El sistema electoral y de partidos: conceptos básicos
Esta lección es parte de Temario de Educación Cívica de Décimo año Lección 14 de 19Por Andrea del Carmen actualizado el 26 de octubre de 2026 11 min de lectura
En la primera ronda de las elecciones presidenciales del 6 de febrero de 2022 votaron 2 123 848 personas, según el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE). Para que todos esos votos se conviertan en un gobierno legítimo hacen falta reglas claras: quién puede votar, cómo se vota, cuántos votos se necesitan para ganar, cómo se financian los partidos y quién vigila el proceso. Ese conjunto de reglas e instituciones es el sistema electoral.
Esta lección abre la unidad «Mi participación fortalece el sistema electoral» del programa de Educación Cívica de décimo año. Vas a repasar los conceptos que usarás en toda la unidad —sistema electoral, código electoral, partido político, campaña, elección, deuda política, participación, sufragio, abstencionismo, opinión pública, propaganda, ideología, pluralismo, programa de gobierno, bipartidismo y multipartidismo— con ejemplos de las leyes de Costa Rica y datos oficiales del TSE.
Definición
El glosario del programa de Educación Cívica del MEP define el sistema electoral como «el conjunto de principios, normas, reglas, procedimientos técnicos enlazados entre sí y legalmente establecidos, por medio de los cuales el electorado expresa su voluntad política, por medio de los votos, para determinar quiénes ejercerán el poder público». Dicho de forma sencilla: son las reglas del juego que convierten los votos de la ciudadanía en cargos de gobierno.
Las reglas del juego: el sistema electoral y el Código Electoral#
Un código electoral, según el mismo glosario, es el conjunto de normas legales que regulan las elecciones en un país. En Costa Rica rige el Código Electoral, Ley N.º 8765, de 2009, que derogó el código anterior, la Ley N.º 1536, de 1952. Junto con la Constitución Política, ese código responde a preguntas básicas:
| Pregunta | Respuesta en Costa Rica | Norma |
|---|---|---|
| ¿Quién puede votar? | Las personas costarricenses mayores de 18 años inscritas en el padrón electoral, salvo quienes estén en interdicción judicial o tengan suspendidos sus derechos políticos por sentencia firme | Código Electoral, art. 144 |
| ¿Cómo se vota? | En votación directa y secreta, ante las juntas electorales | Constitución, art. 93 |
| ¿Cuándo se vota? | Presidencia, vicepresidencias y diputaciones: el primer domingo de febrero, cada cuatro años. Cargos municipales: el primer domingo de febrero, dos años después | Código Electoral, art. 150 |
| ¿Cuánto se necesita para ganar la Presidencia? | Más del 40 % de los votos válidos. Si nadie lo logra, hay segunda ronda el primer domingo de abril entre las dos nóminas más votadas | Constitución, art. 138 |
| ¿Quién organiza y vigila? | El Tribunal Supremo de Elecciones, con independencia | Constitución, arts. 9 y 99 |
Una elección, según el glosario del MEP, es el proceso de toma de decisiones mediante el cual la ciudadanía selecciona a sus candidatos y candidatas o a sus partidos preferidos para que actúen como sus representantes en el gobierno. La Constitución dice que el Gobierno de la República es «popular, representativo, participativo, alternativo y responsable» (artículo 9): las elecciones periódicas ayudan a que sea representativo y alternativo.
Partidos, ideologías, pluralismo y programas de gobierno#
Según el artículo 49 del Código Electoral, los partidos políticos son «asociaciones voluntarias de ciudadanos y ciudadanas, sin fines de lucro, creadas con el objeto de participar activamente en la política nacional, provincial o cantonal según estén inscritos», y cumplen una función de relevante interés público. La Constitución agrega que expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumentos fundamentales para la participación política (artículo 98). Tres conceptos ayudan a entender qué ofrece cada partido:
- Ideología: el conjunto de ideas y valores sobre el orden político, económico y social que guían los comportamientos políticos colectivos (glosario del MEP). Por eso el estatuto de cada partido debe incluir sus principios doctrinarios sobre asuntos económicos, políticos, sociales y éticos (Código Electoral, art. 52).
- Pluralismo: el reconocimiento y la promoción de la expresión, la organización y la difusión de intereses y opiniones diferentes e incluso opuestas (glosario del MEP). En un sistema pluralista conviven partidos que piensan distinto y compiten con las mismas reglas.
