La política universal de educación en Costa Rica
Esta lección es parte de Temario de Educación Cívica de Undécimo año Lección 3 de 13Por Andrea del Carmen actualizado el 26 de octubre de 2026 12 min de lectura
Cada año lectivo, estudiantes de todo el país llegan a escuelas y colegios públicos donde no pagan por la enseñanza que reciben. Detrás de ese hecho cotidiano hay decisiones de política pública que están escritas en la Constitución Política y en las leyes: quién tiene derecho a estudiar, qué niveles son obligatorios, quién paga y cómo se garantiza que nadie quede fuera por tener una discapacidad.
En esta lección vas a estudiar la política universal de educación: el Título VII de la Constitución, los primeros artículos de la Ley Fundamental de Educación, los artículos de la Ley N.º 7600 sobre el acceso a la educación de las personas con discapacidad y el financiamiento público de la educación. Al final tendrás elementos para valorar esta política y pensar cómo fortalecer el acceso a una educación de calidad.
Definición
Según el programa de Educación Cívica del MEP, una política pública universal es el tipo de política que promueve servicios públicos a los cuales toda la población tiene acceso, y el programa pone como ejemplos, en Costa Rica, las políticas aplicadas en educación y salud. Es lo contrario de una política selectiva, que se dirige solo a un sector de la población.
La educación en la Constitución: el Título VII#
El Título VII de la Constitución Política, «La educación y la cultura», reúne los artículos 76 a 89. Estos son los más importantes para la política educativa:
- La educación pública «será organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos» (artículo 77).
- La educación preescolar, general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público, gratuitas y costeadas por la Nación (artículo 78).
- «Se garantiza la libertad de enseñanza» (artículo 79), y la iniciativa privada en educación merece estímulo del Estado (artículo 80).
- La dirección general de la enseñanza oficial corresponde a un consejo superior «presidido por el Ministro del ramo» (artículo 81): el Consejo Superior de Educación.
- El Estado «proporcionará alimento y vestido a los escolares indigentes» (artículo 82) y organizará la educación de adultos «destinada a combatir el analfabetismo» (artículo 83).
- La Universidad de Costa Rica y las demás universidades estatales gozan de independencia para el desempeño de sus funciones (artículo 84), y «el Estado formará profesionales docentes» (artículo 86).
Observa que la Constitución no se limita a reconocer el derecho a estudiar: también obliga a cursar ciertos niveles, ordena que sean gratuitos en el sistema público y prevé ayudas para quienes tienen menos recursos. Esa combinación es la que convierte a la educación en una política universal.
La Ley Fundamental de Educación#
La Ley Fundamental de Educación, Ley N.º 2160, es del 25 de setiembre de 1957. Su artículo 1 dice: «Todo habitante de la República tiene derecho a la educación y el Estado la obligación de procurar ofrecerla en la forma más amplia y adecuada». Desde una reforma de 2017, el mismo artículo pide estimular en los educandos el aprecio por los derechos humanos y por la diversidad lingüística, multiétnica y pluricultural del país.
El artículo 2 enumera los fines de la educación costarricense. Entre ellos:
- «La formación de ciudadanos amantes de su Patria, conscientes de sus deberes, de sus derechos y de sus libertades fundamentales, con profundo sentido de responsabilidad y de respeto a la dignidad humana».
- «Contribuir al desenvolvimiento pleno de la personalidad humana».
- «Formar ciudadanos para una democracia en que se concilien los intereses del individuo con los de la comunidad».
- «Estimular el desarrollo de la solidaridad y de la comprensión humanas».
- Conservar y ampliar la herencia cultural, y promover la formación ciudadana en una patria multiétnica y pluricultural, sin discriminación de ningún tipo.
Los artículos siguientes organizan el sistema. La educación escolar comprende cuatro niveles: preescolar, primaria, media y superior (artículo 7). La dirección general de la enseñanza oficial corresponde al Consejo Superior de Educación, presidido por el ministro (artículo 5), que autoriza los planes y programas de estudio (artículo 9). Todas las actividades educativas deben desarrollarse en un ambiente democrático, de respeto mutuo y de responsabilidad (artículo 10). La educación media dura al menos cinco años y se divide en dos ciclos (artículos 15 y 16), y la ley prevé también la educación técnica (artículo 17) y la de adultos (artículo 11).
