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La Ley de Tránsito 9078: artículos clave, multas y responsabilidades

Esta lección es parte de Temario de Educación Cívica de Térraba (Sétimo año) Lección 10 de 19

Por Andrea del Carmen actualizado el 27 de octubre de 2026 11 min de lectura

Para muchas personas adultas, hablar de la Ley de Tránsito es hablar de multas y de oficiales que detienen carros. Pero esa ley no está escrita solo para quienes manejan carro: también le pone reglas al peatón que cruza la calle, al muchacho que va en bicicleta al colegio y a la pasajera que viaja en moto. Tú ya estás dentro de ella.

Aquí repasarás la selección de artículos que hace el programa de Cívica del MEP, de las reglas generales a las multas y las autoridades, y al final aplicarás la ley a casos concretos para valorar las responsabilidades que asigna a cada persona.

Definición

La Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N.º 9078, es la norma que regula el tránsito en Costa Rica. Su artículo 1 dice: «Esta ley regula la circulación, por las vías públicas terrestres, de los vehículos y de las personas que intervengan en el sistema de tránsito».

La ficha de la ley#

DatoSegún SINALEVI
Fecha de la ley4 de octubre de 2012
PublicaciónLa Gaceta N.º 207, Alcance 165, del 26 de octubre de 2012
Vigente desde26 de octubre de 2012
Tamaño257 artículos y 25 transitorios
Ley anteriorLey N.º 7331, del 13 de abril de 1993
Versión consultadaLa 31.ª, del 5 de agosto de 2026

Que una ley tenga 31 versiones en catorce años dice mucho: ha cambiado muchas veces, por reformas de la Asamblea Legislativa y por resoluciones de la Sala Constitucional que anularon algunas de sus partes. En 2026, por ejemplo, la Ley N.º 10943 (del 12 de mayo) cambió una de las conductas de la multa más alta, y la Ley N.º 10860 (del 27 de febrero) reformará las reglas sobre alcohol y drogas desde el 28 de marzo de 2027. Por eso la ley se consulta en su texto vigente de SINALEVI, no en una copia vieja ni en un resumen de redes sociales.

Reglas para todas las personas usuarias (artículos 93, 117, 119 y 120)#

El artículo 93 fija las reglas generales que deben cumplir conductores, pasajeros y peatones al usar las vías públicas. Entre ellas: acatar de inmediato las indicaciones de las autoridades de tránsito, respetar los dispositivos oficiales de control, cumplir las señales verticales y horizontales, conducirse sin obstruir la circulación ni poner en peligro a los demás, y dar prioridad a los vehículos de emergencia cuando llevan activadas sus alarmas. A quienes conducen les pide además aplicar el manejo defensivo y mantener «una constante precaución y consideración mutua» hacia peatones y otros conductores.

UsuarioArtículoAlgunas obligaciones
Peatón120Portar documento de identidad; en zonas urbanas, ir por las aceras y cruzar en las esquinas, las zonas de paso marcadas o los pasos a desnivel; donde no hay acera, caminar por el lado izquierdo según su dirección de marcha; no transitar sobre vías del ferrocarril ni por carreteras de acceso restringido
Ciclista119Circular por el lado derecho del carril, aunque puede ir por el centro cuando lo necesite para su seguridad; no ir por las aceras; no sujetarse de otro vehículo; usar prendas retrorreflectivas; casco y chaleco si lleva pasajero, que debe ser mayor de tres años; los menores de seis años deben ir acompañados por personas mayores de quince
Motociclista y su pasajero117Casco de seguridad; prendas retrorreflectivas; no cargar bultos que limiten el movimiento; no sujetarse de otro vehículo; no llevar como pasajeros a menores de cinco años

Un detalle del artículo 119: la ley prohíbe aprender a andar en bicicleta en las vías públicas.

Aprender a conducir: licencia y permiso (artículos 82 y 83)#

Según el artículo 82, para obtener la licencia o el permiso temporal de aprendizaje hay que cumplir los requisitos de la ley y de su reglamento. El artículo 83 detalla los del permiso temporal de aprendizaje, que dura tres meses:

  • Saber leer y escribir (con cursos especiales para quien tenga alguna limitación de aprendizaje, y apoyos para las personas con discapacidad).
  • Aprobar el Curso Básico de Educación Vial.
  • Ser mayor de dieciocho años, salvo para la licencia tipo A-1 (motos pequeñas), a la que, según el artículo 85, se puede optar desde los dieciséis años con autorización escrita de la madre, el padre o la persona tutora.
  • Presentar un dictamen médico y suscribir una póliza de responsabilidad civil.
  • No haber cometido infracciones de la multa más alta (artículo 143) ni el delito de conducción temeraria en los doce meses anteriores.

