El Tribunal Supremo de Elecciones y los mecanismos electorales
Esta lección es parte de Temario de Educación Cívica de Décimo año Lección 16 de 19Por Andrea del Carmen actualizado el 26 de octubre de 2026 12 min de lectura
En Costa Rica, ni la Presidencia de la República ni la Asamblea Legislativa cuentan los votos ni declaran quién ganó una elección. Esa tarea la tiene un órgano independiente: el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE). Además de organizar las elecciones, el TSE tiene a su cargo el Registro Civil, que inscribe los nacimientos, expide las cédulas de identidad y forma la lista de electores.
En esta lección analizarás cómo está organizado el TSE, qué funciones cumplen el Tribunal y el Registro Civil, qué tipos de elecciones y de consultas populares existen en el país, en qué se parecen y en qué se diferencian, y por qué el proceso electoral es el mecanismo con que la ciudadanía elige a quienes la representan.
Definición
El artículo 99 de la Constitución Política dice: «La organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, corresponden en forma exclusiva al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual goza de independencia en el desempeño de su cometido. Del Tribunal dependen los demás organismos electorales». El artículo 9 le da «el rango e independencia de los Poderes del Estado». Por su parte, el glosario del programa de Educación Cívica llama mecanismo electoral al conjunto de normas, procedimientos y organismos que ordenan los procesos electorales.
Cómo se integra el TSE#
El TSE está integrado ordinariamente por tres magistraturas propietarias y seis suplentes, nombradas por la Corte Suprema de Justicia con los votos de no menos de dos tercios del total de sus miembros (Constitución, art. 100). Desde un año antes y hasta seis meses después de las elecciones generales, el Tribunal se amplía con dos suplentes y funciona con cinco integrantes; según el Código Electoral, lo mismo ocurre desde seis meses antes y hasta tres meses después de las elecciones municipales (art. 13).
Cada magistratura dura seis años, y los nombramientos se escalonan para que cada dos años se renueven una persona propietaria y dos suplentes (Código Electoral, art. 13). Un fascículo del TSE explica que así se evita un cambio abrupto de toda la integración. Las resoluciones del TSE no tienen recurso, salvo la acción por prevaricato (Constitución, art. 103), y la Constitución excluye de la acción de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional la declaratoria de elección que hace el Tribunal (art. 10).
Las funciones del TSE#
El mismo fascículo del TSE resume su trabajo en cuatro funciones: la registral civil, la organización electoral, la justicia electoral y la formación en democracia. El artículo 102 de la Constitución detalla las funciones electorales; entre ellas están:
- Convocar a elecciones populares.
- Nombrar a los miembros de las juntas electorales.
- Interpretar en forma exclusiva y obligatoria las normas constitucionales y legales sobre materia electoral.
- Investigar las denuncias por parcialidad política de servidores del Estado.
- Dictar medidas sobre la fuerza pública para que los procesos electorales se desarrollen con garantías y libertad.
- Hacer el escrutinio definitivo de los votos y la declaratoria definitiva de la elección; la de la Presidencia, dentro de los treinta días siguientes a la votación.
- Organizar, dirigir, fiscalizar, escrutar y declarar los resultados de los referéndums.
Por ejemplo, según una ficha del TSE sobre la Presidencia 2026-2030, la declaratoria de elección de la Presidencia y las vicepresidencias para el período del 8 de mayo de 2026 al 8 de mayo de 2030 es la resolución n.º 1876-E11-2026, del 3 de marzo de 2026, publicada en La Gaceta n.º 54 del 19 de marzo de 2026.
El Registro Civil y los demás organismos electorales#
Según el artículo 104 de la Constitución, el Registro Civil depende en forma exclusiva del TSE y tiene estas funciones: llevar el Registro Central del Estado Civil y formar las listas de electores; resolver las solicitudes para adquirir y recuperar la calidad de costarricense; y expedir las cédulas de identidad. El fascículo del TSE explica que el Registro Civil pasó a depender directamente del Tribunal con la Constitución de 1949, y que ese cambio «le restó al Ejecutivo el poder para eventualmente alterar el padrón electoral».
| Organismo electoral | Qué hace | Norma |
|---|---|---|
| Registro Electoral | Lleva el registro de partidos, resuelve la inscripción de partidos y candidaturas, controla las contribuciones a los partidos y ejecuta los programas electorales | Código Electoral, arts. 26 y 28 |
| Juntas cantonales | Una por cantón; proponen a los miembros de las juntas receptoras y distribuyen el material electoral | Código Electoral, arts. 30 y 36 |
| Juntas receptoras de votos | Al menos tres personas por junta; reciben los votos, hacen el conteo preliminar y comunican el resultado | Código Electoral, arts. 40 y 41 |
| Cuerpo Nacional de Delegados | Personas voluntarias que nombra el TSE, ligadas a su función de asegurar que el proceso se desarrolle con garantías y libertad | Constitución, art. 102; Código Electoral, art. 45 |
El cargo en las juntas electorales es honorífico y obligatorio (art. 30). Para las elecciones de febrero de 2026, el boletín preelectoral del TSE registra 7 154 juntas receptoras de votos.
