El derecho al trabajo y la protección de las personas trabajadoras
Esta lección es parte de Temario de Educación Cívica de Undécimo año Lección 5 de 13Por Andrea del Carmen actualizado el 26 de octubre de 2026 12 min de lectura
Al terminar el colegio, muchas personas jóvenes buscan su primer empleo, y algunas ya trabajan los fines de semana o en vacaciones. ¿Cuántas horas pueden trabajar? ¿Tienen derecho a vacaciones? ¿Qué pasa si se lastiman en el trabajo? ¿Pueden despedir a una trabajadora porque está embarazada? Las respuestas están en un conjunto de normas que forman la política pública del trabajo en Costa Rica.
En esta lección vas a estudiar las garantías sociales del trabajo en la Constitución Política, en especial los artículos 56, 57 y 68, y las principales normas del Código de Trabajo y de la Ley de Protección al Trabajador.
Idea clave
El artículo 56 de la Constitución Política dice: «El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía. El Estado garantiza el derecho de libre elección de trabajo».
Las garantías sociales del trabajo en la Constitución#
El artículo 56 presenta el trabajo como un derecho y como un deber, y prohíbe tratarlo como «simple mercancía». A su lado, otros artículos del Título V fijan garantías concretas:
- Salario mínimo: toda persona trabajadora tiene derecho a un salario mínimo, de fijación periódica, por jornada normal; el salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia, y la fijación de los mínimos estará a cargo del organismo técnico que la ley determine (artículo 57).
- Jornada: la jornada ordinaria diurna no puede exceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho a la semana; la nocturna, de seis horas diarias y treinta y seis semanales; el trabajo en horas extraordinarias se paga con un cincuenta por ciento más. Estas reglas no se aplican en los casos de excepción muy calificados que determine la ley (artículo 58).
- Descanso y vacaciones: un día de descanso después de seis días consecutivos de trabajo y vacaciones anuales pagadas de al menos dos semanas por cada cincuenta semanas de servicio continuo (artículo 59).
- Organización: libertad sindical (artículo 60), derecho de huelga, salvo en los servicios públicos que defina la ley (artículo 61), y fuerza de ley de las convenciones colectivas (artículo 62).
- Despido: quien sea despedido sin justa causa tiene derecho a una indemnización cuando no esté cubierto por un seguro de desocupación (artículo 63).
- No discriminación: no puede discriminarse en salario, ventajas o condiciones de trabajo entre costarricenses y extranjeros, ni respecto de algún grupo de trabajadores; en igualdad de condiciones debe preferirse a la persona trabajadora costarricense (artículo 68).
La Constitución también ordena a los patronos adoptar medidas de higiene y seguridad en el trabajo (artículo 66), crea una jurisdicción de trabajo dentro del Poder Judicial (artículo 70) y pide a las leyes dar protección especial a las mujeres y a las personas menores de edad en su trabajo (artículo 71).
El Código de Trabajo: disposiciones generales#
El Código de Trabajo es la Ley N.º 2, del 27 de agosto de 1943. Su artículo 1 dice que «regula los derechos y obligaciones de patronos y trabajadores con ocasión del trabajo, de acuerdo con los principios cristianos de Justicia Social». Sus disposiciones generales definen a los actores y fijan reglas de base:
- Patrono es toda persona física o jurídica, particular o de derecho público, que emplea los servicios de otra u otras en virtud de un contrato de trabajo, expreso o implícito, verbal o escrito (artículo 2).
- Trabajador es toda persona física que presta a otra sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros en virtud de un contrato de trabajo (artículo 4).
- Irrenunciabilidad: son absolutamente nulas las renuncias que hagan los trabajadores de las disposiciones del Código y de sus leyes conexas que los favorezcan (artículo 11).
- Orden público: el Código se aplica a las empresas públicas o privadas del país y a todos sus habitantes, «sin distinción de sexos ni de nacionalidades», con las excepciones del mismo artículo 14.
El contrato individual de trabajo es aquel en que una persona se obliga a prestar a otra sus servicios o a ejecutarle una obra, bajo su dependencia permanente y dirección, a cambio de una remuneración de cualquier clase. Y una regla muy importante: «Se presume la existencia de este contrato entre el trabajador que presta sus servicios y la persona que los recibe» (artículo 18).
Ejemplo. Sofía atiende las mesas de una soda todos los sábados desde hace tres meses, con horario fijo y un pago semanal. Nunca firmó nada. Su patrona dice que, como no hay contrato escrito, Sofía no tiene derechos laborales. ¿Tiene razón?
Solución. No. El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito, expreso o implícito (artículos 2 y 4 del Código de Trabajo), y la ley presume que existe entre quien presta el servicio y quien lo recibe (artículo 18). Sofía trabaja bajo dirección, con horario y por un pago: es una relación laboral. Además, nadie puede hacerla renunciar a los derechos que le da el Código (artículo 11).
Protección especial: personas adolescentes y mujeres#
Cumpliendo el artículo 71 de la Constitución, las leyes protegen de forma especial a quienes son más vulnerables en el trabajo. La tabla resume las reglas para las personas menores de edad:
| Situación | Qué dice la ley |
|---|---|
| Menores de 15 años | «Prohíbese el trabajo de las personas menores de quince años» (artículo 92 del Código de la Niñez y la Adolescencia) |
| Adolescentes de 15 a 17 años: jornada | No más de seis horas diarias ni treinta y seis semanales, y prohibición del trabajo nocturno, entre las 19:00 y las 7:00 horas, salvo la jornada mixta hasta las 22:00 horas (artículo 95 del Código de la Niñez y la Adolescencia) |
| Menores de 18 años: tipo de labor | Prohibido contratarlos para labores insalubres, pesadas o peligrosas (artículo 87 del Código de Trabajo) |
El artículo 89 del Código de Trabajo permite hasta siete horas diarias y cuarenta y dos semanales para mayores de quince y menores de dieciocho años, pero el propio texto de ese artículo, en SINALEVI, advierte que el Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley N.º 7739, de 1998) estableció para las personas adolescentes una jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta y seis semanales.