Quien aprende con permiso debe ir con un acompañante que tenga licencia vigente del mismo tipo o superior, obtenida al menos cinco años antes, y ninguno de los dos puede estar bajo los efectos del licor o de drogas.

En la intersección y ante el control de velocidad (artículos 99 y 104)#

El artículo 104 explica cómo se cruza una intersección cuando no se tiene prioridad de paso. Con la luz roja, el conductor se detiene por completo en la línea de parada. Ante una señal de «alto», también se detiene por completo, aunque vea que no viene nadie. Ante un «ceda», reduce la velocidad para observar y se detiene si un vehículo que se acerca puede poner en peligro el tránsito. Y cuando la luz verde le da paso, o cuando gira a la derecha con luz roja donde está permitido, debe ceder el paso a los peatones y ciclistas que estén sobre la calzada.

El artículo 99 permite a las autoridades usar cualquier equipo tecnológico para medir la velocidad, pero reconoce un derecho a quien conduce: que le muestren de inmediato el equipo con la medición y poder impugnarla con cualquier medio de prueba (salvo lo dispuesto para el sistema automático de control). La ley obliga, pero también protege frente a la autoridad.

Prohibiciones, multas y otras sanciones (artículos 121, 143 a 148 y 150 a 152)#

El artículo 121 prohíbe, de forma general, conducir contra lo que indican las señales, pasar sobre las islas canalizadoras o irrespetar la línea de barrera, y también alterar, dañar o retirar sin permiso las señales de tránsito. Las infracciones se castigan con multas agrupadas en cinco categorías, de la A (la más alta) a la E (la más baja):

CategoríaArtículoAlgunas conductas que la ley incluye
A143Conducir con alcohol por encima de los límites de la ley; circular a más de 120 km/h; conducir con la licencia suspendida; adelantar en curvas, puentes o intersecciones
B144Irrespetar la señal de alto o la luz roja del semáforo; permitir que viajen sin silla o dispositivo especial los niños menores de doce años que midan menos de 1,45 m; llevar en moto a menores de cinco años
C145Conducir sin cinturón o sin casco; usar el teléfono con la mano mientras se conduce; pasar a más de 25 km/h frente a un centro educativo con estudiantes presentes; que un bus o un taxi se niegue a llevar a una persona adulta mayor o con discapacidad
D146Irrespetar las señales fijas y las prioridades de paso; circular en bicicleta por vías de 80 km/h o más
E147No ceder el paso a peatones donde la señal lo indica; circular en bicicleta por la acera; el peatón que incumple el artículo 120

¿Cuánto cuesta cada multa? La lección no da montos en colones a propósito, porque cambian cada año. El artículo 148 manda actualizarlos según el índice de precios al consumidor (IPC) interanual que calcula el INEC al 30 de junio, con un aumento máximo del 14 %, y encarga al Consejo Superior del Poder Judicial publicar la tabla que regirá el año siguiente. Lo que no cambia es la categoría de cada conducta.

La multa no siempre viene sola. La ley habla de «sanciones conexas»: el oficial puede retirar el vehículo y llevarlo a un depósito, por ejemplo si quien conduce no tiene licencia o si causó lesiones graves (artículo 150), o retirar las placas, lo que inmoviliza el vehículo (artículo 151). Para recuperarlos, cuando la infracción tiene multa fija, hay que pagar las multas en firme y los costos de acarreo y custodia ante el Cosevi (artículo 152).

