Políticas selectivas: vivienda, asistencia social y equidad educativa
Esta lección es parte de Temario de Educación Cívica de Undécimo año Lección 6 de 13Por Andrea del Carmen actualizado el 26 de octubre de 2026 12 min de lectura
La educación pública es gratuita, pero una familia en pobreza puede tener dificultades para que sus hijos lleguen al colegio con el estómago lleno o para comprar los materiales. La salud es universal, pero una persona mayor que nunca cotizó puede quedarse sin ingresos. Para esas situaciones existen las políticas selectivas: apoyos dirigidos a quienes más los necesitan, para que puedan aprovechar los derechos que en teoría tienen todas las personas.
En esta lección vas a estudiar tres tipos de políticas selectivas que menciona el programa del MEP: las de vivienda social, las de asistencia social y lucha contra la pobreza, y las de equidad en la educación. También vas a analizar críticamente su incidencia y sus vacíos.
Definición
El programa de Educación Cívica del MEP define la política pública selectiva como el tipo de política «destinada a proveer servicios públicos a un sector específico de la población con el fin último de lograr que este sector tenga acceso o pueda aprovechar los beneficios de las políticas universales». Y pone un ejemplo: las transferencias condicionadas, es decir, transferencias de dinero a cambio de alguna condición que debe cumplir quien las recibe.
¿Por qué hacen falta políticas selectivas?#
Las políticas universales, como la educación y la salud, se ofrecen a toda la población. Pero la pobreza, que el programa define como la insatisfacción de un conjunto de necesidades consideradas esenciales —salud, vivienda, ingresos, empleo, nutrición y educación—, puede impedir que algunas personas las aprovechen. Las políticas selectivas concentran recursos en esos grupos.
Para elegir a quién ayudar se necesitan criterios. La Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares dice que las líneas de pobreza básica y pobreza extrema, y el alcance de la vulnerabilidad económica, los determina cada año el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), y que la atención con recursos del fondo se dirige a personas en pobreza extrema, pobreza básica y vulnerabilidad económica, priorizando a las dos primeras y según la disponibilidad presupuestaria (artículo 2).
La vivienda social: de las Casas Baratas al bono familiar#
La Constitución Política dice que «el Estado promoverá la construcción de viviendas populares y creará el patrimonio familiar del trabajador» (artículo 65). El programa del MEP pone como ejemplo histórico la Cooperativa de Casas Baratas La Familia, creada por la Ley N.º 190, del 14 de agosto de 1942:
- Su fin era construir en San José casas higiénicas a bajo precio para peones, obreros, artesanos y empleados cuyo sueldo no pasara de ₡250 al mes (artículo 1).
- La controlaba en lo técnico, administrativo y económico la Junta Nacional de la Habitación, cuyo departamento técnico hacía los planos sin costo (artículos 2 y 6).
- Las casas se vendían a personas sin bienes raíces que fueran padres de familia o que tuvieran el deber de sostener a otras personas (artículo 8).
- La ley fue derogada en 1945 por la Ley N.º 148, que pasó a la Caja Costarricense de Seguro Social los bienes de la Junta Nacional de la Habitación y de la cooperativa.
Desde 1986, la política de vivienda social se apoya en la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (Ley N.º 7052, del 13 de noviembre de 1986). Esa ley crea un sistema cuyo ente rector es el Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) y el Fondo de Subsidios para la Vivienda (FOSUVI), para que las familias de escasos ingresos y otros grupos, como las personas con discapacidad o las personas adultas mayores sin núcleo familiar, puedan ser propietarias de una vivienda (artículo 46). Ese fondo recibe al menos el 18,07 % de los ingresos anuales del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.
- El bono familiar de vivienda se otorga «por una sola vez» a las familias de escasos recursos económicos, con la finalidad de procurar soluciones habitacionales de interés social (artículo 50). La ley prevé excepciones para un segundo bono, por ejemplo cuando una catástrofe destruye la vivienda.
- El monto máximo se da como donación a las familias y a otros grupos cuyos ingresos mensuales no superen el límite mayor del salario mínimo de una persona obrera no especializada de la construcción (artículo 52).
- El subsidio no puede exceder el equivalente a treinta salarios mínimos mensuales de esa misma categoría (artículo 50).
Asistencia social y lucha contra la pobreza: FODESAF e IMAS#
La Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Ley N.º 5662, del 23 de diciembre de 1974) establece el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), administrado por la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (artículo 1). Pueden ser beneficiarios las personas costarricenses, las extranjeras residentes legales, las personas adultas mayores, las personas con discapacidad, las mujeres jefas de hogar y también las personas menores de edad en el territorio nacional, sin importar su situación migratoria (artículo 2). Se financia con una asignación anual del presupuesto nacional, proveniente del impuesto sobre las ventas, y con un recargo del 5 % que pagan los patronos públicos y privados sobre el total de sueldos y salarios, con algunas excepciones (artículo 15).
