código Municipal, primero una moción firmada por al menos la tercera parte de los regidores debe aprobarse con un mínimo de tres cuartas partes de ellos. Luego se convoca a los electores del cantón. Para destituir hacen falta al menos dos tercios de los votos emitidos, y debe votar como mínimo el 10 % de los electores inscritos. Por ejemplo, si votan 9 000 personas, se necesitan 6 000 votos.

¿Qué pasos sigue una propuesta de participación juvenil?#

Se empieza con un diagnóstico del problema, con información reunida por el propio grupo. Luego se averigua qué instancia tiene la competencia, se escriben un objetivo y acciones concretas, y se elige el mecanismo, como una petición escrita, una sesión pública o el comité cantonal de la persona joven. Después se buscan alianzas, se divulga la propuesta y se le da seguimiento, informando a quienes apoyaron.

Fuentes#

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