Tipos de elecciones: semejanzas y diferencias#
| Elección | Cuándo | Territorio | Cómo se decide |
|---|---|---|---|
| Presidencia y vicepresidencias | Primer domingo de febrero, cada cuatro años | Todo el país; también se vota en el extranjero | Gana la nómina con más del 40 % de los votos válidos; si ninguna lo logra, segunda ronda el primer domingo de abril |
| 57 diputaciones | El mismo día | Cada provincia; el TSE asigna las diputaciones según la población tras cada censo | Cociente y subcociente |
| Alcaldías, sindicaturas e intendencias | Primer domingo de febrero, dos años después | Cantón o distrito | Mayoría relativa: gana quien obtiene más votos |
| Regidurías y concejos de distrito | El mismo día que las alcaldías | Cantón o distrito | Cociente y subcociente |
Fuentes de la tabla: Constitución, arts. 106 y 138; Código Electoral, arts. 150, 187, 201 y 202. Las semejanzas son importantes: en todas las elecciones organiza el TSE, se usa el mismo padrón, el voto es directo y secreto, hay juntas receptoras y fiscales de los partidos, y se distinguen los votos válidos de los nulos. Las diferencias están en la fecha, el territorio y la forma de convertir votos en cargos: la Presidencia y las alcaldías se ganan por mayoría, mientras que los cargos colectivos se reparten en forma proporcional.
El Código Electoral define el cociente como la cifra que resulta de dividir los votos válidos entre el número de plazas, y el subcociente como la votación de un partido que, sin llegar al cociente, alcanza al menos la mitad de él (art. 203). Primero se asigna una plaza por cada cociente completo; las plazas que sobran se reparten en orden decreciente de los votos sobrantes, incluyendo a los partidos con subcociente (art. 205).
Ejemplo. En una provincia imaginaria se eligen 5 diputaciones y hay 100 000 votos válidos: el partido A obtiene 46 000; el B, 31 000; el C, 14 000; y el D, 9 000. ¿Cuántas plazas recibe cada uno?
Solución. El cociente es 100 000 ÷ 5 = 20 000 y el subcociente, la mitad: 10 000. A tiene 2 cocientes (40 000) y le sobran 6 000; B tiene 1 cociente y le sobran 11 000; C no llega al cociente, pero supera el subcociente, así que sus 14 000 votos cuentan como sobrante; D no llega al subcociente y queda fuera. Por cocientes se asignan 3 plazas (2 a A y 1 a B). Las 2 que faltan van a los sobrantes mayores: C (14 000) y B (11 000). Resultado: A, 2; B, 2; C, 1; D, 0.
Consultas populares: referéndum, plebiscito e iniciativa popular#
La ciudadanía también puede decidir o proponer asuntos concretos. El Código Electoral encarga al TSE organizar los referendos y plebiscitos de los artículos 105 y 168 de la Constitución (art. 12).
| Mecanismo | Qué permite | Requisitos principales | Normas |
|---|---|---|---|
| Referéndum | Aprobar o derogar leyes y reformas parciales de la Constitución | Lo convoca al menos el 5 % del padrón, la Asamblea con dos tercios de sus miembros o el Poder Ejecutivo junto con la mayoría absoluta de la Asamblea. Es vinculante si vota al menos el 30 % del padrón (el 40 % en reformas constitucionales y asuntos de mayoría calificada). No cabe en materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, de seguridad, de empréstitos y contratos ni en actos administrativos | Constitución, arts. 102 y 105; Ley N.º 8492 |
| Plebiscito | Consultar a los electores de un territorio sobre una decisión concreta | Es obligatorio antes de crear una provincia nueva, en la provincia o provincias que pierdan territorio. En un cantón, el concejo municipal puede convocarlo para destituir al alcalde: la moción la firma al menos un tercio de los regidores y la aprueban tres cuartas partes; para destituir hacen falta dos tercios de los votos emitidos, en un plebiscito que no puede ser inferior al 10 % de los electores del cantón | Constitución, art. 168; Código Municipal, arts. 13 y 19 |
| Iniciativa popular | Presentar a la Asamblea Legislativa un proyecto de ley o de reforma parcial de la Constitución | Firmas de al menos el 5 % del padrón, en sesiones ordinarias. El TSE verifica las firmas en treinta días naturales y la Asamblea debe votar el proyecto en un plazo máximo de dos años (salvo reformas constitucionales) | Constitución, art. 123; Ley N.º 8491 |
Además, no puede convocarse más de un referéndum al año, ni durante los seis meses anteriores o posteriores a una elección presidencial (Constitución, art. 102).
Ejemplo. Si el padrón fuera el de las elecciones de febrero de 2026, con 3 731 788 personas electoras según el TSE, ¿cuántas firmas válidas haría falta reunir, como mínimo, para pedir un referéndum de iniciativa ciudadana?
