Los partidos políticos en Costa Rica: organización y financiamiento
Esta lección es parte de Temario de Educación Cívica de Décimo año Lección 17 de 19Por Andrea del Carmen actualizado el 26 de octubre de 2026 12 min de lectura
En una papeleta presidencial no aparecen solo nombres de personas: aparecen partidos, con su nombre, su divisa y sus colores. El Código Electoral dice que en las elecciones presidenciales, legislativas y municipales solo pueden participar, solos o en coalición, los partidos inscritos (artículo 48). Por eso, entender cómo nacen, cómo se organizan y cómo se financian los partidos es clave para participar con criterio.
En esta lección analizarás qué son los partidos según la Constitución y el Código Electoral, cómo se crean e inscriben a escala nacional, provincial o cantonal, cómo es su estructura interna, qué papel cumplen las ideologías y los programas, cómo se financian con la deuda política y los aportes privados, y por qué son importantes para la democracia y para la participación de las personas jóvenes.
Definición
El artículo 49 del Código Electoral dice que los partidos políticos son «asociaciones voluntarias de ciudadanos y ciudadanas, sin fines de lucro, creadas con el objeto de participar activamente en la política nacional, provincial o cantonal según estén inscritos, y cumplen una función de relevante interés público». La Constitución agrega que su creación y su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y la ley, y que «su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos» (artículo 98).
Para qué sirven los partidos#
Según el artículo 98 de la Constitución, los partidos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumentos fundamentales para la participación política. Un fascículo del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED) del TSE, de 2023, describe su papel en dos momentos:
- En los procesos electorales: ayudan a estructurar la oferta electoral y son portavoces de las necesidades del electorado y de la voluntad popular.
- Fuera de las elecciones: fomentan los vínculos entre la ciudadanía y sus representantes y abren espacios para que surjan nuevos liderazgos.
Escalas y requisitos para inscribir un partido#
Un partido puede inscribirse a escala nacional, provincial o cantonal, y un partido nacional se entiende inscrito también en todas las provincias y cantones (Código Electoral, art. 51). La escala define qué candidaturas puede presentar:
| Escala | Grupo fundador | Adhesiones para inscribirse | Puede postular a |
|---|---|---|---|
| Nacional | Al menos 100 ciudadanos | 3 000 personas electoras | Presidencia y vicepresidencias, diputaciones y cargos municipales de todo el país |
| Provincial | Al menos 100 ciudadanos | 1 000 personas electoras | Diputaciones y cargos municipales de su provincia |
| Cantonal | Más de 50 electores del cantón | 500 personas electoras | Cargos municipales de su cantón |
- El grupo fundador firma ante una notaria o un notario el acta de constitución, con los nombres de sus integrantes, el comité ejecutivo provisional y los estatutos provisionales (art. 58).
- Se celebran las asambleas que corresponden a la escala, con la presencia de una persona delegada del TSE (art. 60).
- La presidencia del comité ejecutivo provisional pide la inscripción ante el Registro Electoral dentro de los dos años siguientes al acta, pero no en los doce meses anteriores a la elección, con los estatutos aprobados, la lista de sus órganos y las adhesiones (art. 60).
- El Registro publica un aviso durante cinco días en La Gaceta, y cualquier persona interesada puede presentar objeciones en los quince días naturales siguientes (art. 62).
El Registro Electoral no inscribe ni renueva la inscripción de los partidos que incumplan los principios de igualdad, no discriminación, paridad y alternancia en sus estructuras (art. 60). Además, la inscripción se cancela si un partido no obtiene en la elección un número de votos válidos igual o superior al de adhesiones que exige el Código (art. 68). Según el boletín preelectoral del TSE, en las elecciones de febrero de 2026 presentaron candidaturas 24 partidos: 20 a escala nacional y 4 a escala provincial.
La estructura organizativa#
El estatuto es el «ordenamiento fundamental interno» del partido (art. 52). Entre otras cosas, debe incluir el nombre y la divisa, los principios doctrinarios, la promesa de respetar el orden constitucional, sus órganos y la forma de escoger candidaturas, la publicidad de sus finanzas y contribuciones, normas de equidad de género y un mecanismo para la participación efectiva de la juventud. Como mínimo, la organización comprende:
- Asambleas: una cantonal en cada cantón, una provincial en cada provincia (con cinco personas delegadas de cada asamblea cantonal) y una nacional, integrada por diez personas delegadas de cada asamblea provincial. La estructura se ajusta a la escala, y la asamblea superior —nacional, provincial o cantonal— es la autoridad máxima (art. 67).
