El gobierno estudiantil: organización, campaña y rendición de cuentas
Esta lección es parte de Temario de Educación Cívica de Zapandí (Noveno año) Lección 2 de 20Por Andrea del Carmen actualizado el 27 de octubre de 2026 12 min de lectura
En los colegios de Costa Rica, cada curso lectivo hay una pequeña temporada electoral: se forman partidos, aparecen afiches, se organiza un debate y, un viernes, el estudiantado hace fila frente a las juntas receptoras de votos. Detrás de esa fiesta cívica hay reglas precisas, escritas en dos decretos del Poder Ejecutivo: el Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Gobierno Estudiantil (Decreto N.º 35333-MEP) y el Código Electoral Estudiantil (Decreto N.º 35337-MEP), ambos de 2009.
En esta lección vas a estudiar cómo se organiza el gobierno estudiantil, cómo funcionan la campaña, el sufragio y los programas de gobierno, qué atribuciones tiene, cómo rinde cuentas y cómo se relaciona con las autoridades del colegio. Al final lo compararás con el gobierno local de tu cantón.
Definición
Según el artículo 4 del Decreto N.º 35333-MEP, «El Gobierno Estudiantil es la representación democrática de la población estudiantil, cuya elección se lleva a cabo por medio del voto universal, directo y secreto de todas las personas que lo conforman». El mismo artículo exige asegurar en los puestos de elección la representación efectiva de ambos géneros, designándolos en forma alternativa.
Los órganos del gobierno estudiantil#
El gobierno estudiantil lo integran tres órganos: las directivas de sección, la Asamblea de Representantes y el Comité Ejecutivo (artículo 5 del Decreto N.º 35333). Las elecciones las organiza un órgano independiente, el Tribunal Electoral Estudiantil. La tabla resume cómo se forma y para qué sirve cada uno.
| Órgano | Quiénes lo integran y cómo se eligen | Función principal |
|---|---|---|
| Directiva de sección | Siete puestos, de la presidencia a la segunda vocalía (art. 17); los elige la sección por voto directo, universal y secreto (art. 15), puesto por puesto y por simple mayoría (art. 22) | Representar los intereses de la sección y llevar sus asuntos a la Asamblea de Representantes (art. 14) |
| Asamblea de Representantes | Las presidencias de todas las directivas de sección; se integra en la cuarta semana del curso lectivo (art. 25) | Es el órgano deliberativo: analiza y define disposiciones que afectan a la población estudiantil (art. 24) |
| Comité Ejecutivo | Siete puestos (art. 36), electos por votación directa, universal y secreta de toda la población estudiantil (art. 37) | Es el órgano político: ejecuta su plan de gobierno en beneficio de todo el estudiantado (art. 34) |
| Tribunal Electoral Estudiantil | Siete estudiantes de los distintos niveles, electos por la Asamblea de Representantes (arts. 45 y 46) | Organizar, dirigir y vigilar en forma exclusiva e independiente los actos relativos al sufragio (art. 44) |
Los puestos del Comité Ejecutivo no son compatibles con las directivas de sección ni con la Asamblea de Representantes (artículo 9), y los del Tribunal Electoral Estudiantil son incompatibles con todos los demás órganos (artículo 48). Así se evita que una misma persona acumule funciones que deben controlarse entre sí. Las directivas de sección se eligen entre la segunda y la cuarta semana del curso lectivo y duran un curso lectivo (artículos 20 y 22).
La campaña: partidos, programas y propaganda#
A partir de la novena semana del curso lectivo, el estudiantado puede organizarse en partidos políticos estudiantiles, que deben inscribirse ante el Tribunal Electoral Estudiantil quince días hábiles antes de la semana de elecciones (artículo 18 del Código Electoral Estudiantil). El acta de inscripción debe traer:
- Los nombres, números de carné y secciones de quienes forman el grupo.
- Los estatutos del partido, con su nombre, siglas, signos externos y objetivos (artículo 19).
- Un listado con la firma de por lo menos el 10 % de las personas electoras.
- La nómina de candidaturas a los puestos del Comité Ejecutivo.
- El programa de gobierno que el partido ejecutaría.
La campaña tiene límites. No se inscribe un partido cuyo nombre, siglas o signos sean ofensivos o discriminatorios, o cuya divisa se parezca a la Bandera o al Escudo Nacional (artículo 20). Los partidos no pueden recibir ayuda económica ni asesoría para su propaganda del personal del colegio, de personas ajenas a él, de padres y madres de familia ni de partidos políticos de fuera (artículo 24). Está prohibido el material que promueva el trato discriminatorio por edad, sexo, nacionalidad, religión o condición socioeconómica (artículo 25), y el día de las elecciones no se reparte propaganda (artículo 28).
El día anterior a las elecciones, la dirección del colegio organiza un debate público en el que las candidaturas a la presidencia del Comité Ejecutivo explican sus programas de gobierno y responden preguntas de las personas electoras. Durante el debate se puede criticar el programa o las ideas del adversario, pero no atacarlo de manera personal (artículo 33).
