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Transparencia y gobernabilidad: desafíos de la organización del Estado

Esta lección es parte de Temario de Educación Cívica de Décimo año Lección 11 de 19

Por Andrea del Carmen actualizado el 26 de octubre de 2026 11 min de lectura

¿En qué gastó tu municipalidad el presupuesto del año pasado? ¿Quién decidió qué carretera se repara primero y con qué criterios? ¿Cuánto costó la remodelación del colegio? En una democracia, esas preguntas deben tener respuesta, porque el dinero público sale de los impuestos de todas las personas y las decisiones públicas afectan a toda la comunidad. Cuando la información está a la vista, la ciudadanía puede vigilar, opinar y exigir; cuando se oculta, crece el riesgo de corrupción y se pierde la confianza en las instituciones.

En esta lección vas a analizar dos desafíos de la organización institucional que señala el programa de décimo año: la transparencia, con las acciones contra la corrupción, y la gobernabilidad, con sus componentes de legitimidad, eficacia y eficiencia. También verás qué leyes existen en Costa Rica, cómo se mide la percepción de la corrupción y qué puedes hacer tú.

Definición

Según el programa del MEP, la transparencia es la forma de actuar o de organizar las instituciones que permite el escrutinio de las instancias de control y de las organizaciones de la sociedad civil. Implica colocar la información gubernamental «en la vitrina pública, para que pueda ser revisada, analizada y juzgada». El mismo glosario la define como «el opuesto a la corrupción».

La corrupción: qué es y por qué nos afecta#

El programa define la corrupción como la práctica indebida de usar las funciones, los recursos y los medios de una organización en provecho económico propio o de intereses particulares distintos a los de la organización. Aclara que ocurre tanto en el sector privado como en el público, y muy especialmente en los puntos de contacto entre ambos. Algunas formas frecuentes:

  • Soborno: pagar o recibir dinero o favores para que un funcionario haga, deje de hacer o acelere un trámite.
  • Conflicto de intereses: decidir sobre un asunto en el que uno mismo, un familiar o un socio tiene algo que ganar.
  • Uso indebido de bienes públicos: usar un vehículo, un equipo o el tiempo de trabajo pagados por el Estado para fines personales.
  • Ocultamiento de información: esconder datos de interés público para evitar que otros controlen una decisión.

La corrupción no es un problema abstracto. Cada colón desviado es un colón que no llega a una escuela, a un camino o a un EBAIS; cada trámite que se resuelve por un pago indebido es una injusticia para quien hizo fila y cumplió los requisitos. Y, sobre todo, debilita la confianza de la ciudadanía en las instituciones, que es la base de su legitimidad.

Las normas contra la corrupción en Costa Rica#

La Constitución Política sienta las bases: los funcionarios son «simples depositarios de la autoridad» y la Administración Pública está sometida a evaluación de resultados y rendición de cuentas (artículo 11); además, se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos «con propósitos de información sobre asuntos de interés público», salvo los secretos de Estado (artículo 30). Sobre esas bases se apoya la Ley N.º 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 2004:

  • Sus fines son «prevenir, detectar y sancionar la corrupción en el ejercicio de la función pública» (artículo 1).
  • Establece el deber de probidad: el funcionario debe orientar su gestión a la satisfacción del interés público, actuar con rectitud y buena fe, decidir con imparcialidad y administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas (artículo 3).
  • Declara de interés público la información sobre el ingreso, el presupuesto, la custodia, la administración y el gasto de los fondos públicos (artículo 7).
  • Obliga a guardar la confidencialidad de la identidad de quien denuncia un posible acto de corrupción, y dispone que quienes denuncien de buena fe sean protegidos (artículo 8).
  • Exige a diputados, Presidencia y Vicepresidencias, ministros, magistrados, alcaldes y regidores, entre otros, declarar su situación patrimonial ante la Contraloría General de la República (artículo 21).

Costa Rica también asumió compromisos internacionales: aprobó la Convención Interamericana contra la Corrupción, firmada en Caracas el 29 de marzo de 1996 (Ley N.º 7670), y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (Ley N.º 8557), ratificada mediante el Decreto Ejecutivo 33540 del 9 de enero de 2007.

