Control político democrático en Costa Rica: horizontal y vertical
Esta lección es parte de Temario de Educación Cívica de Zapandí (Noveno año) Lección 19 de 20Por Andrea del Carmen actualizado el 27 de octubre de 2026 12 min de lectura
Supón que la tarifa del bus de tu ruta va a subir, que una institución tarda meses en responder un trámite o que una obra pública se queda a medio hacer. ¿Quién vigila a quienes gobiernan? En una democracia, el poder no se entrega y se olvida: se reparte entre instituciones que se controlan unas a otras, y la ciudadanía conserva herramientas para revisar lo que hacen sus autoridades y exigir correcciones.
En esta lección vas a estudiar los mecanismos de control político democrático del programa de noveno año: el control horizontal, que ejercen unas instituciones sobre otras; el control vertical, que ejerce la ciudadanía; y la rendición de cuentas y la transparencia, sin las cuales ningún control funciona. También verás por qué estos mecanismos fortalecen la cultura democrática.
Definición
El glosario del programa del MEP define el control político como los mecanismos con que los distintos actores políticos fiscalizan en una sociedad democrática. Es horizontal cuando lo ejercen unas instituciones sobre otras, para que cada una cumpla las responsabilidades que le asignan la Constitución y las leyes; y es vertical cuando lo ejerce la ciudadanía, de forma individual u organizada, para exigir, monitorear y vigilar que las instituciones protejan los derechos y cumplan sus compromisos.
Control horizontal: los Poderes se vigilan entre sí#
La base del control horizontal es la división de poderes. El programa explica que hoy se entiende como una especialización de funciones con controles recíprocos: cada Poder cumple su tarea, pero también puede frenar o revisar a los otros. Algunos ejemplos de la Constitución Política:
- La Asamblea Legislativa sobre el Poder Ejecutivo. Puede nombrar comisiones que investiguen cualquier asunto, con libre acceso a todas las dependencias oficiales y la facultad de hacer comparecer a cualquier persona (artículo 121, inciso 23). También puede interpelar a los ministros y, por dos tercios de los votos presentes, censurarlos por actos ilegales o errores graves (inciso 24); además, los ministros deben acudir a sus sesiones cuando ella lo disponga (artículo 145).
- El Poder Ejecutivo sobre la Asamblea. El presidente y el ministro respectivo pueden ejercer el derecho de veto sobre las leyes aprobadas (artículo 140, inciso 5).
- La Sala Constitucional sobre los demás. Esta sala de la Corte Suprema de Justicia declara la inconstitucionalidad de normas de cualquier naturaleza y de actos sujetos al Derecho Público, y dirime los conflictos de competencia entre los Poderes, incluido el Tribunal Supremo de Elecciones (artículo 10).
- La Asamblea sobre las más altas autoridades. Decide, por dos tercios del total de sus miembros, si hay lugar a formación de causa contra quien ejerza la Presidencia, los miembros de los Supremos Poderes y otros altos cargos (artículo 121, inciso 9).
Ningún Poder puede delegar las funciones que le son propias (artículo 9). Así, ninguno acumula todo el poder, y cada uno sabe que sus decisiones pueden ser revisadas.
Las instituciones especializadas de control#
Además de los tres Poderes, Costa Rica tiene instituciones dedicadas a vigilar áreas específicas. El programa menciona, entre otras, las de la tabla; también nombra el Tribunal Ambiental Administrativo, la Defensoría del Consumidor y el Sistema Nacional de Evaluación de MIDEPLAN.
| Institución | Qué controla | Base legal |
|---|---|---|
| Tribunal Supremo de Elecciones | Organiza, dirige y vigila con independencia todo lo relativo al sufragio. Además, investiga las denuncias de los partidos sobre parcialidad política de servidores del Estado; su declaratoria de culpabilidad obliga a destituir al servidor, salvo en los casos de las más altas autoridades, en que informa a la Asamblea Legislativa | Constitución, arts. 99 y 102 |
| Procuraduría General de la República | Es el órgano superior consultivo técnico-jurídico de la Administración Pública y el representante legal del Estado. Sus dictámenes son de acatamiento obligatorio para la Administración, y le corresponde informar a los jerarcas de las incorrecciones de los servidores públicos que encuentre | Ley N.º 6815, arts. 1, 2 y 3 |
| Contraloría General de la República | Auxiliar de la Asamblea en el control superior de la Hacienda Pública, con absoluta independencia. Fiscaliza la ejecución y liquidación de los presupuestos de la República, y examina, aprueba o imprueba los de las municipalidades e instituciones autónomas | Constitución, arts. 183 y 184; Ley N.º 7428, arts. 1 y 2 |
| Sala Constitucional | Protege los derechos fundamentales con los recursos de hábeas corpus y de amparo, y revisa que las normas y los actos públicos respeten la Constitución | Constitución, arts. 10 y 48 |
| Defensoría de los Habitantes | Investiga, de oficio o a petición de parte, los actos y omisiones del sector público; puede inspeccionar oficinas públicas sin previo aviso y recomendar que se corrija una actuación ilegal o arbitraria | Ley N.º 7319, arts. 12 y 14 |
| Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) | Fija precios y tarifas de servicios públicos como la electricidad, el agua y el transporte público remunerado de personas, vela por su calidad y continuidad, y tramita las quejas sobre su prestación | Ley N.º 7593, arts. 5 y 27 |
Estas instituciones no gobiernan en lugar de las demás. La Ley N.º 7319, por ejemplo, aclara que la intervención de la Defensoría no sustituye los actos de la Administración: sus competencias son de control de legalidad (artículo 14). Si encuentra un hecho que puede ser delito, debe denunciarlo ante el Ministerio Público.
