Derechos colectivos y cuestión social en Costa Rica
Esta lección es parte de Temario de Educación Cívica de Zapandí (Noveno año) Lección 11 de 20Por Andrea del Carmen actualizado el 27 de octubre de 2026 12 min de lectura
El derecho a la educación está en la Constitución, pero para que una muchacha de 14 años pueda ejercerlo necesita mucho más que un artículo: un colegio al que pueda llegar, una familia con ingresos suficientes para que ella no tenga que trabajar, comida en la mesa y seguridad en su comunidad. Los derechos sociales dependen de las condiciones en que vive la gente, y por eso están tan ligados a los problemas sociales de cada país.
En esta lección vas a estudiar tres derechos de tipo colectivo —el trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias, la seguridad social y la educación— y cinco desafíos que menciona el programa del MEP: la pobreza, la inequidad, la segregación espacial, el trabajo infantil y la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes.
Definición
El programa del MEP llama derechos de tipo colectivo a los de segunda generación: los derechos económicos, sociales y culturales. Según su glosario, «generalmente exigen para su realización efectiva la intervención de los poderes públicos, a través de prestaciones de servicios públicos». Al conjunto de problemas sociales que impiden vivirlos plenamente, como la pobreza o la desigualdad, se le llama cuestión social.
El trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias#
La Declaración Universal de los Derechos Humanos dice: «Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo» (artículo 23). El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado por Costa Rica con la Ley N.º 4229, explica qué son esas condiciones (artículo 7):
- Una remuneración que asegure un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, y condiciones de existencia dignas para las personas trabajadoras y sus familias.
- La seguridad y la higiene en el trabajo.
- Igual oportunidad para todos de ser promovidos.
- El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas.
La Constitución Política recoge estas ideas en su título V. El trabajo es «un derecho del individuo y una obligación con la sociedad» (artículo 56); toda persona trabajadora tiene derecho a un salario mínimo «que le procure bienestar y existencia digna» (artículo 57); la jornada ordinaria diurna no puede pasar de ocho horas diarias y cuarenta y ocho semanales (artículo 58); hay derecho a descanso y vacaciones (artículo 59); los patronos deben adoptar medidas de higiene y seguridad (artículo 66), y no se puede discriminar en salario o condiciones de trabajo (artículo 68).
El derecho a la seguridad social#
«Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social», dice el artículo 22 de la Declaración Universal. Su artículo 25 añade el derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de los medios de subsistencia por circunstancias independientes de la voluntad. El Pacto reconoce «el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social» (artículo 9).
En Costa Rica, el artículo 73 de la Constitución establece los seguros sociales para proteger a las personas trabajadoras contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine. Tres rasgos los definen:
- Se financian con la «contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores».
- Los administra una institución autónoma, la Caja Costarricense de Seguro Social, y sus fondos y reservas no pueden usarse para fines distintos de los que motivaron su creación.
- Los seguros contra riesgos profesionales corren por cuenta exclusiva de los patronos.
Es un sistema solidario. Una cajera joven y sana cotiza cada mes aunque casi no vaya a la clínica, y sus cuotas, sumadas a las de los patronos y el Estado, ayudan a pagar la operación de un vecino o la pensión de una persona mayor. La Constitución también obliga al Estado a mantener un sistema de protección para las personas desocupadas involuntariamente (artículo 72).
El derecho a la educación#
El artículo 26 de la Declaración Universal dice: «Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental». El Pacto pide que la enseñanza primaria sea obligatoria y gratuita, y que la secundaria se haga accesible a todos, en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita (artículo 13).
La Constitución costarricense va más allá de ese mínimo: la educación preescolar, general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público, gratuitas y costeadas por la Nación; además, el Estado debe facilitar los estudios superiores a quienes carezcan de recursos (artículo 78) y proporcionar alimento y vestido a los escolares indigentes (artículo 82). El Código de la Niñez y la Adolescencia agrega que el acceso a la enseñanza obligatoria y gratuita es un derecho fundamental y que la falta de acciones del gobierno para garantizarlo «constituirá una violación del Derecho» (artículo 59).
