Leyes y mecanismos para proteger los derechos humanos
Esta lección es parte de Temario de Educación Cívica de Zapandí (Noveno año) Lección 9 de 20Por Andrea del Carmen actualizado el 27 de octubre de 2026 12 min de lectura
Imagina que una persona es detenida sin orden de un juez, o que una institución pública no responde la solicitud de una estudiante. Saber que se tienen derechos no basta: hace falta conocer qué norma los protege y a quién acudir cuando no se respetan. Para eso existen las normas de protección de los derechos humanos y los mecanismos que permiten exigirlos.
En esta lección vas a estudiar las normas que menciona el programa del MEP —la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de 1979 y la Ley General de la Persona Joven— y los mecanismos nacionales e internacionales que protegen los derechos humanos en Costa Rica.
Definición
El glosario del programa del MEP define los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos como el «conjunto de normas establecidas y aceptadas en el ámbito internacional, cuya finalidad es el reconocimiento, la defensa y la protección de los derechos de las personas». Un mecanismo de protección es la vía concreta —un recurso ante un tribunal, una institución, un comité internacional— que permite exigir esos derechos cuando se violan.
Declaraciones, convenciones y tratados#
No todos los instrumentos tienen la misma fuerza. El glosario del programa distingue tres:
- Declaración: una «manifestación oficial de principios o tesis políticas sobre una cuestión importante». La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 es el ejemplo más conocido.
- Convención internacional: un acuerdo escrito entre dos o más Estados, regido por el derecho internacional y «de cumplimiento obligatorio para las partes que la ratifiquen».
- Tratado: en derecho internacional, un acuerdo entre Estados u otros entes con reconocimiento jurídico internacional.
En Costa Rica, los tratados públicos y los convenios internacionales aprobados por la Asamblea Legislativa tienen «autoridad superior a las leyes» (artículo 7 de la Constitución). Por ejemplo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, firmada en San José el 22 de noviembre de 1969, fue aprobada por la Ley N.º 4534, de 1970.
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789)#
En 1789, los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, resolvieron exponer en una declaración solemne «los derechos naturales, inalienables y sagrados del Hombre». Es uno de los antecedentes más conocidos de los derechos humanos de hoy. Algunos de sus artículos:
- «Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos» (artículo 1).
- La finalidad de toda asociación política es proteger los derechos naturales e imprescriptibles: «la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión» (artículo 2).
- «La libertad consiste en poder hacer todo lo que no perjudique a los demás» (artículo 4).
- «Una Sociedad en la que no esté establecida la garantía de los Derechos, ni determinada la separación de los Poderes, carece de Constitución» (artículo 16).
Leída con ojo crítico, su título ya muestra sus límites: habla del «hombre» y del «ciudadano». Aun así, sigue vigente en su país: el Consejo Constitucional de Francia la incluye en el llamado bloque de constitucionalidad, junto con la Constitución francesa de 1958.
La CEDAW (1979)#
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, conocida por su sigla en inglés, CEDAW, fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York el 18 de diciembre de 1979. Costa Rica la aprobó con la Ley N.º 6968, de 1984. Su artículo 1 define la discriminación contra la mujer como «toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer» de los derechos humanos y las libertades fundamentales, sobre la base de la igualdad entre el hombre y la mujer. Entre otras cosas, la Convención:
- Compromete a los Estados a consagrar la igualdad del hombre y de la mujer en sus constituciones y leyes, y a prohibir toda discriminación contra la mujer (artículo 2).
- Aclara que las medidas especiales de carácter temporal para acelerar la igualdad de hecho no se consideran discriminación (artículo 4).
- Pide modificar los patrones socioculturales basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres (artículo 5).
- Crea un comité de expertos que examina los informes que cada Estado debe presentar, al menos cada cuatro años (artículos 17 y 18).
La Ley General de la Persona Joven#
La Ley General de la Persona Joven es la Ley N.º 8261, de 2002. Su artículo 2 define a las personas jóvenes como las que tienen entre doce y treinta y cinco años, «llámense adolescentes, jóvenes o adultos jóvenes». Si estás en noveno año, esta ley te incluye.
El artículo 4 dice que la persona joven «será sujeto de derechos» y que goza de todos los derechos de la Constitución y de los instrumentos internacionales. Además, le reconoce otros, entre ellos el derecho al desarrollo humano de manera integral; a participar en la formulación y aplicación de políticas; al trabajo, la capacitación y la remuneración justa; a la salud; a una educación equitativa; a no ser discriminada, y a convivir en un ambiente sano.