Quién vigila: control institucional y control ciudadano#

El programa explica que la rendición de cuentas funciona mediante controles horizontales, que ejercen unas instituciones sobre otras, y verticales, que ejerce la ciudadanía; pueden ser preventivos o correctivos. Y agrega que la rendición de cuentas es requisito para la transparencia.

Tipo de controlQuién lo ejerceEjemplos
Horizontal (institucional)La Contraloría General de la RepúblicaFiscaliza la ejecución de los presupuestos públicos (artículo 184 de la Constitución)
Horizontal (institucional)La Defensoría de los HabitantesInvestiga, de oficio o por denuncia, actos u omisiones del sector público y puede inspeccionar oficinas sin previo aviso (artículo 12 de la Ley N.º 7319)
Horizontal (institucional)La Asamblea LegislativaNombra comisiones investigadoras e interpela a los ministros (artículo 121 de la Constitución)
Vertical (ciudadano)Cualquier personaPide información, lee los informes de labores, presenta denuncias, vota y participa en cabildos

Para el control ciudadano, pedir información es la herramienta básica. En 2017, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 40200, que reconoce el «derecho humano de acceso a la información pública» (artículo 1), fija un plazo máximo de diez días hábiles para resolver las solicitudes (artículo 5) y ordena a cada jerarca designar un Oficial de Acceso a la Información, ante quien se puede presentar una queja si no hay respuesta a tiempo (artículos 8 y 12).

Gobernabilidad: legitimidad, eficacia y eficiencia#

El programa define la gobernabilidad como la cualidad de una comunidad política cuyas instituciones de gobierno actúan con eficacia y de un modo que la ciudadanía considera legítimo. Sus tres componentes son:

  • Legitimidad: atributo de las instituciones o de los líderes, basado en el consenso sobre los fundamentos de su autoridad; asegura que la gente siga las decisiones por adhesión y no por coerción.
  • Eficacia: capacidad de lograr el efecto deseado o esperado.
  • Eficiencia: capacidad de lograr ese efecto con el mínimo de recursos posible.

Transparencia y gobernabilidad van de la mano. Una institución que informa con claridad y rinde cuentas gana legitimidad; una que esconde información la pierde, aunque cumpla la ley. Y la legitimidad tampoco basta: si un servicio no llega a tiempo o cuesta mucho más de lo necesario, la ciudadanía deja de confiar. Por eso la Constitución ordena un estatuto de servicio civil «con el propósito de garantizar la eficiencia de la administración» (artículo 191).

Ejemplo. Una institución lanza un programa de becas. Lo publica en su página web con requisitos claros, entrega las becas a tiempo a quienes cumplen las condiciones y lo logra sin contratar más personal del necesario. Otra institución entrega becas parecidas, pero nadie sabe cómo se eligió a los beneficiarios y los pagos llegan con meses de atraso. Analiza la gobernabilidad de cada una.

Solución. La primera muestra los tres componentes: legitimidad, porque sus reglas son públicas y la gente puede confiar en que se aplican igual a todos; eficacia, porque las becas llegan a quienes deben y a tiempo; y eficiencia, porque usa solo los recursos necesarios. La segunda tiene problemas de transparencia, que dañan su legitimidad, y de eficacia, por los atrasos. Una ciudadanía informada podría pedir, por escrito, los criterios de selección y el cronograma de pagos.

Cómo se mide la percepción de la corrupción#

La organización Transparencia Internacional publica cada año el Índice de Percepción de la Corrupción (IPC), que califica a los países de 0 (muy corrupto) a 100 (muy limpio) según cómo se percibe la corrupción en su sector público. En la edición 2025, publicada el 10 de febrero de 2026, Costa Rica obtuvo 56 puntos y ocupó el puesto 46 de 182 países y territorios, dos puntos menos que en la edición anterior. Esa edición anterior, la 2024, se publicó el 11 de febrero de 2025 y la comentó la Defensoría de los Habitantes en un comunicado del 13 de febrero de 2025, que la llama «IPC 2025»: el país había obtenido 58 puntos, en el puesto 42 de 180, y su valor más alto había sido 59, en 2017. Al leer cifras de un índice, fíjate en el año de la edición y en el de su publicación.