El sufragio: cómo se vota y quién cuida la elección#
El Tribunal Electoral Estudiantil convoca a elecciones el primer lunes de la semana décimo cuarta del curso lectivo, y la votación se celebra el viernes de esa semana (artículo 45 del Código Electoral Estudiantil). Votan quienes asisten en forma regular al colegio y están inscritos en el padrón electoral (artículo 2). El voto es personal, directo y secreto (artículo 3) y se emite ante la junta receptora de votos donde aparece el nombre de cada estudiante, presentando el carné, el documento de identidad o la cédula (artículo 4).
Varios mecanismos protegen la limpieza del proceso. Cada junta receptora de votos se forma con un delegado o delegada de cada partido inscrito (artículo 12), y cada partido puede nombrar fiscales que presencian la votación y el trabajo de las juntas, sin interferir en él (artículos 39 a 41). Al Tribunal Electoral Estudiantil le corresponden, entre otras tareas, efectuar el escrutinio definitivo y hacer la declaratoria de elección (artículo 53 del Decreto N.º 35333). Si solo se inscribe un partido, la elección se hace como consulta popular, con una papeleta que tiene las casillas «Sí» y «No» (artículo 22 del Código).
En los diez días hábiles siguientes a la declaratoria oficial se hace el traspaso de poderes, un acto formal ante toda la comunidad estudiantil que organiza la dirección con los órganos del gobierno estudiantil (artículo 40 del Decreto N.º 35333).
Atribuciones y rendición de cuentas del Comité Ejecutivo#
El artículo 38 del Decreto N.º 35333 enumera lo que le corresponde al Comité Ejecutivo. Entre otras atribuciones:
- Cumplir los compromisos del plan de trabajo que presentó en la campaña.
- Velar por que en el colegio se respeten los deberes y derechos del estudiantado.
- Representar al estudiantado por medio de su presidencia o vicepresidencia.
- Participar en la búsqueda de soluciones a los problemas que afectan al estudiantado.
- Solicitar por escrito, junto con la Asamblea de Representantes, una revisión razonada de las disposiciones de la dirección o del personal docente que se consideren contrarias a los derechos y la dignidad del estudiantado.
- Hacer proyectos de cooperación y solidaridad con el colegio y la comunidad.
La rendición de cuentas está en el mismo artículo: el Comité Ejecutivo debe dar un informe trimestral a la Asamblea de Representantes sobre el trabajo realizado, para conocimiento del estudiantado, las familias y el personal, y otro informe general al finalizar su período de gobierno. La Asamblea, por su parte, puede solicitar ese informe trimestral (artículo 28). Los miembros del Comité Ejecutivo pueden reelegirse en forma inmediata una única vez, pasando de nuevo por la campaña (artículo 6 del Código Electoral Estudiantil).
Quien integra cualquier órgano del gobierno estudiantil puede perder su credencial si deja de asistir regularmente al colegio, si incumple sus funciones o actúa con negligencia, o si usa su puesto para favorecer a un partido político (artículo 62). El procedimiento lo lleva el Tribunal Electoral Estudiantil; si el caso es de uno de sus miembros, la Asamblea de Representantes (artículo 63).
La relación con las autoridades del colegio#
La persona que preside el Comité Ejecutivo se encarga de las relaciones con la dirección del colegio, el personal docente y administrativo, la Junta Administrativa y otras instancias (artículo 39). La dirección, por su parte, debe dar apoyo y facilidades a los órganos del gobierno estudiantil, atender sus consultas y velar por que las actividades electorales estén de acuerdo con los fines de la educación (artículo 59). También tiene prohibiciones claras: no puede alterar el funcionamiento de ningún órgano, irrespetar sus acuerdos ni disponer de los recursos del Comité Ejecutivo o del Tribunal Electoral Estudiantil (artículo 60).
El dinero del Comité Ejecutivo se deposita en la Junta Administrativa o en la Junta de Educación, que solo lo guarda: es el Comité el que decide su destino, y ni la dirección ni la junta pueden usarlo sin su consentimiento (artículo 39). El programa del MEP resume el tono de esta relación en una actitud: el respeto hacia la autoridad y hacia el estudiantado.