- Programa de gobierno: el plan de trabajo estratégico que se presenta en la campaña para establecer las políticas públicas que guiarían a un posible gobierno (glosario del MEP). El Código Electoral pide que, al inscribir las candidaturas a la Presidencia, se presente el programa de gobierno del partido, y que el TSE publique esa información para que la ciudadanía ejerza un voto informado (art. 148).
Campaña electoral, propaganda y opinión pública#
El Código Electoral define la campaña electoral como la fase del proceso electoral que va desde la convocatoria a elecciones hasta el día en que estas se celebran (art. 149), y el TSE hace la convocatoria cuatro meses antes de la fecha de las elecciones (art. 147). El glosario del MEP la describe como el conjunto de actividades organizativas y comunicativas de candidaturas y partidos para captar votos, sujetas a normas que buscan la igualdad de quienes compiten, la limpieza y la transparencia del proceso y la neutralidad de los poderes públicos.
- Propaganda: el conjunto articulado de mensajes dirigidos a dar a conocer algo con el fin de influir sobre la opinión y la conducta de las personas (glosario del MEP).
- Opinión pública: el conjunto de opiniones de los miembros de una sociedad, que es más que la suma de las opiniones individuales. Se forma en los medios de comunicación, en las organizaciones y en los lugares de reunión, reales o virtuales, y suele recogerse con sondeos y encuestas (glosario del MEP).
La ley pone límites a la propaganda y a la publicación de encuestas, por ejemplo en los días previos a la votación. Esos límites, y las herramientas para analizar un mensaje político, se estudian en la lección sobre comunicación política de esta misma unidad.
Participación, sufragio y abstencionismo#
La participación ciudadana, según el glosario del MEP, es la participación social o política para incidir en la toma de decisiones en forma directa o por medio de representantes. Su forma electoral más conocida es el sufragio o voto: una expresión de la voluntad individual y de la igualdad ciudadana que sirve para designar representantes o para aprobar o rechazar ciertos actos de gobierno. La Constitución lo llama «función cívica primordial y obligatoria» y dice que se ejerce en votación directa y secreta (artículo 93).
El abstencionismo es la situación en que una persona inscrita no ejerce su derecho ni cumple la obligación cívica de votar. El TSE lo calcula restando los votos recibidos al electorado inscrito; el porcentaje se obtiene al dividir ese resultado entre el electorado.
Ejemplo. En la primera ronda presidencial del 6 de febrero de 2022, según el TSE, el electorado era de 3 541 910 personas y se recibieron 2 123 848 votos. ¿Cuál fue el abstencionismo?
Solución. Se restan los votos recibidos al electorado: 3 541 910 − 2 123 848 = 1 418 062 personas inscritas no votaron. Para el porcentaje se divide entre el electorado: 1 418 062 ÷ 3 541 910 ≈ 0,400, es decir, un 40,0 %. Es la misma cifra que publica el TSE en su serie «Elecciones en cifras».
La deuda política: cómo se financian los partidos#
En Costa Rica, la deuda política es el pago, con recursos públicos, que reciben los partidos según su caudal electoral para financiar las campañas y su organización (glosario del MEP). La Constitución fija la contribución del Estado en el 0,19 % del producto interno bruto del año trasanterior a la elección presidencial y legislativa, y permite que la ley acuerde reducirla (artículo 96). Para las elecciones nacionales de 2026 y las municipales de 2028, la Ley N.º 10648 fijó un máximo del 0,11 % del PIB nominal de 2024 (Código Electoral, transitorio XV). Para recibirla, un partido debe alcanzar al menos el 4 % de los votos válidos a escala nacional —o ese porcentaje en su provincia, si está inscrito a escala provincial— o elegir al menos una diputación, y debe comprobar sus gastos ante el TSE.
Los partidos también pueden recibir aportes privados, con reglas: las personas extranjeras y las personas jurídicas, como empresas o asociaciones, tienen prohibido contribuir (Código Electoral, art. 128), y las donaciones no pueden ser anónimas (art. 123). Es un modelo mixto, con dinero público y privado, y las contribuciones privadas están sometidas al principio de publicidad (Constitución, art. 96).