Control vertical: la ciudadanía vigila#
El control vertical va de abajo hacia arriba: de la ciudadanía hacia sus autoridades. El programa menciona cuatro mecanismos.
- Participación ciudadana. Incluye informarse, reunirse y organizarse. La Constitución protege el derecho de reunirse pacíficamente para discutir asuntos políticos y «examinar la conducta pública de los funcionarios» (artículo 26). También permite acudir a la Defensoría: toda persona puede hacerlo (Ley N.º 7319, artículo 16), sin costo, sin formalidades especiales y de forma verbal o escrita, dentro del plazo de un año desde que conoció los hechos (artículo 17).
- Voto electoral. Cada elección es una evaluación: la ciudadanía puede renovar su apoyo a quienes gobiernan o dárselo a otras opciones.
- Referéndum. La ciudadanía puede aprobar o derogar leyes y reformas parciales de la Constitución (artículo 105). Si la iniciativa es ciudadana, hay que recoger las firmas de al menos el 5 % del padrón en un plazo de hasta nueve meses, que puede prorrogarse una sola vez por un mes (Ley N.º 8492, artículo 6). No caben las materias presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, empréstitos y contratos o actos administrativos.
- Contralorías de servicios. Son órganos de cada organización que asesoran, canalizan y median los requerimientos de las personas usuarias para que los servicios sean efectivos y continuos (Ley N.º 9158, artículo 11). Los ministerios, las instituciones semiautónomas y las empresas públicas cuyo capital pertenece mayoritariamente al Estado deben tener una (artículo 12).
Una gestión ante una contraloría de servicios puede ser una inconformidad, un reclamo, una consulta, una denuncia, una sugerencia o una felicitación (artículo 39), y puede presentarse en persona, por teléfono, por escrito o por medios electrónicos (artículo 40). La oficina consultada debe responder a la contraloría en un máximo de cinco días hábiles, o de cincuenta días naturales si el caso es complejo; luego, la contraloría tiene hasta diez días hábiles para responder a la persona usuaria (artículo 43).
Ejemplo. En el referéndum del 7 de octubre de 2007 sobre el Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, el padrón tenía 2 654 627 personas y se recibieron 1 572 684 votos: 805 658 por el sí, 756 814 por el no, 8 609 nulos y 1 603 en blanco, según el informe de labores 2007 del TSE. ¿Fue vinculante el resultado?
Solución. La Constitución dice que el resultado obliga al Estado si participa al menos el 30 % del padrón cuando se trata de legislación ordinaria, o el 40 % cuando se trata de reformas parciales de la Constitución o de asuntos que requieren mayoría calificada (artículo 102, inciso 9). La participación fue 1 572 684 ÷ 2 654 627 ≈ 0,592, es decir, un 59,2 %, por encima de los dos umbrales. El sí superó al no por 805 658 − 756 814 = 48 844 votos. Según el mismo informe, fue el primer referéndum en la historia de Costa Rica.
Rendición de cuentas y transparencia#
Para el programa, la rendición de cuentas es la obligación de los representantes políticos y de las instituciones públicas de someterse al escrutinio, mediante controles horizontales y verticales, que pueden prevenir o corregir el abuso del poder y la corrupción. La rendición de cuentas es requisito de la transparencia: hay transparencia cuando las autoridades rinden cuentas y facilitan el acceso a la información, de modo que se las pueda controlar. El glosario explica el término con una imagen: un material es transparente cuando deja pasar fácilmente la luz.
Las mismas instituciones de control rinden cuentas. Dos ejemplos:
- La persona que ocupa la Defensoría entrega cada año a la Asamblea Legislativa un informe escrito en la primera semana de junio y lo defiende oralmente en la última semana de ese mes (Ley N.º 7319, artículo 15).