El FODESAF reparte sus recursos entre muchos programas. Algunos destinos que fija la ley (artículos 3 y 4):
| Destino | Para qué | Porcentaje mínimo del fondo |
|---|---|---|
| Fondo de Subsidios para la Vivienda | Bono familiar de vivienda | 18,07 % |
| Régimen No Contributivo de la CCSS | Pensiones para personas sin cotizaciones suficientes | 10,35 % |
| Programa Avancemos (IMAS) | Transferencias monetarias condicionadas | 8 % |
| Ministerio de Educación Pública | Programa nacional de comedores escolares | 5,18 % |
| Instituto Mixto de Ayuda Social | Programas del IMAS | 4 % |
El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) fue creado por la Ley N.º 4760, del 4 de mayo de 1971. Su artículo 2 dice que «tiene como finalidad resolver el problema de la pobreza extrema en el país» y que debe planear, dirigir, ejecutar y controlar un plan nacional con ese fin. Entre sus fines están atenuar o eliminar las causas de la indigencia, preparar a los sectores indigentes para acceder a trabajo remunerado y atender a las personas que carezcan de medios de subsistencia (artículo 4).
El Régimen No Contributivo de pensiones#
Según el artículo 4 de la Ley N.º 5662, del FODESAF se toma al menos el 10,35 % para financiar el Régimen No Contributivo de pensiones por el monto básico que administra la CCSS, a favor de quienes, «al encontrarse en necesidad de amparo económico inmediato, no han cotizado para ninguno de los regímenes contributivos existentes, o no han cumplido el número de cuotas reglamentarias o los plazos de espera requeridos». La Caja lo administra como un programa adicional del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte. El Archivo Nacional registra que la CCSS se hizo cargo de este régimen en 1975, para proteger a las personas de más bajos recursos.
La Ley de Protección al Trabajador (Ley N.º 7983, de 2000) reforzó esta dirección al fijarse como objetivo «universalizar las pensiones para las personas de la tercera edad en condición de pobreza» (artículo 1).
Equidad en la educación: becas y alimentación escolar#
La Constitución ya preveía estas políticas: el Estado «proporcionará alimento y vestido a los escolares indigentes» (artículo 82) y facilitará la prosecución de estudios superiores a quienes carezcan de recursos, con becas y auxilios que adjudica el Ministerio de Educación Pública (artículo 78). Dos programas de este tipo son los siguientes:
Avancemos, una transferencia condicionada#
La Ley N.º 9903, sancionada el 22 de setiembre de 2020 y publicada en La Gaceta del 30 de setiembre de ese año, reformó la Ley N.º 9617 y derogó la ley que había creado el Fondo Nacional de Becas (FONABE). Con esa reforma, el artículo 1 de la Ley N.º 9617 crea en el IMAS el Programa de Transferencias Monetarias Condicionadas Avancemos, para contribuir a la inclusión, la permanencia, la asistencia y la reincorporación al sistema educativo de estudiantes de familias en pobreza o vulnerabilidad, en primera infancia, primaria y secundaria. La misma ley dice que estas transferencias deben promover la permanencia en el sistema educativo, reducir la exclusión y el bajo logro escolar y prevenir el trabajo infantil. Las becas de FONABE para esos niveles pasaron a Avancemos, y las de postsecundaria y de mérito personal, a la Dirección de Programas de Equidad del MEP (transitorios III y IV).
Los comedores estudiantiles (PANEA)#
El Programa de Alimentación y Nutrición del Escolar y del Adolescente (PANEA) lo regula el Decreto Ejecutivo N.º 44940-MEP. Es un servicio colectivo de alimentación complementaria, de carácter social focalizado, para la población estudiantil que asiste regularmente a los centros educativos públicos (artículo 5). Su propósito es contribuir a que los estudiantes permanezcan en el sistema educativo, con énfasis en quienes viven en extrema pobreza, pobreza y vulnerabilidad (artículo 6). Lo ejecuta el Departamento de Alimentación y Nutrición de la Dirección de Programas de Equidad del MEP (artículo 3) y se financia con el presupuesto del MEP y con recursos del FODESAF (artículo 9). En preescolar y en I y II ciclos la cobertura es universal para toda la matrícula de los centros inscritos; en los centros de educación de jóvenes y adultos se prioriza según la condición socioeconómica (artículo 19).
Incidencia y vacíos: un análisis crítico#
Para analizar una política selectiva sirven tres preguntas: ¿llega a quien lo necesita?, ¿se usan bien los recursos?, ¿ayuda a que la persona aproveche las políticas universales? Algunos elementos para pensar:
- Alcance: la cooperativa de 1942 construía en la ciudad de San José, para ingresos de hasta ₡250 al mes; en otras ciudades hacía falta que la municipalidad lo pidiera y el Poder Ejecutivo lo autorizara (artículo 27). ¿Y las familias rurales?