Desafíos: pobreza, inequidad y segregación espacial#
Estos tres desafíos están relacionados. El glosario del programa del MEP los ayuda a entender:
- La pobreza es la insatisfacción, por parte de un grupo de la sociedad, de un conjunto de necesidades consideradas esenciales; se caracteriza por la falta de salud, vivienda, ingresos, empleo, nutrición o educación.
- La inequidad es lo contrario de la equidad. Si «lo equitativo es lo justo», la inequidad aparece cuando las personas tienen oportunidades muy distintas sin una razón que lo justifique.
- La segregación espacial es el proceso por el cual grupos con una fuerte homogeneidad social interna, y muy distintos de otros grupos, se distribuyen en el territorio «ocupando los lugares que se encuentran relegados».
Imagina un barrio que creció lejos de los servicios: el colegio queda a una hora en bus, no hay clínica cerca y casi no hay empleos en la zona. Quien vive allí tiene, en el papel, los mismos derechos que cualquier otra persona, pero ejercerlos le cuesta más. Por eso la Constitución pide al Estado procurar «el más adecuado reparto de la riqueza» (artículo 50), y por eso el glosario del programa advierte que las inequidades y las injusticias son una limitación a la libertad humana.
Desafío: el trabajo infantil#
El programa del MEP define el trabajo infantil como «toda actividad económica o estrategia de supervivencia, remunerada o no, realizada por niñas y niños que no tienen la edad mínima de admisión al empleo o trabajo, o que no han finalizado la escolaridad obligatoria, o que no cumplieron los 18 años, si se trata de trabajo peligroso». La ley costarricense pone límites claros:
- «Prohíbese el trabajo de las personas menores de quince años» (artículo 92 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
- Las personas adolescentes mayores de quince años pueden trabajar con restricciones, y ese derecho puede limitarse cuando el trabajo implique riesgo para su desarrollo o su salud, o «cuando perturbe la asistencia regular al centro educativo» (artículo 78).
- Se prohíbe su trabajo en minas y canteras, lugares insalubres y peligrosos, expendios de bebidas alcohólicas o con maquinaria peligrosa (artículo 94), y su jornada no puede pasar de seis horas diarias ni treinta y seis semanales, sin trabajo nocturno (artículo 95).
Costa Rica aprobó también el Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo sobre las peores formas de trabajo infantil (Ley N.º 8122, de 2001). Para ese convenio, «niño» es toda persona menor de 18 años (artículo 2), y su preámbulo reconoce «que el trabajo infantil se debe en gran parte a la pobreza» y que la solución a largo plazo pasa por la mitigación de la pobreza y la educación universal.
Desafío: la explotación sexual comercial#
La explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes es una de las violaciones más graves de sus derechos. El Convenio 182 la incluye entre las peores formas de trabajo infantil: «la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas» (artículo 3). En Costa Rica es delito:
- El Código Penal castiga con prisión a quien pague, prometa pagar o dé una ventaja económica o de otra naturaleza a una persona menor de edad o a un tercero para que la persona menor de edad realice actos sexuales o eróticos (artículo 160).
- También castiga a quien, por cualquier medio, establezca comunicaciones de contenido sexual o erótico con una persona menor de edad, incluso con una identidad falsa (artículo 167 bis).
- Sanciona a quien mantenga o promueva la corrupción de una persona menor de edad con fines eróticos o pornográficos, «aunque la persona menor de edad o incapaz lo consienta» (artículo 167): el consentimiento no borra el delito, y la responsabilidad es de quien explota, nunca de la víctima.
El Código de la Niñez y la Adolescencia reconoce el derecho de toda persona menor de edad a ser protegida por el Estado contra cualquier forma de abuso, y encarga al Patronato Nacional de la Infancia, al Instituto Mixto de Ayuda Social y al Ministerio de Trabajo crear redes con la sociedad civil para prevenir el abuso, el maltrato y la explotación (artículo 13). Si algo así te pasa a ti o a alguien que conoces, no es tu culpa: cuéntalo a una persona adulta de confianza, como alguien de tu familia, una profesora o la orientadora del colegio, o acude al Patronato Nacional de la Infancia. Puedes repasar cómo protegerte en la lección sobre protección de la integridad física y emocional.
