Los derechos humanos: concepto y principios
Esta lección es parte de Temario de Educación Cívica de Zapandí (Noveno año) Lección 7 de 20Por Andrea del Carmen actualizado el 27 de octubre de 2026 11 min de lectura
Una estudiante de Upala, un pescador de Puntarenas, una señora que llegó de otro país y un bebé que acaba de nacer tienen algo en común: los mismos derechos humanos. No los recibieron por un trámite ni como premio, y nadie se los puede quitar ni comprar. ¿Por qué? La respuesta está en los principios de los derechos humanos.
En esta lección vas a estudiar el concepto de derechos humanos y los siete principios que menciona el programa del MEP: universalidad, temporalidad, progresividad, irreversibilidad, transnacionalidad, integridad e intransferibilidad. Para cada uno verás qué significa y dónde aparece en la Constitución Política o en documentos internacionales de derechos humanos.
Definición
Las Naciones Unidas explican que los derechos humanos son «derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición». El programa de Educación Cívica del MEP los define como las libertades y facultades básicas que corresponden a toda persona «por el mismo hecho de su naturaleza y condición humana».
El concepto: dignidad y obligaciones#
La Declaración Universal de los Derechos Humanos empieza con esta idea: «la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana». La dignidad es el valor que tiene cada persona por ser persona, y es la base de todos los derechos humanos.
¿Frente a quién se tienen estos derechos? En primer lugar, frente al Estado. Según las Naciones Unidas, el derecho internacional de los derechos humanos establece la obligación de los gobiernos de actuar de una manera determinada o de abstenerse de ciertas acciones. La Declaración de Viena, aprobada por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993, dice que su promoción y protección «es responsabilidad primordial de los gobiernos».
Pero también nos obligan a todas las personas. El programa del MEP propone valorar los derechos humanos como el conjunto de principios y normas «socialmente exigibles, obligatorios y de general respeto», cuya aceptación y puesta en práctica garantizan una relación armónica entre las personas.
Universalidad: para todas las personas#
El artículo 2 de la Declaración Universal dice: «Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición». La Declaración de Viena de 1993 fue todavía más directa: «El carácter universal de esos derechos y libertades no admite dudas».
En Costa Rica, el artículo 19 de la Constitución establece que las personas extranjeras tienen los mismos deberes y derechos individuales y sociales que las costarricenses, con las excepciones y limitaciones que fijan la Constitución y las leyes; por ejemplo, no pueden intervenir en los asuntos políticos del país. Y la Convención Americana sobre Derechos Humanos lo resume en una frase: «persona es todo ser humano» (artículo 1).
Temporalidad: los derechos en el tiempo#
El glosario del programa define la temporalidad como un «proceso, acción o situación válida o realizable únicamente en un lapso de tiempo determinado». Aplicada a los derechos humanos, ayuda a entender dos cosas.
Los derechos se reconocen en momentos históricos#
Los derechos humanos no se escribieron todos de una vez: se fueron reconociendo por etapas, como muestra esta línea del tiempo.
| Año | Qué se reconoció |
|---|---|
| 1789 | En Francia, los representantes del pueblo constituidos en Asamblea Nacional proclaman la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano |
| 1948 | La Asamblea General de las Naciones Unidas proclama la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el 10 de diciembre |
| 1966 | La Asamblea General aprueba los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el 16 de diciembre |
| 1969 | Se firma en San José la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el 22 de noviembre |
| 1994 | La Constitución de Costa Rica incorpora el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (Ley N.º 7412) |
| 2020 | La Constitución reconoce el derecho humano de acceso al agua potable (Ley N.º 9849) |
Las restricciones solo pueden ser temporales#
La Constitución permite a la Asamblea Legislativa, con al menos dos tercios de sus miembros y «en caso de evidente necesidad pública», suspender algunos derechos y garantías individuales —los de los artículos 22, 23, 24, 26, 28, 29, 30 y 37— «hasta treinta días». Y aclara: «En ningún caso podrán suspenderse derechos o garantías individuales no consignados en este inciso» (artículo 121, inciso 7). La Convención Americana pone una regla parecida: una suspensión solo vale «en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situación», y nunca puede tocar derechos como la vida o la integridad personal (artículo 27). Lo temporal es la restricción, no el derecho.
Progresividad e irreversibilidad#
La progresividad significa que los Estados deben avanzar paso a paso hacia la plena vigencia de los derechos. Es especialmente importante para derechos que cuestan dinero, como la educación o la salud. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que Costa Rica aprobó con la Ley N.º 4229, compromete a cada Estado a adoptar medidas «hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente» la plena efectividad de esos derechos (artículo 2). La Convención Americana dedica su artículo 26 al «Desarrollo Progresivo».
La irreversibilidad es la otra cara de la moneda. El glosario la define como la «imposibilidad de volver al estado o condición previa»: lo que se ha ganado en derechos no debe perderse. Dos normas de la Convención Americana lo reflejan:
- «No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido» (artículo 4). Una vez alcanzada esa protección de la vida, no se vuelve atrás.
- Ninguna de sus normas puede interpretarse en el sentido de «limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad» que esté reconocido en las leyes de un Estado o en otra convención (artículo 29). Así, la Convención no puede servir de excusa para retroceder.
Transnacionalidad: más allá de las fronteras#
El glosario del programa define lo transnacional como una «acción que trasciende las fronteras nacionales». Los derechos humanos lo son porque no dependen de la nacionalidad. El preámbulo de la Convención Americana lo explica así: «los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional». Por eso la Declaración de Viena dice que su protección «es una preocupación legítima de la comunidad internacional».