Un detalle para analizar: el artículo 8 de esta ley dice que la enseñanza primaria es obligatoria y que la preescolar, la primaria y la media son gratuitas. La Constitución, en su artículo 78 reformado, va más allá: hace obligatorias también la preescolar y la educación diversificada. El programa del MEP recuerda que la Constitución es la máxima ley del país y que todas las demás leyes deben sujetarse a ella, así que en caso de diferencia rige lo que dice la Constitución.
Igualdad de acceso: la Ley N.º 7600#
Que la educación sea universal no sirve de mucho si una parte de la población no puede aprovecharla. Por eso el programa incluye los artículos 14 a 22 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (Ley N.º 7600, de 1996), que forman el capítulo «Acceso a la educación»:
- El Estado garantizará el acceso oportuno a la educación «independientemente de su discapacidad, desde la estimulación temprana hasta la educación superior», tanto en la educación pública como en la privada (artículo 14).
- El MEP promoverá programas que atiendan las necesidades educativas especiales (artículo 15).
- Las personas con discapacidad participarán en los servicios educativos que favorezcan mejor su condición y desarrollo, con los apoyos requeridos, y «no podrán ser excluidas de ninguna actividad» (artículo 16).
- Los centros educativos harán las adaptaciones necesarias y darán los servicios de apoyo: personal especializado, adecuaciones curriculares, evaluaciones, metodología, recursos didácticos y planta física (artículo 17).
- La educación de las personas con discapacidad debe ser de igual calidad, en los mismos horarios y preferentemente en el centro educativo más cercano a la residencia (artículo 18).
- Los materiales que traten la discapacidad deben reforzar la dignidad y la igualdad (artículo 19); las familias pueden participar en la selección, ubicación, organización y evaluación de los servicios (artículo 20); quien esté hospitalizado o convaleciente tendrá opciones para seguir estudiando, con reconocimiento oficial (artículo 21).
- Para cumplir todo esto, el Ministerio de Educación Pública debe suministrar el apoyo, el asesoramiento, los recursos y la capacitación que se requieran (artículo 22).
Ejemplo. Valeria tiene baja visión y empieza el décimo año en el colegio de su comunidad. ¿Qué puede exigir su familia según la Ley N.º 7600?
Solución. Puede exigir que Valeria estudie en el sistema regular, de preferencia en el colegio más cercano a su casa, con los servicios de apoyo que necesite (artículo 18). El colegio debe hacer adaptaciones, por ejemplo en los materiales, la metodología o la forma de evaluar (artículo 17), y no puede excluirla de ninguna actividad (artículo 16). Además, su familia tiene derecho a participar en la organización y la evaluación de esos servicios (artículo 20).
¿Cómo se financia? El artículo 78 y el porcentaje del PIB#
Una política universal necesita recursos estables. El artículo 78 de la Constitución dice que en la educación estatal, incluida la superior, el gasto público «no será inferior al ocho por ciento (8%) anual del producto interno bruto, de acuerdo con la ley». El producto interno bruto (PIB) es el valor de los bienes y servicios finales que produce la economía del país en un período, que en este caso es un año. Ese porcentaje viene de la reforma constitucional de la Ley N.º 8954, del 9 de junio de 2011; el programa del MEP, de 2009, habla todavía de una asignación mínima del 6 % del PIB.
Fórmula
Gasto mínimo en educación estatal = 8 % × PIB del año
Lo establece el artículo 78 de la Constitución Política.
Ejemplo. Supón que el PIB de un año fuera de 50 billones de colones (una cifra inventada solo para practicar). ¿Cuál sería el gasto mínimo en educación estatal según el artículo 78?
Solución. Se multiplica el 8 % por el PIB: 0,08 × 50 billones = 4 billones de colones. Ese sería el piso: la Constitución dice que el gasto «no será inferior» a esa cantidad, así que podría ser mayor, pero no menor.
La misma reforma incluyó disposiciones transitorias: el gasto podía ser inferior al 8 % durante los períodos fiscales anteriores a 2014, pero el porcentaje destinado a la educación no podía ser más bajo que el del año anterior; además, ordenó dictar dentro del año siguiente la ley a la que remite el artículo 78 («de acuerdo con la ley») y dispuso que, mientras esa ley no existiera, el PIB se determinaría con el procedimiento que estableciera el Banco Central de Costa Rica. Según una nota del sistema SINALEVI, en 2019 (resolución N.º 9724 del 29 de mayo) la Sala Constitucional declaró con lugar una acción contra la Asamblea Legislativa por no haber dictado esa ley, y le dio un plazo de doce meses. Es un ejemplo de cómo una política puede tener vacíos aunque esté escrita en la Constitución.