Los derechos frente a un caso real#
Ejemplo. Mauricio tiene 13 años y sigue matriculado en el colegio, pero todas las tardes trabaja en un lavacar para llevar dinero a la casa, y sus notas han bajado. ¿Qué derechos están en juego y qué dice la ley que debe hacerse?
Solución. Están en juego su derecho a la educación, que la Constitución hace obligatoria y gratuita (artículo 78), y su protección frente al trabajo infantil. Aunque no haya dejado de estudiar, a su edad el trabajo está prohibido (artículo 92 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Ese mismo artículo dice que quien lo constate debe ponerlo en conocimiento del Patronato Nacional de la Infancia, para que Mauricio deje de trabajar y pueda dedicarse al estudio. Y si la causa son las necesidades económicas de la familia, el Patronato debe gestionar ante otras instituciones la asistencia que esa familia necesita. El objetivo no es castigar a la familia, sino garantizar los derechos de Mauricio.
Ponte a prueba#
¿Qué son los derechos de tipo colectivo y por qué necesitan la acción del Estado?#
Son los derechos económicos, sociales y culturales, que el programa del MEP ubica en la segunda generación, como el trabajo, la seguridad social y la educación. Necesitan la acción del Estado porque, como explica el glosario del programa, generalmente se hacen realidad mediante servicios públicos: escuelas y colegios, seguros sociales, inspección del trabajo. No basta con que el Estado no interfiera; tiene que organizar, financiar y prestar esos servicios.
¿Qué significa trabajar en condiciones equitativas y satisfactorias?#
Según el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, significa recibir un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, que permita una existencia digna a la persona y a su familia; trabajar con seguridad e higiene; tener igual oportunidad de ascender, y disfrutar de descanso, horas de trabajo razonables y vacaciones pagadas. En Costa Rica, la Constitución garantiza el salario mínimo, la jornada máxima y las vacaciones.
¿Cómo se financia la seguridad social en Costa Rica según la Constitución?#
El artículo 73 dice que los seguros sociales se financian con la contribución forzosa del Estado, los patronos y los trabajadores, y que los administra la Caja Costarricense de Seguro Social, cuyos fondos no pueden usarse para otros fines. Los seguros contra riesgos profesionales los pagan solo los patronos. Es un sistema solidario: quienes trabajan aportan para proteger a quienes enfrentan enfermedad, invalidez, maternidad, vejez o muerte.
¿Qué es la segregación espacial y cómo afecta los derechos?#
Según el glosario del programa del MEP, es el proceso por el cual grupos socialmente parecidos entre sí, y muy distintos de otros, terminan viviendo en zonas relegadas del territorio. Afecta los derechos porque en esos lugares suele ser más difícil llegar al colegio, a la clínica o a un empleo. Las personas tienen los mismos derechos en el papel, pero ejercerlos les cuesta más, y eso alimenta la inequidad.
¿Qué dice la ley costarricense sobre el trabajo de una persona menor de quince años?#
El artículo 92 del Código de la Niñez y la Adolescencia lo prohíbe. Además, ordena que quien sepa que una persona menor de quince años trabaja lo informe al Patronato Nacional de la Infancia, para que deje de trabajar y vuelva al sistema educativo. Si el trabajo se debe a necesidades económicas de la familia, el Patronato debe gestionar ante otras instituciones la asistencia que esa familia necesita.
Fuentes#
- Ministerio de Educación Pública — Programas de Estudios de Educación Cívica. Tercer Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada (Proyecto de Ética, Estética y Ciudadanía) (PDF)
- Naciones Unidas — La Declaración Universal de los Derechos Humanos (texto oficial en español)
- SINALEVI (Procuraduría General de la República) — Constitución Política de la República de Costa Rica
- SINALEVI — Ley N.º 4229, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
- SINALEVI — Ley N.º 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia
- SINALEVI — Ley N.º 8122, aprobación del Convenio 182 de la OIT (2001)
- SINALEVI — Convenio 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil (texto del convenio)
- SINALEVI — Ley N.º 4573, Código Penal
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