- Comité ejecutivo: al menos una presidencia, una secretaría general y una tesorería, con sus suplencias, nombradas por la asamblea de mayor rango (art. 71).
- Fiscalía: vigila que se cumplan los acuerdos; tiene voz, pero no voto (art. 71).
- Tribunal de ética y disciplina y tribunal de elecciones internas, este último con independencia administrativa y funcional para garantizar la participación democrática de los miembros (arts. 73 y 74).
El artículo 53 garantiza a las personas afiliadas, entre otros, el derecho a la libre afiliación y desafiliación, a elegir y ser elegidas, y a «la discrepancia, al libre pensamiento y a la libre expresión de las ideas». El artículo 54 les pide respetar la orientación ideológica del partido y el procedimiento democrático interno, y abstenerse de la violencia y de expresiones injuriosas contra personas de su partido o de otros.
Ideologías y programas#
El glosario del programa de Educación Cívica define la ideología como el conjunto de ideas y valores sobre el orden político, económico y social que guían los comportamientos políticos colectivos, y el congreso ideológico como las reuniones, generalmente periódicas, en que los partidos elaboran, revisan o actualizan sus principios. El Código Electoral menciona las cartas ideológicas entre los documentos que rigen a cada partido (art. 50), y en una coalición los partidos deben pactar un programa de gobierno común (art. 84).
Esta lección no clasifica a ningún partido. Para conocer la ideología de uno, la fuente primaria son sus propios documentos —estatuto, carta ideológica y programa de gobierno— y las decisiones de quienes lo representan. Estas preguntas ayudan a leerlos:
- ¿Qué papel le asigna al Estado en la economía y en los servicios públicos?
- ¿Qué propone sobre derechos, libertades y seguridad?
- ¿Qué prioridades sociales, ambientales y territoriales plantea?
- ¿Explica cómo financiará y medirá sus propuestas?
El financiamiento: deuda política y aporte privado#
El fascículo del IFED describe en Costa Rica un modelo mixto, con dinero público y privado. La contribución del Estado, o deuda política, no puede superar el 0,19 % del producto interno bruto del año trasanterior a la elección presidencial y legislativa (Constitución, art. 96); la ley puede reducir ese porcentaje y, según el fascículo, de ese tope sale el 0,03 % del PIB que el Código destina a las elecciones municipales (art. 91). La ley ha usado esa facultad: para las elecciones nacionales de 2026 y las municipales de 2028, la Ley N.º 10648 fijó una contribución máxima del 0,11 % del PIB nominal de 2024 (Código Electoral, transitorio XV). El TSE fija el monto doce meses antes de las elecciones y, después, lo distribuye así (art. 90):
Fórmula
costo individual del voto = contribución estatal ÷ votos válidos de los partidos con derecho
Cada partido puede recibir, como máximo, el costo individual del voto multiplicado por los votos válidos que obtuvo en la elección presidencial y en la de diputaciones. Solo tienen derecho los partidos que alcancen al menos el 4 % de los votos válidos o elijan al menos una diputación, y deben comprobar sus gastos ante el TSE.
Ejemplo. Con cifras inventadas: la contribución estatal es de 10 000 millones de colones y los partidos con derecho suman 4 000 000 de votos válidos. Un partido obtuvo 600 000 votos entre las dos elecciones. ¿Cuál es el máximo que puede recibir?
Solución. El costo individual del voto es 10 000 000 000 ÷ 4 000 000 = 2 500 colones. El máximo del partido es 2 500 × 600 000 = 1 500 000 000 colones, es decir, 1 500 millones. Pero es un tope: el TSE solo le reconoce los gastos que compruebe con sus liquidaciones. Por eso el fascículo del IFED lo describe como un reembolso posterior a la elección.
Antes de la elección, los partidos pueden recibir un adelanto de hasta el 15 % del total, si dan garantías: el 80 % de ese adelanto se reparte en partes iguales entre los partidos nacionales con candidaturas a la Presidencia y a diputaciones, y el 20 %, entre los provinciales con candidaturas a diputaciones (art. 96).
Las reglas del aporte privado#
- Las personas físicas costarricenses pueden donar sin límite de monto, pero las donaciones en dinero que igualen o superen un salario base deben hacerse por medio de una entidad supervisada por la Sugef (art. 135).
- Las personas extranjeras y las personas jurídicas tienen prohibido contribuir (art. 128), y no se aceptan donaciones anónimas (art. 123).
- No se puede financiar directamente a una candidatura: todo aporte pasa por la tesorería del partido (art. 125).
- Cada octubre, la tesorería envía al TSE un estado auditado de sus finanzas con la lista de donantes, su cédula y el monto, para que el TSE lo publique en su sitio web (art. 135).