Los artículos 5 a 9 fijan los deberes del Estado. Debe garantizar a las personas jóvenes «las condiciones óptimas de salud, trabajo, educación y desarrollo integral» (artículo 5), con tareas concretas en salud, trabajo, educación y deporte (artículo 6). Las instituciones públicas deben coordinar con el Consejo de la Persona Joven (artículo 7), y el Estado y la sociedad civil, con la participación de las personas jóvenes, deben coordinar una política integral y permanente (artículo 9).
Mecanismos nacionales: Sala Constitucional y Defensoría#
El artículo 48 de la Constitución da a toda persona dos recursos que resuelve la Sala Constitucional: el hábeas corpus, para garantizar la libertad e integridad personales, y el recurso de amparo, para los demás derechos de la Constitución y los de carácter fundamental de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Junto a ellos está la Defensoría de los Habitantes, creada por la Ley N.º 7319. La tabla los compara:
| Mecanismo | Qué protege | Quién y cómo |
|---|---|---|
| Hábeas corpus | La libertad e integridad personales, y el derecho de trasladarse, permanecer, salir e ingresar al país (Ley N.º 7135, art. 15) | Cualquier persona, por escrito y sin necesidad de autenticación (art. 18) |
| Recurso de amparo | Los demás derechos y libertades fundamentales, frente a acciones u omisiones de servidores y órganos públicos (art. 29) | Cualquier persona (art. 33); sin otras formalidades ni autenticación, indicando el hecho, el derecho violado y quién lo violó (art. 38) |
| Defensoría de los Habitantes | Los derechos e intereses de los habitantes frente a la actividad del sector público (Ley N.º 7319, arts. 1 y 12) | Toda persona física o jurídica interesada (art. 16); sin costo y sin formalidades, de modo verbal o escrito (art. 17) |
La Defensoría está adscrita al Poder Legislativo, pero actúa con independencia funcional, administrativa y de criterio (artículo 2). Sus competencias son de control de legalidad: si encuentra una acción ilegal o arbitraria, recomienda y previene al órgano respectivo para que la corrija, y si el hecho puede ser delito, lo denuncia ante el Ministerio Público (artículo 14). No puede conocer quejas sobre las que esté pendiente una resolución judicial (artículo 19). El amparo también procede, en ciertos casos, contra sujetos privados que ejercen funciones públicas o que están en una posición de poder (artículo 57 de la Ley N.º 7135).
Mecanismos internacionales: ONU y sistema interamericano#
En las Naciones Unidas, el Consejo de Derechos Humanos, creado el 15 de marzo de 2006 e integrado por 47 Estados, examina cada cuatro años la situación de los derechos humanos en los 193 Estados miembros, en el Examen Periódico Universal. Además, la mayoría de los tratados clave tienen un comité que vigila su cumplimiento, como el de la CEDAW.
En América, según la Corte Interamericana, el sistema de protección se inició formalmente con la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en 1948. Hoy tiene dos órganos (artículo 33 de la Convención Americana):
- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, cuya función principal es promover la observancia y la defensa de los derechos humanos (artículo 41). Cualquier persona, grupo de personas u organización no gubernamental reconocida puede presentarle peticiones con denuncias o quejas contra un Estado parte (artículo 44), pero antes deben haberse agotado los recursos internos del país, salvo excepciones (artículo 46).
- La Corte Interamericana de Derechos Humanos, con siete jueces (artículo 52). Su sede está en San José, donde se instaló el 3 de septiembre de 1979. Solo los Estados partes y la Comisión pueden someterle un caso (artículo 61). Si decide que hubo una violación, ordena garantizar el derecho y, cuando procede, reparar las consecuencias y pagar una justa indemnización (artículo 63).
Esta protección internacional es, como dice el preámbulo de la Convención Americana, «coadyuvante o complementaria» de la que ofrece el derecho de cada país: primero se acude a los mecanismos nacionales.
Análisis crítico: ¿a quién acudir?#
Ejemplo. Andrea, de 15 años, pidió por escrito a una institución pública información sobre un trámite de beca. Pasó un mes y nadie le ha respondido. ¿Qué mecanismos puede usar?