El artículo 78 también ordena al Estado facilitar el acceso tecnológico en todos los niveles y la continuación de estudios superiores a quienes carezcan de recursos económicos, y dispone que la adjudicación de becas y auxilios estará a cargo del Ministerio de Educación, por medio del organismo que determine la ley.
Valorar la política universal de educación#
Valorar una política es reconocer sus fortalezas y también preguntarse qué falta. Algunas preguntas útiles para analizar la política universal de educación:
- Acceso: ¿todas las personas pueden llegar al centro educativo y participar en igualdad de condiciones, incluidas las personas con discapacidad o las que viven lejos?
- Permanencia: ¿qué hace que un estudiante abandone sus estudios? La gratuidad ayuda, pero a veces hacen falta apoyos selectivos, como las becas o la alimentación escolar que prevén los artículos 78 y 82 de la Constitución.
- Calidad: ¿lo que se aprende responde a los fines del artículo 2 de la Ley Fundamental de Educación?
- Financiamiento: ¿se cumple el mínimo constitucional y se usan bien los recursos?
- Participación: ¿pueden los estudiantes y sus familias opinar sobre los servicios que reciben, como prevé la Ley N.º 7600 para las familias de estudiantes con discapacidad?
La persona joven también contribuye a fortalecer esta política: aprovechando las oportunidades de estudio, respetando el ambiente democrático que pide el artículo 10 de la Ley Fundamental de Educación, apoyando a compañeros que necesitan adaptaciones y presentando propuestas por los canales de participación de su centro educativo.
Ponte a prueba#
¿Por qué se dice que la educación costarricense es una política universal?#
Porque ofrece un servicio público al que toda la población tiene acceso. La Constitución hace obligatorias la educación preescolar, general básica y diversificada y ordena que en el sistema público sean gratuitas y costeadas por la Nación (artículo 78). Además, la Ley Fundamental de Educación reconoce que todo habitante tiene derecho a la educación y que el Estado debe procurar ofrecerla en la forma más amplia y adecuada.
¿Qué diferencia hay entre el artículo 8 de la Ley Fundamental de Educación y el artículo 78 de la Constitución, y cuál prevalece?#
La ley dice que solo la primaria es obligatoria y que la preescolar, la primaria y la media son gratuitas. La Constitución, reformada, hace obligatorias la preescolar, la general básica y la diversificada, y gratuitas en el sistema público. Prevalece la Constitución, porque es la máxima ley del país y todas las demás normas deben sujetarse a ella.
¿Qué garantiza la Ley 7600 a una persona con discapacidad en la educación?#
Le garantiza acceso oportuno a la educación desde la estimulación temprana hasta la superior, en centros públicos y privados. Los centros deben hacer adaptaciones y dar servicios de apoyo, como adecuaciones curriculares, metodología, evaluación, recursos didácticos y planta física. No puede ser excluida de ninguna actividad, su educación debe ser de igual calidad y en los mismos horarios, y su familia puede participar en la organización de los servicios.
¿Qué porcentaje del PIB fija la Constitución como mínimo para la educación estatal y desde cuándo?#
El artículo 78 dice que el gasto público en la educación estatal, incluida la superior, no será inferior al 8 % anual del producto interno bruto. Ese texto proviene de la reforma de la Ley N.º 8954, del 9 de junio de 2011. Un transitorio permitió gastar menos del 8 % en los períodos fiscales anteriores a 2014, siempre que el porcentaje no fuera más bajo que el del año anterior.
¿Por qué la resolución de la Sala Constitucional de 2019 es un ejemplo de vacío en una política pública?#
Porque la reforma de 2011 ordenó dictar, dentro del año siguiente, la ley que desarrolla el gasto mínimo en educación del artículo 78 y, según la nota de SINALEVI, la Sala Constitucional declaró con lugar en 2019 una acción contra la Asamblea Legislativa por no haberla dictado. Es decir, el derecho estaba en la Constitución, pero faltaba una norma para aplicarlo bien. Un vacío así muestra que las políticas también se vigilan y se exigen.
Fuentes#
- Ministerio de Educación Pública — Programas de Estudios de Educación Cívica. Tercer Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada (Proyecto de Ética, Estética y Ciudadanía) (PDF)
- SINALEVI (Procuraduría General de la República) — Constitución Política de la República de Costa Rica (Título VII y notas del artículo 78)
- SINALEVI — Ley N.º 2160, Ley Fundamental de Educación
- SINALEVI — Ley N.º 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad
También en Educación Cívica