- La Contraloría envía cada año a la Asamblea una memoria del movimiento del año económico anterior, con las opiniones y sugerencias de quien ocupa el cargo de contralor (Constitución, artículo 184, inciso 3).
La ciudadanía, por su parte, necesita información para controlar. La Constitución garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos para informarse sobre asuntos de interés público, salvo los secretos de Estado (artículo 30). Si quieres profundizar, consulta la lección sobre transparencia y gobernabilidad.
Un caso para combinar los controles#
Ejemplo. En una comunidad, el agua del acueducto llega turbia y los cortes son frecuentes. La asociación de desarrollo quiere actuar. ¿Qué mecanismos de control puede usar?
Solución. Primero, presentar un reclamo ante la contraloría de servicios de la institución que presta el servicio, si la tiene, con fechas y fotos de los cortes. Como el acueducto es un servicio regulado, también puede presentar una queja ante la ARESEP, que debe tramitarla e investigarla (Ley N.º 7593, artículo 27). Si la respuesta no llega o es insuficiente, puede acudir a la Defensoría de los Habitantes, sin costo. Y cuando la ARESEP convoque a una audiencia pública por una solicitud de tarifas, la asociación puede presentar su oposición, por escrito u oralmente, porque la ley legitima a las asociaciones de desarrollo comunal (artículo 36).
El caso muestra por qué estos mecanismos fortalecen la cultura democrática: evitan que el poder se concentre, permiten corregir errores sin violencia y aumentan la confianza en las instituciones. Pero solo funcionan si se usan. Un control que nadie activa es una puerta cerrada; por eso conocer estos canales es parte de la ciudadanía activa. Para repasar el papel electoral del TSE, consulta el Tribunal Supremo de Elecciones y los mecanismos electorales.
Ponte a prueba#
¿Qué diferencia hay entre el control político horizontal y el vertical?#
El horizontal lo ejercen unas instituciones sobre otras, como cuando la Asamblea Legislativa interpela a un ministro, la Sala Constitucional declara inconstitucional una norma o la Contraloría fiscaliza un presupuesto. El vertical lo ejerce la ciudadanía, sola u organizada, para vigilar a sus autoridades: votando, participando en un referéndum, presentando una queja ante la Defensoría o un reclamo ante una contraloría de servicios.
¿Qué hace la Contraloría General de la República?#
Es la institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en el control superior de la Hacienda Pública y actúa con absoluta independencia funcional y administrativa. Fiscaliza la ejecución y la liquidación de los presupuestos de la República, examina, aprueba o imprueba los presupuestos de las municipalidades y las instituciones autónomas, y envía cada año a la Asamblea una memoria sobre el año económico anterior.
¿Cómo se presenta una queja ante la Defensoría de los Habitantes?#
Según la Ley N.º 7319, cualquier persona física o jurídica puede acudir a la Defensoría. La queja no tiene costo ni requiere formalidades especiales: puede presentarse de forma verbal o escrita, indicando nombre, calidades y domicilio. Debe hacerse dentro del año siguiente a que la persona conoció los hechos, aunque la Defensoría puede aceptar casos fuera de ese plazo si considera necesaria su intervención.
¿Qué se necesita para convocar un referéndum por iniciativa ciudadana?#
La persona interesada pide al TSE autorización para recoger firmas; luego del análisis formal y de materia, el proyecto se publica en La Gaceta y hay hasta nueve meses, prorrogables por un mes, para reunir las firmas de al menos el 5 % del padrón electoral. El tema no puede ser presupuestario, tributario, fiscal, monetario, crediticio, de pensiones, de seguridad, de empréstitos y contratos ni un acto administrativo.
¿Qué es una contraloría de servicios y en qué plazos debe responder?#
Es un órgano de una institución que asesora, canaliza y media las inconformidades, reclamos, consultas, denuncias, sugerencias o felicitaciones de las personas usuarias, según la Ley N.º 9158. La oficina consultada debe contestarle en cinco días hábiles, o en cincuenta días naturales si el caso es complejo, y la contraloría responde a la persona usuaria en un máximo de diez días hábiles.
Fuentes#
- Ministerio de Educación Pública — Programas de Estudios de Educación Cívica. Tercer Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada (Proyecto de Ética, Estética y Ciudadanía) (PDF)
- SINALEVI (Procuraduría General de la República) — Constitución Política de la República de Costa Rica
- SINALEVI — Ley N.º 7319, Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República
- SINALEVI — Ley N.º 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República
- SINALEVI — Ley N.º 6815, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
- SINALEVI — Ley N.º 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
- SINALEVI — Ley N.º 9158, Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios
- SINALEVI — Ley N.º 8492, Ley sobre Regulación del Referéndum
- Tribunal Supremo de Elecciones — Informe de labores 2007 (PDF)
También en Educación Cívica