Solución. La Constitución garantiza la libertad de petición y «el derecho a obtener pronta resolución» (artículo 27). Según la Ley de la Jurisdicción Constitucional, si no hay un plazo fijado para contestar, la violación se produce a los diez días hábiles de presentada la solicitud (artículo 32), así que Andrea puede presentar un recurso de amparo: cualquier persona puede hacerlo y no necesita formalidades especiales. Otra vía es una queja, sin costo, ante la Defensoría de los Habitantes; pero si Andrea presenta el amparo por el mismo asunto, la Defensoría suspende su actuación (artículo 19 de la Ley N.º 7319). Solo si los recursos internos fallan tendría sentido acudir a la Comisión Interamericana.
Cada mecanismo tiene ventajas y límites. El amparo y el hábeas corpus terminan en una sentencia de la Sala Constitucional; la Defensoría investiga y recomienda, sin sustituir a la institución. Los mecanismos internacionales llegan más lejos, pero son subsidiarios. El programa del MEP sugiere que los grupos de estudiantes elaboren solicitudes o recomendaciones para instituciones como el Consejo de la Persona Joven, la Defensoría de los Habitantes, el Instituto Interamericano de Derechos Humanos o la municipalidad: conocer los mecanismos es el primer paso para usarlos.
Ponte a prueba#
¿Qué hace la Defensoría de los Habitantes cuando encuentra una actuación ilegal de una institución pública?#
Según el artículo 14 de la Ley N.º 7319, sus competencias son de control de legalidad: su intervención no sustituye los actos ni las omisiones de la institución. Si descubre una acción ilegal o arbitraria, recomienda y previene al órgano respectivo para que la corrija, y si el hecho puede ser delito, lo denuncia ante el Ministerio Público. Cualquier persona puede acudir a ella sin costo y sin formalidades, de forma verbal o escrita.
¿Cómo define la CEDAW la discriminación contra la mujer?#
Como toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer de los derechos humanos y las libertades fundamentales, en igualdad con el hombre. La Convención fue adoptada por la ONU el 18 de diciembre de 1979, y Costa Rica la aprobó con la Ley N.º 6968, de 1984. Un comité de expertos revisa los informes de los Estados.
¿Quiénes son personas jóvenes según la Ley General de la Persona Joven y qué debe garantizarles el Estado?#
Según el artículo 2 de la Ley N.º 8261, son las personas de doce a treinta y cinco años, sean adolescentes, jóvenes o adultos jóvenes. El artículo 5 obliga al Estado a garantizarles condiciones óptimas de salud, trabajo, educación y desarrollo integral, y el artículo 6 detalla deberes concretos en salud, trabajo, educación y deporte. Las instituciones deben coordinar con el Consejo de la Persona Joven.
¿En qué se diferencian el recurso de amparo y el hábeas corpus?#
Los dos los resuelve la Sala Constitucional y los puede presentar cualquier persona, sin formalidades especiales. El hábeas corpus protege la libertad e integridad personales, por ejemplo ante una detención ilegal, y el derecho de moverse, permanecer, salir y entrar al país. El amparo protege los demás derechos fundamentales de la Constitución y de los instrumentos internacionales de derechos humanos, por ejemplo el derecho de petición y pronta respuesta.
¿Cuándo puede una persona acudir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos?#
Cualquier persona, grupo u organización no gubernamental reconocida puede presentar a la Comisión una petición contra un Estado parte por violar la Convención Americana. Pero, por regla general, antes debe haber agotado los recursos internos de su país y presentar la petición dentro de los seis meses siguientes a la decisión definitiva. La protección internacional es complementaria: primero actúan los mecanismos nacionales, como el amparo.
Fuentes#
- Ministerio de Educación Pública — Programas de Estudios de Educación Cívica. Tercer Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada (Proyecto de Ética, Estética y Ciudadanía) (PDF)
- Consejo Constitucional de Francia — Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789
- Consejo Constitucional de Francia — Le bloc de constitutionnalité: Déclaration des droits de l'homme et du citoyen de 1789
- SINALEVI (Procuraduría General de la República) — Ley N.º 6968, Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
- SINALEVI — Ley N.º 8261, Ley General de la Persona Joven
- SINALEVI — Constitución Política de la República de Costa Rica
- SINALEVI — Ley N.º 7135, Ley de la Jurisdicción Constitucional
- SINALEVI — Ley N.º 7319, Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República
- SINALEVI — Ley N.º 4534, Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)
- Corte Interamericana de Derechos Humanos — ¿Qué es la Corte IDH?
- Naciones Unidas — Desafíos globales: Derechos humanos
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