Gobierno estudiantil y gobierno local: semejanzas y diferencias#
El programa pide comparar el gobierno estudiantil con el gobierno local. Al frente de cada cantón, el Código Municipal pone dos órganos que elige la ciudadanía: el concejo, formado por regidores, que delibera, y la alcaldía, con su titular y dos vicealcaldías (artículos 12 y 14). La tabla muestra las coincidencias más claras.
| Aspecto | Gobierno estudiantil | Gobierno local |
|---|---|---|
| Órgano deliberativo | Asamblea de Representantes | Concejo municipal, integrado por regidores |
| Órgano ejecutivo | Comité Ejecutivo | Alcaldía, con dos vicealcaldías |
| Representación de las partes | Directivas de sección | Concejos de distrito, uno por cada distrito del cantón (art. 54) |
| Quién organiza las elecciones | Tribunal Electoral Estudiantil | Tribunal Supremo de Elecciones (art. 9 de la Constitución) |
| Programa | Plan de trabajo presentado en la campaña | Programa de gobierno basado en un diagnóstico del cantón, presentado al concejo antes de asumir (art. 17) |
| Rendición de cuentas | Informe trimestral y final ante la Asamblea de Representantes | Informe anual de labores, que el concejo discute y aprueba en la primera quincena de marzo (art. 17) |
| Duración | Directivas de sección: un curso lectivo | Cuatro años (art. 14) |
Las diferencias también enseñan. La municipalidad administra servicios públicos, recauda tributos y aprueba presupuestos (artículo 4 del Código Municipal), decisiones que afectan a toda la población del cantón. En las elecciones municipales vota la ciudadanía inscrita en el Registro Civil (artículo 93 de la Constitución), mientras que en el colegio vota todo el estudiantado regular. Por eso el gobierno estudiantil es una escuela: permite practicar, con decisiones de menor alcance, lo que exige la vida democrática del cantón.
Ejemplo. El Comité Ejecutivo prometió en su campaña instalar más basureros para separar residuos. Tres meses después, nada ha cambiado. ¿Qué pueden hacer las directivas de sección y la Asamblea de Representantes?
Solución. La Asamblea de Representantes puede pedir al Comité Ejecutivo el informe trimestral, que es una obligación del artículo 38, y preguntar en qué va esa promesa. Las directivas pueden llevar a la Asamblea la opinión de sus secciones y proponer apoyo, por ejemplo, una comisión que cotice los basureros. Si el Comité explica un obstáculo, se puede ajustar el plan; si no ha hecho nada, el estudiantado lo tendrá en cuenta al votar la siguiente vez.
Ponte a prueba#
¿Cuáles son los órganos del gobierno estudiantil y quién elige a cada uno?#
Son tres: las directivas de sección, que elige cada sección por voto directo, universal y secreto; la Asamblea de Representantes, que se forma con las presidencias de todas las directivas; y el Comité Ejecutivo, que elige toda la población estudiantil por votación directa, universal y secreta. Además, el Tribunal Electoral Estudiantil, que organiza las elecciones, es elegido por la Asamblea de Representantes y es incompatible con los demás órganos.
¿Qué debe presentar un partido político estudiantil para inscribirse?#
Según el artículo 18 del Código Electoral Estudiantil, debe presentar ante el Tribunal Electoral Estudiantil un acta con los nombres, carnés y secciones de sus integrantes, sus estatutos, un listado con la firma de al menos el 10 % de las personas electoras, la nómina de candidaturas al Comité Ejecutivo y su programa de gobierno. Lo hace quince días hábiles antes de la semana de elecciones.
¿Qué hace el Tribunal Electoral Estudiantil?#
Es el órgano encargado en forma exclusiva e independiente de organizar, dirigir y vigilar todo lo relativo al sufragio estudiantil. Entre sus tareas están convocar a elecciones, preparar el material electoral, exhibir el padrón, efectuar el escrutinio definitivo y hacer la declaratoria de elección. Lo forman siete estudiantes de los distintos niveles, y sus puestos son incompatibles con los demás órganos del gobierno estudiantil.
¿Cómo rinde cuentas el Comité Ejecutivo?#
El artículo 38 del Reglamento del Gobierno Estudiantil lo obliga a dar un informe trimestral a la Asamblea de Representantes sobre el trabajo realizado, para conocimiento del estudiantado, las familias y el personal del colegio, y un informe general al finalizar su período. La Asamblea puede solicitarlo, y el estudiantado puede usar esa información para evaluar si se cumplió el plan de trabajo prometido en la campaña.
¿En qué se parecen el Comité Ejecutivo del colegio y la alcaldía de un cantón?#
Los dos son órganos ejecutivos de elección popular: el Comité Ejecutivo lo elige todo el estudiantado y la alcaldía, la ciudadanía del cantón. Ambos deben cumplir un programa: el Comité, el plan de trabajo de su campaña; la alcaldía, el programa de gobierno que presenta al concejo antes de asumir. Y los dos rinden cuentas: el Comité ante la Asamblea de Representantes y la alcaldía con su informe de labores ante el concejo municipal.
Fuentes#
- Ministerio de Educación Pública — Programas de Estudios de Educación Cívica. Tercer Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada (Proyecto de Ética, Estética y Ciudadanía) (PDF)
- SINALEVI (Procuraduría General de la República) — Decreto Ejecutivo N.º 35333-MEP, Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Gobierno Estudiantil
- SINALEVI — Decreto Ejecutivo N.º 35337-MEP, Código Electoral Estudiantil
- SINALEVI — Ley N.º 7794, Código Municipal
- SINALEVI — Constitución Política de la República de Costa Rica
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