Costa Rica aplica este principio de varias formas. El recurso de amparo protege los derechos de la Constitución y también los de carácter fundamental establecidos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos aplicables a la República (artículo 48). Además, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, un tribunal internacional, tiene su sede en San José, y en el Consejo de Derechos Humanos de la ONU la situación de cada uno de los 193 Estados miembros se examina cada cuatro años.
Integridad e intransferibilidad#
Aplicada a los derechos humanos, la integridad expresa que los derechos forman un todo. (El glosario del programa usa esa palabra en otro sentido, el de la persona íntegra, que tiene «una adhesión firme a un código ético»). La Declaración de Viena lo dice así: «Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí», y deben tratarse «en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso». La Convención Americana da la razón: solo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, «si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos». De poco sirve la libertad de expresión a quien no tuvo la oportunidad de aprender a leer.
La intransferibilidad, según el glosario, significa que un derecho «no puede ser transferido o cedido de una persona a otra». La Declaración Universal habla de derechos «inalienables»: no se venden, no se regalan y no se pierden por un contrato. En la misma línea, la Constitución dice que los derechos sociales son irrenunciables (artículo 74).
Ejemplo. A Daniela, de 17 años, le ofrecen un trabajo en vacaciones con una condición: firmar un papel en el que renuncia a sus vacaciones pagadas a cambio de un poco más de salario. ¿Qué principios se aplican?
Solución. Las vacaciones anuales pagadas están en el artículo 59 de la Constitución, dentro del título V, y el artículo 74 declara irrenunciables esos derechos. Por la intransferibilidad, Daniela no puede renunciar a ellos ni cederlos, aunque firme. Por la universalidad, también le corresponden a ella como persona trabajadora, sin importar su edad.
Los siete principios en resumen#
| Principio | Idea central | Dónde se ve |
|---|---|---|
| Universalidad | Son de todas las personas, sin distinción | Declaración Universal, art. 2; Constitución, art. 19 |
| Temporalidad | Se reconocen en la historia; sus restricciones solo pueden ser temporales | Constitución, art. 121, inciso 7; Convención Americana, art. 27 |
| Progresividad | El Estado debe avanzar hacia su plena efectividad | Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art. 2; Convención Americana, art. 26 |
| Irreversibilidad | No se retrocede en lo alcanzado | Convención Americana, arts. 4 y 29 |
| Transnacionalidad | Su protección va más allá de las fronteras | Preámbulo de la Convención Americana; Constitución, art. 48 |
| Integridad | Forman un todo indivisible | Declaración de Viena, párrafo 5 |
| Intransferibilidad | No se ceden, no se venden, no se renuncian | Preámbulo de la Declaración Universal; Constitución, art. 74 |
Ponte a prueba#
¿Qué son los derechos humanos y en qué se fundamentan?#
Son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión u otra condición. Corresponden a cada persona por el hecho de serlo, no por un trámite ni por un mérito. Su fundamento es la dignidad: la Declaración Universal afirma que la libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todas las personas.
¿Qué significa que los derechos humanos sean universales?#
Que pertenecen a todas las personas, en cualquier lugar, sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición económica o cualquier otra condición, como dice el artículo 2 de la Declaración Universal. En Costa Rica, el artículo 19 de la Constitución reconoce a las personas extranjeras los mismos derechos individuales y sociales que a las costarricenses, con las excepciones que fija la ley, como no intervenir en política.
¿Cómo se relacionan la progresividad y la irreversibilidad?#
La progresividad obliga al Estado a avanzar, con el máximo de recursos disponibles, hacia la plena efectividad de los derechos, como dice el artículo 2 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. La irreversibilidad impide volver atrás en lo que ya se alcanzó. Juntas significan avanzar sin retroceder: por ejemplo, la Convención Americana prohíbe restablecer la pena de muerte en los Estados que la abolieron y no permite que se use para limitar derechos ya reconocidos.
¿Por qué se dice que los derechos humanos son transnacionales?#
Porque no dependen de la nacionalidad de la persona y su protección va más allá de las fronteras de un país. La Convención Americana dice que los derechos esenciales no nacen de ser nacional de un Estado, sino de los atributos de la persona humana, y que por eso justifican una protección internacional. En Costa Rica, el amparo protege también los derechos de los tratados internacionales, y la Corte Interamericana tiene su sede en San José.
¿Puede una persona trabajadora renunciar a sus vacaciones pagadas o cederle sus derechos a otra?#
No. Por el principio de intransferibilidad, un derecho no puede transferirse ni cederse de una persona a otra, y la Declaración Universal habla de derechos inalienables. Además, el artículo 74 de la Constitución declara irrenunciables los derechos sociales del título V, entre ellos las vacaciones anuales pagadas del artículo 59. Una firma en un contrato no hace desaparecer un derecho que la Constitución protege.
Fuentes#
- Ministerio de Educación Pública — Programas de Estudios de Educación Cívica. Tercer Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada (Proyecto de Ética, Estética y Ciudadanía) (PDF)
- Naciones Unidas — Desafíos globales: Derechos humanos
- Naciones Unidas — La Declaración Universal de los Derechos Humanos (texto oficial en español)
- Naciones Unidas — Conferencia Mundial de Derechos Humanos: Declaración y Programa de Acción de Viena, A/CONF.157/23 (1993)
- Consejo Constitucional de Francia — Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789
- SINALEVI (Procuraduría General de la República) — Constitución Política de la República de Costa Rica
- SINALEVI — Ley N.º 4534, Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)
- SINALEVI — Ley N.º 4229, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
- Corte Interamericana de Derechos Humanos — ¿Qué es la Corte IDH?
También en Educación Cívica