Las autoridades de tránsito (artículos 205, 207, 209 y 210)#

  • Identificación (artículo 205). El uniforme de la Policía de Tránsito es exclusivo, y todo inspector debe portar en un lugar visible una placa con su nombre y apellidos.
  • Investigación (artículo 207). Las autoridades pueden entrar a establecimientos públicos o privados de uso público para investigar infracciones y accidentes, pero solo de forma excepcional y guardando «los límites generales de razonabilidad, proporcionalidad y normalidad».
  • Valor de las boletas (artículo 209). Lo que el inspector escribe en una boleta de citación vale lo que el juez o la autoridad administrativa le atribuya según las reglas de la sana crítica; no es una verdad automática.
  • Documentos alterados (artículo 210). Las autoridades pueden retirar licencias, permisos o documentos de circulación alterados o de legitimidad dudosa, e informar al Ministerio Público.

Leídos juntos, estos artículos muestran un equilibrio propio de un Estado de derecho: la autoridad tiene poder para hacer cumplir la ley, y la persona ciudadana tiene derecho a saber quién la atiende, a ver la prueba y a defenderse.

Análisis crítico: la ley en situaciones reales#

Ejemplo. Caso 1. Para no caminar hasta la esquina, un grupo de estudiantes cruza la avenida a media cuadra, entre los carros detenidos. ¿Qué artículo incumplen y por qué la regla tiene sentido?

Solución. Incumplen el artículo 120, que obliga a los peatones en zona urbana a cruzar en las esquinas, las zonas de paso o los pasos a desnivel; la sanción es de categoría E (artículo 147). La regla tiene sentido porque en esos puntos los conductores esperan encontrar peatones; a media cuadra, quien maneja un carro en otro carril puede no verlos detrás de los vehículos detenidos.

Ejemplo. Caso 2. Una conductora detiene su carro antes de la zona de paso para que cruce un señor mayor. El carro de atrás la adelanta por el otro carril sin frenar. ¿Quién actuó conforme a la ley?

Solución. La conductora que se detuvo. Quien adelanta a un vehículo detenido frente a una zona de paso comete una infracción de categoría C (artículo 145, inciso n). Esa maniobra es peligrosa porque el vehículo detenido tapa la vista del peatón que cruza.

Ejemplo. Caso 3. Un oficial detiene a un motociclista por exceso de velocidad. El motociclista pide ver la medición y el nombre del oficial. ¿Puede hacerlo?

Solución. Sí. El artículo 99 le da derecho a que se le muestre de inmediato el equipo con la medición y a impugnarla, y el artículo 205 obliga al inspector a llevar visible una placa con su nombre. Pedirlo con respeto es ejercer un derecho, no faltarle a la autoridad.

Ponte a prueba#

¿Por qué la Ley 9078 también importa a quien no tiene licencia de conducir?#

Porque regula la circulación de todas las personas que intervienen en el sistema de tránsito, no solo de los conductores de carros. El artículo 93 da reglas a conductores, pasajeros y peatones; el 120 dice cómo deben caminar y cruzar los peatones; el 119 fija obligaciones para ciclistas, y el 117 para quienes viajan en moto. Incluso el peatón que incumple el artículo 120 puede recibir una multa de categoría E.

¿Cómo se fija cada año el monto de las multas de tránsito?#

Según el artículo 148 de la Ley 9078, los montos se actualizan con el índice de precios al consumidor interanual que calcula el INEC al 30 de junio, y el aumento no puede superar el 14 %. El Consejo Superior del Poder Judicial publica la tabla que rige el año calendario siguiente. Por eso los montos en colones cambian cada año, mientras que la categoría de cada infracción, de la A a la E, se mantiene.

¿Qué obligaciones tiene un ciclista según el artículo 119?#

Debe conducir con cuidado, mantener la bicicleta en buen estado, portar identificación y circular por el lado derecho del carril. No puede ir por las aceras ni sujetarse de otro vehículo, debe usar prendas retrorreflectivas y, si lleva pasajero, este debe ser mayor de tres años y ambos deben usar casco y chaleco. Los niños menores de seis años deben ir acompañados por personas mayores de quince años.

¿Qué derechos tiene una persona frente a una autoridad de tránsito según la ley?#

Tiene derecho a saber quién la atiende, porque el inspector debe llevar visible una placa con su nombre (artículo 205). Si la detienen por velocidad, puede pedir que le muestren de inmediato el equipo con la medición e impugnarla (artículo 99). Además, lo que diga una boleta no se acepta de forma automática: el juez lo valora según la sana crítica (artículo 209). Estos derechos se ejercen con respeto y sin obstruir el trabajo del oficial.

Fuentes#

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