Solución. Se calcula el 5 %: 3 731 788 × 0,05 = 186 589,4. Como no existen fracciones de firma y el 5 % es un mínimo, hacen falta al menos 186 590 firmas válidas. La Ley N.º 8492 da un plazo de hasta nueve meses para recogerlas, con una posible prórroga de un mes.
Valorar el proceso electoral#
En su publicación «Elecciones en cifras», de 2022, el TSE señala que desde la promulgación de la Constitución Política de 1949 se han efectuado dieciocho procesos electorales presidenciales bajo su organización, dirección y vigilancia, «permitiendo con esto una vigencia democrática ininterrumpida de más de siete décadas». Esa estabilidad descansa en garantías concretas:
- La autonomía de la función electoral y las garantías de libertad, orden, pureza e imparcialidad de las autoridades (Constitución, art. 95).
- Un padrón que forma el Registro Civil, bajo el TSE y no bajo el gobierno de turno.
- Juntas receptoras integradas con personas que proponen los partidos (Código Electoral, art. 41) y fiscales de cada partido en todo el proceso (art. 210).
- Observadores nacionales e internacionales acreditados, que pueden presenciar la votación y el escrutinio (art. 218).
Valorar el proceso electoral no significa dejar de revisarlo: el propio Código autoriza al TSE a promover las reformas electorales que estime necesarias (art. 12), y la ciudadanía puede proponer cambios mediante la iniciativa popular.
Ponte a prueba#
¿Cómo está integrado el TSE y cuándo funciona con cinco integrantes?#
Ordinariamente lo integran tres magistraturas propietarias y seis suplentes, nombradas por la Corte Suprema de Justicia con los votos de al menos dos tercios de sus miembros, por períodos de seis años que se renuevan de forma escalonada. Desde un año antes y hasta seis meses después de las elecciones generales, se amplía con dos suplentes y funciona con cinco integrantes; en las elecciones municipales, esa ampliación va de seis meses antes a tres meses después.
¿Qué funciones tiene el Registro Civil según la Constitución?#
El artículo 104 dice que el Registro Civil depende en forma exclusiva del TSE y que debe llevar el Registro Central del Estado Civil y formar las listas de electores, resolver las solicitudes para adquirir y recuperar la calidad de costarricense y expedir las cédulas de identidad. Como forma el padrón, que esté bajo el TSE y no bajo el Poder Ejecutivo protege la pureza del sufragio.
¿En qué se diferencia la elección de la Presidencia de la elección de diputaciones?#
Las dos se hacen el primer domingo de febrero cada cuatro años, con el mismo padrón y bajo el TSE. La diferencia está en cómo se decide: la Presidencia la gana la nómina que supera el 40 % del total de votos válidos, incluidos los del extranjero, o la más votada en una segunda ronda. Las 57 diputaciones se reparten por provincia en forma proporcional, con el sistema de cociente y subcociente.
¿Qué se necesita para que el resultado de un referéndum sea vinculante?#
Según el artículo 102 de la Constitución y la Ley N.º 8492, el resultado obliga al Estado si participa al menos el 30 % de las personas inscritas en el padrón cuando se trata de legislación ordinaria, y al menos el 40 % cuando se trata de reformas parciales de la Constitución o de asuntos que requieren mayoría calificada en la Asamblea Legislativa. Además, el tema no puede estar entre las materias excluidas.
¿Qué diferencia hay entre un referéndum y una iniciativa popular?#
En el referéndum, la ciudadanía vota directamente para aprobar o derogar una ley o una reforma parcial de la Constitución, y el resultado puede ser vinculante. En la iniciativa popular, al menos el 5 % del padrón firma un proyecto de ley que se presenta a la Asamblea Legislativa; la decisión final la toman las diputaciones, que deben votarlo en un plazo máximo de dos años, salvo si es una reforma constitucional.
Fuentes#
- Ministerio de Educación Pública — Programas de Estudios de Educación Cívica. Tercer Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada (Proyecto de Ética, Estética y Ciudadanía) (PDF)
- SINALEVI (Procuraduría General de la República) — Constitución Política de la República de Costa Rica
- SINALEVI — Ley N.º 8765, Código Electoral
- SINALEVI — Ley N.º 8492, Ley sobre Regulación del Referéndum
- SINALEVI — Ley N.º 8491, Ley de Iniciativa Popular
- SINALEVI — Ley N.º 7794, Código Municipal
- Tribunal Supremo de Elecciones, IFED — Castro Ávila, A. M. (coord.) (2020). Tribunal Supremo de Elecciones, 2.ª ed., Colección Formación en Democracia (PDF)
- Tribunal Supremo de Elecciones — Presidencia y vicepresidencias de la República 2026-2030: resolución declaratoria de elección n.º 1876-E11-2026 (PDF)
- Tribunal Supremo de Elecciones — Boletín Estadístico n.º 339, preelectoral, Elecciones Nacionales 2026 (PDF)
- Tribunal Supremo de Elecciones — Elecciones en cifras: series históricas de elecciones presidenciales 1953-2022 (PDF)
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