Para leer un índice así con sentido crítico, conviene recordar tres cosas: mide percepciones, no la corrupción medida directamente ni los casos comprobados; compara a cada país con los demás en un mismo año, y por eso el puesto puede cambiar aunque el puntaje no cambie; y un número no dice por sí solo cuáles son las causas ni las soluciones, que hay que buscar en los informes de las instituciones de control.

Desafíos y acciones de la ciudadanía#

El programa pide analizar estos desafíos para fortalecer el cumplimiento de las políticas públicas inclusivas y solidarias, porque los recursos que se pierden por corrupción o ineficiencia son los que faltan en educación, salud o vivienda (puedes repasarlo en la lección sobre desafíos de las políticas públicas inclusivas). Estas son acciones a tu alcance:

  1. Informarte: leer los informes de labores de tu municipalidad o de una institución que te interese.
  2. Preguntar: solicitar por escrito información pública; la Ley N.º 9097 obliga a responder las peticiones en diez días hábiles.
  3. Denunciar: si conoces un posible acto de corrupción, presentarlo ante la auditoría interna de la institución o ante la Contraloría, sabiendo que la ley protege la identidad de quien denuncia.
  4. Practicar la transparencia: en el gobierno estudiantil, publicar en qué se gastan los fondos y cómo se toman las decisiones.
  5. Cumplir tus propios deberes, como pagar lo que corresponde, porque la cultura fiscal también es parte de la transparencia.

Ponte a prueba#

¿Por qué se dice que la transparencia es lo opuesto a la corrupción?#

Porque la transparencia consiste en poner la información pública a la vista para que las instancias de control y la ciudadanía la revisen, analicen y juzguen. La corrupción, en cambio, necesita ocultarse: usa funciones y recursos de una organización para beneficio propio o de intereses particulares. Cuando los presupuestos, las compras y las decisiones son públicos, es mucho más difícil desviar recursos sin que alguien lo note.

¿Qué es el deber de probidad de la Ley N.º 8422?#

Es la obligación de todo funcionario público de orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Según el artículo 3 de la Ley contra la Corrupción, implica atender las necesidades colectivas prioritarias de forma planificada y en igualdad, actuar con rectitud y buena fe, decidir con imparcialidad y administrar los recursos públicos según los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas.

¿Cuál es la diferencia entre el control horizontal y el control vertical?#

El control horizontal lo ejercen unas instituciones sobre otras: por ejemplo, la Contraloría fiscaliza los presupuestos públicos, la Defensoría de los Habitantes investiga actos y omisiones del sector público y la Asamblea Legislativa interpela a los ministros. El control vertical lo ejerce la ciudadanía: cuando pide información, lee los informes de labores, presenta denuncias o vota. Ambos son necesarios para que haya rendición de cuentas.

¿Qué componentes tiene la gobernabilidad y cómo se relacionan con la transparencia?#

Tiene tres componentes: legitimidad, que es la aceptación de la autoridad por adhesión y no por la fuerza; eficacia, que es lograr el efecto esperado; y eficiencia, que es lograrlo con el mínimo de recursos. La transparencia fortalece la legitimidad, porque la ciudadanía confía más en una institución que muestra cómo decide y en qué gasta; y permite comprobar si es eficaz y eficiente.

¿Qué mide el Índice de Percepción de la Corrupción y qué resultado obtuvo Costa Rica en 2025?#

Mide cómo se percibe la corrupción en el sector público de cada país, en una escala de 0, muy corrupto, a 100, muy limpio. No cuenta casos comprobados, sino percepciones. En la edición 2025, publicada por Transparencia Internacional en febrero de 2026, Costa Rica obtuvo 56 puntos, dos menos que en la edición anterior, y ocupó el puesto 46 de 182 países y territorios.

Fuentes#

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