- Selección: elegir bien a los beneficiarios exige información confiable. El reglamento del PANEA menciona el SINIRUBE, el sistema adscrito al IMAS que define la condición socioeconómica para seleccionar a los beneficiarios de los programas sociales y lograr un uso más eficiente de la inversión social.
- Duplicidad: cuando varias instituciones dan ayudas parecidas, se pueden repetir beneficios y gastos administrativos. Con la Ley N.º 9903, las becas que daba FONABE pasaron a Avancemos, en el IMAS, y al MEP, y FONABE dejó de existir.
- Recursos: muchas ayudas dependen de la disponibilidad presupuestaria, como dice el artículo 2 de la Ley N.º 5662.
Ejemplo. La familia de Kendall vive en pobreza extrema en un distrito rural; él cursa noveno año y piensa dejar el colegio para trabajar. ¿Qué políticas selectivas podrían ayudarle a seguir estudiando y por qué son selectivas?
Solución. Avancemos podría darle una transferencia condicionada a que siga matriculado, y el comedor estudiantil del PANEA, si su colegio está inscrito, le ofrece alimentación complementaria. Si su familia no tiene vivienda adecuada, podría solicitar el bono familiar de vivienda. Son selectivas porque se dirigen a un grupo específico —familias en pobreza— con el fin de que Kendall aproveche una política universal: la educación pública.
Ponte a prueba#
¿Qué diferencia hay entre una política universal y una política selectiva?#
Una política universal ofrece servicios a los que toda la población tiene acceso, como la educación y la salud públicas. Una política selectiva se dirige a un sector específico, generalmente en pobreza o vulnerabilidad, para que pueda acceder o aprovechar los beneficios de las universales. Por ejemplo, la escuela es universal, pero el comedor estudiantil o una transferencia como Avancemos ayudan a que los estudiantes con menos recursos puedan permanecer en ella.
¿Qué es el bono familiar de vivienda y a quién se otorga?#
Es un subsidio del Estado que se paga por medio del Fondo de Subsidios para la Vivienda, creado por la Ley N.º 7052. Se otorga por una sola vez a familias de escasos recursos y también a personas adultas mayores o con discapacidad sin núcleo familiar, entre otros grupos, para procurar soluciones habitacionales de interés social. El monto máximo se da como donación a quienes tienen los ingresos más bajos, y la ley solo permite un segundo bono en casos excepcionales.
¿De dónde obtiene sus recursos el FODESAF y qué financia?#
Según el artículo 15 de la Ley N.º 5662, sus recursos vienen de una asignación anual del presupuesto nacional, proveniente del impuesto sobre las ventas, y de un recargo del 5 % que pagan los patronos públicos y privados sobre sueldos y salarios, con algunas excepciones. Con ellos financia programas como el Fondo de Subsidios para la Vivienda, el Régimen No Contributivo de la CCSS, el programa Avancemos, los comedores escolares del MEP y los programas del IMAS.
¿A quién protege el Régimen No Contributivo de pensiones?#
Protege a personas que están en necesidad de amparo económico inmediato y que no han cotizado para ningún régimen contributivo, o que no completaron las cuotas o los plazos que exigen esos regímenes. Lo financia el FODESAF con al menos el 10,35 % de sus recursos y lo administra la CCSS como programa adicional del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte. Según el Archivo Nacional, la Caja lo asumió en 1975.
¿Por qué Avancemos es un ejemplo de transferencia condicionada?#
Porque entrega dinero a estudiantes de familias en pobreza o vulnerabilidad para que se mantengan en el sistema educativo: la Ley N.º 9617, reformada en 2020, dice que estas transferencias deben promover la permanencia en la educación, reducir la exclusión y el bajo logro escolar y prevenir el trabajo infantil. La ayuda está ligada a una condición, seguir estudiando, y busca que la persona aproveche una política universal: la educación pública.
Fuentes#
- Ministerio de Educación Pública — Programas de Estudios de Educación Cívica. Tercer Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada (Proyecto de Ética, Estética y Ciudadanía) (PDF)
- SINALEVI (Procuraduría General de la República) — Constitución Política de la República de Costa Rica
- SINALEVI — Ley N.º 190, Crea Cooperativa denominada «Casas Baratas La Familia» (derogada)
- SINALEVI — Ley N.º 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI
- SINALEVI — Ley N.º 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares
- SINALEVI — Ley N.º 4760, Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social
- SINALEVI — Ley N.º 7983, Ley de Protección al Trabajador
- Archivo Nacional de Costa Rica — Fondo Caja Costarricense de Seguro Social: historia institucional (descripción ISAD-G)
- Imprenta Nacional — La Gaceta N.º 240, del 30 de setiembre de 2020 (Ley N.º 9903, reforma de la Ley N.º 9617 y derogatoria de la Ley de Creación del FONABE)
- Ministerio de Educación Pública — Decreto Ejecutivo N.º 44940-MEP, Reglamento al Programa de Alimentación y Nutrición del Escolar y del Adolescente (PANEA)
También en Educación Cívica