Según el boletín preelectoral del TSE, entre enero de 2022 y el 30 de noviembre de 2025 los partidos reportaron donaciones por unos 2 617 millones de colones.
Relevancia para la democracia y para la persona joven#
El fascículo del IFED advierte que el solo hecho de existir no hace que un partido fortalezca la democracia. Citando al Instituto Nacional Demócrata, enumera buenas prácticas: respetar los derechos humanos, aceptar los resultados de elecciones legítimas, respetar los procedimientos electorales y a los otros partidos, rechazar la violencia, comunicar sus principios y propuestas, y gobernar con responsabilidad. El mismo documento cita una encuesta de 2021 del Centro de Investigación y Estudios Políticos de la UCR en la que la ciudadanía calificó a los partidos con 3,60 en una escala de 0 a 10, y propone reflexionar sobre qué pueden hacer para fortalecer el sistema democrático.
El Código define a los partidos como asociaciones de ciudadanos y ciudadanas, y la ciudadanía se adquiere a los 18 años (Constitución, art. 90). Con ella, una persona joven puede ejercer los derechos de las personas afiliadas: afiliarse o desafiliarse libremente, votar en los procesos internos, postularse a cargos del partido y a candidaturas, y usar los mecanismos de participación de la juventud que cada estatuto debe incluir (art. 52). Antes de esa edad, el gobierno estudiantil, con sus partidos y su tribunal electoral, permite practicar esas mismas tareas y ejercer un liderazgo democrático.
Ponte a prueba#
¿Qué son los partidos políticos según el Código Electoral y la Constitución?#
El Código Electoral los define como asociaciones voluntarias de ciudadanos y ciudadanas, sin fines de lucro, creadas para participar en la política nacional, provincial o cantonal según su inscripción, y con una función de relevante interés público. La Constitución agrega que expresan el pluralismo político, concurren a formar la voluntad popular, son instrumentos fundamentales de la participación y deben tener una estructura y un funcionamiento democráticos.
¿Cuántas adhesiones necesita un partido para inscribirse según su escala?#
Según el artículo 60 del Código Electoral, un partido a escala nacional necesita tres mil adhesiones de personas electoras; uno provincial, mil; y uno cantonal, quinientas. Antes debe constituirse ante notario con un grupo de al menos cien ciudadanos (o más de cincuenta electores del cantón, si es cantonal) y celebrar sus asambleas con una persona delegada del TSE. La escala también define a qué cargos puede postular candidaturas.
¿Cómo se calcula el máximo de deuda política que puede recibir un partido?#
Primero el TSE calcula el costo individual del voto: divide el monto total de la contribución estatal entre los votos válidos de todos los partidos con derecho a ella. Luego multiplica ese costo por los votos válidos que obtuvo el partido en la elección presidencial y en la de diputaciones. El resultado es un máximo: el partido solo recibe lo que compruebe como gastos ante el TSE, y debe haber alcanzado el 4 % de los votos válidos o elegido una diputación.
¿Qué reglas limitan el financiamiento privado de los partidos?#
Las personas extranjeras y las personas jurídicas no pueden contribuir; las donaciones no pueden ser anónimas; ningún aporte puede ir directamente a una candidatura, sino a la tesorería del partido; y las donaciones en dinero de un salario base o más deben pasar por una entidad supervisada por la Sugef. Además, cada año el partido entrega al TSE un estado auditado con la lista de donantes y sus montos, que el TSE publica.
¿Cómo puede participar una persona joven en un partido político?#
Con la ciudadanía, que se adquiere a los 18 años, puede afiliarse o desafiliarse libremente, votar en los procesos internos, postularse a cargos del partido y a candidaturas, y expresar su discrepancia, porque el Código Electoral garantiza esos derechos. Los estatutos deben incluir un mecanismo para la participación efectiva de la juventud. Antes de esa edad, puede practicar en el gobierno estudiantil, formando partidos, haciendo campaña o sirviendo en el tribunal electoral del colegio.
Fuentes#
- Ministerio de Educación Pública — Programas de Estudios de Educación Cívica. Tercer Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada (Proyecto de Ética, Estética y Ciudadanía) (PDF)
- SINALEVI (Procuraduría General de la República) — Ley N.º 8765, Código Electoral
- SINALEVI — Constitución Política de la República de Costa Rica
- Tribunal Supremo de Elecciones, IFED — Rosales Valladares, R. G. (2023). Creación y funcionamiento de los partidos políticos, 2.ª ed. (PDF)
- Tribunal Supremo de Elecciones — Boletín Estadístico n.º 339, preelectoral, Elecciones Nacionales 2026 (PDF)
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