Bipartidismo y multipartidismo#
El glosario del MEP llama bipartidismo al sistema con predominio de dos partidos que compiten por el poder o se turnan en él, y multipartidismo al sistema en que los votos se fragmentan entre tres o más agrupaciones, ninguna de las cuales, en general, logra mayoría legislativa. Los datos del TSE de dos primeras rondas presidenciales muestran la diferencia:
| Dato del TSE (primera ronda presidencial) | 1986 | 2022 |
|---|---|---|
| Votos válidos | 1 185 222 | 2 094 816 |
| Partidos o coaliciones con votos | 6 | 25 |
| Votos del partido más votado (% de los válidos) | 52,3 | 27,3 |
| Votos de los dos partidos más votados (% de los válidos) | 98,1 | 44,1 |
| ¿Hubo segunda ronda? | No | Sí |
En 1986, Liberación Nacional y Unidad Social Cristiana reunieron casi todos los votos válidos: un caso de bipartidismo. En 2022, los votos se repartieron entre muchas opciones, ninguna superó el 40 % y hubo segunda ronda: un rasgo de multipartidismo. Los porcentajes se calcularon con los votos que publica el TSE en «Elecciones en cifras», una serie que llega hasta 2022. Para las elecciones de febrero de 2026, el boletín preelectoral del TSE registra 20 candidaturas a la Presidencia.
Ponte a prueba#
¿Qué es un sistema electoral y qué preguntas responde?#
Es el conjunto de principios, normas y procedimientos por medio de los cuales el electorado expresa su voluntad con el voto para decidir quiénes ejercerán el poder público. Responde preguntas como quién puede votar (en Costa Rica, las personas costarricenses mayores de 18 años inscritas en el padrón), cómo se vota (de forma directa y secreta), cuándo se vota, cuántos votos se necesitan para ganar y quién organiza y vigila las elecciones, que es el TSE.
¿Cómo se calcula el abstencionismo y cuánto fue en la primera ronda de 2022?#
El TSE resta los votos recibidos al electorado inscrito y divide el resultado entre el electorado. En la primera ronda del 6 de febrero de 2022 había 3 541 910 personas inscritas y se recibieron 2 123 848 votos, así que no votaron 1 418 062 personas. Al dividir 1 418 062 entre 3 541 910 se obtiene un 40,0 % de abstencionismo.
¿Qué es la deuda política y qué debe lograr un partido para recibirla?#
Es el pago con recursos públicos que reciben los partidos según su caudal electoral para financiar sus campañas y su organización. La Constitución la fija en el 0,19 % del PIB del año trasanterior a la elección, y la ley puede reducirla: para 2026, el máximo fue del 0,11 % del PIB de 2024. Para recibirla, un partido debe obtener al menos el 4 % de los votos válidos (a escala nacional, o en su provincia si es provincial) o elegir al menos una diputación, y debe comprobar sus gastos ante el TSE.
¿Qué diferencia hay entre bipartidismo y multipartidismo según los datos del TSE?#
En el bipartidismo predominan dos partidos; en el multipartidismo los votos se reparten entre tres o más. Con los votos que publica el TSE, en la primera ronda de 1986 los dos partidos más votados sumaron el 98,1 % de los votos válidos. En la de 2022 hubo 25 partidos con votos, el más votado obtuvo el 27,3 %, los dos primeros sumaron el 44,1 % y hizo falta una segunda ronda.
¿Por qué el pluralismo es importante para un sistema de partidos democrático?#
Porque reconoce que en una sociedad existen intereses y opiniones distintos, incluso opuestos, y permite que se expresen, se organicen y compitan con las mismas reglas. Gracias al pluralismo, la ciudadanía puede comparar ideologías y programas de gobierno y elegir entre varias opciones. La Constitución dice que los partidos expresan el pluralismo político y son instrumentos fundamentales para la participación política.
Fuentes#
- Ministerio de Educación Pública — Programas de Estudios de Educación Cívica. Tercer Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada (Proyecto de Ética, Estética y Ciudadanía) (PDF)
- SINALEVI (Procuraduría General de la República) — Ley N.º 8765, Código Electoral
- SINALEVI — Constitución Política de la República de Costa Rica
- Tribunal Supremo de Elecciones — Elecciones en cifras: series históricas de elecciones presidenciales 1953-2022 (PDF)
- Tribunal Supremo de Elecciones — Boletín Estadístico n.º 339, preelectoral, Elecciones Nacionales 2026 (PDF)
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