En cuanto a las mujeres, el artículo 94 del Código de Trabajo prohíbe despedir a las trabajadoras que estén embarazadas o en período de lactancia, salvo por una falta grave a sus deberes, y aun en ese caso el patrono debe gestionar el despido ante la Dirección Nacional y la Inspección General de Trabajo, y para eso debe comprobar la falta. Ese artículo se reformó en 2022 con la Ley para combatir la discriminación laboral contra las mujeres en condición de maternidad (Ley N.º 10211).
El salario mínimo y la política de salarios crecientes#
El «organismo técnico» del artículo 57 es el Consejo Nacional de Salarios, creado por la Ley N.º 832 de 1949. Esa ley declara de interés público la fijación de los salarios «como un medio de contribuir al bienestar de la familia costarricense» (artículo 1). El Consejo está integrado por nueve personas: tres representan al Estado, tres a los patronos y tres a los trabajadores (artículo 4). Cada fijación de salarios mínimos rige por un año; deben fijarse a más tardar el 1 de noviembre y se aplican desde el 1 de enero siguiente mediante un decreto ejecutivo (artículos 16 y 18).
El programa del MEP relaciona este tema con el «discurso de jornales y salarios crecientes», y en su bibliografía recomienda el texto de José Figueres Ferrer «Doctrina social y jornales crecientes». Como su nombre lo indica, la política de salarios crecientes busca que los salarios suban con el tiempo para que el crecimiento de la economía llegue también a las familias trabajadoras. La fijación periódica del salario mínimo, con participación de patronos, trabajadores y Estado, es el mecanismo institucional que permite revisar los salarios cada año.
Ejemplo. Supón que a una persona le pagan ₡2 000 por hora en jornada ordinaria (una cifra inventada para practicar) y una semana trabaja 3 horas extraordinarias. ¿Cuánto deben pagarle por esas horas extra?
Solución. El artículo 58 de la Constitución dice que el trabajo extraordinario se remunera con un 50 % más de los sueldos o salarios estipulados. Cada hora extra vale ₡2 000 × 1,5 = ₡3 000. Por 3 horas extra le corresponden 3 × ₡3 000 = ₡9 000.
Los riesgos del trabajo#
El Título IV del Código de Trabajo protege a las personas trabajadoras durante el ejercicio del trabajo. Según el artículo 193, todo patrono, público o privado, «está obligado a asegurar a sus trabajadores contra riesgos del trabajo, por medio del Instituto Nacional de Seguros». Y la Constitución dice que los seguros contra riesgos profesionales corren «de exclusiva cuenta de los patronos» (artículo 73).
- Riesgos del trabajo: los accidentes y las enfermedades que ocurren a los trabajadores con ocasión o por consecuencia del trabajo que desempeñan en forma subordinada y remunerada (artículo 195).
- Accidente de trabajo: el que le sucede al trabajador a causa de la labor que ejecuta o como consecuencia de ella, mientras está bajo la dirección del patrono; en ciertas condiciones, también el que ocurre en el trayecto usual entre la casa y el trabajo (artículo 196).
- Enfermedad del trabajo: un estado patológico que resulta de la acción continuada de una causa ligada al trabajo (artículo 197).
La Ley de Protección al Trabajador#
La Ley de Protección al Trabajador (Ley N.º 7983, de 2000) es «de orden público e interés social». Entre los objetivos de su artículo 1 están:
- Crear y establecer el marco para regular los fondos de capitalización laboral, propiedad de los trabajadores.
- Universalizar las pensiones para las personas de la tercera edad en condición de pobreza.
- Ampliar la cobertura y fortalecer el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS como principal sistema de solidaridad en la protección de los trabajadores.
- Regular y supervisar los regímenes de pensiones complementarias y a quienes administran los recursos de los trabajadores, para que reciban la pensión conforme a sus derechos.
La misma ley define el Fondo de Capitalización Laboral, formado con contribuciones de los patronos para crear un ahorro laboral de la persona trabajadora (artículo 2), y crea un Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias, de capitalización individual, para las personas asalariadas (artículo 9).
El trabajo digno incluye un salario justo, una jornada razonable, protección ante los riesgos y una pensión al final de la vida laboral. Como persona joven, puedes fortalecer esta política informándote antes de aceptar un empleo, exigiendo que te aseguren y denunciando los abusos ante las autoridades de trabajo.
Ponte a prueba#
¿Qué significa que el trabajo sea un derecho y una obligación según el artículo 56 de la Constitución?#
Significa que cada persona puede elegir libremente su trabajo y que el Estado debe procurar que todos tengan una ocupación honesta, útil y debidamente remunerada, sin condiciones que dañen su libertad o su dignidad. A la vez, cada persona tiene una obligación con la sociedad: aportar con su trabajo al bienestar común. El artículo también prohíbe tratar el trabajo como simple mercancía.
¿Qué dicen los artículos 57 y 68 de la Constitución sobre el salario?#
El artículo 57 da a toda persona trabajadora el derecho a un salario mínimo, de fijación periódica, por jornada normal, y establece que el salario debe ser igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia; la fijación la hace un organismo técnico. El artículo 68 prohíbe discriminar en salario o condiciones de trabajo entre costarricenses y extranjeros o contra algún grupo de trabajadores.
¿Puede trabajar legalmente una persona de 16 años en Costa Rica y con qué límites?#
Sí. El Código de la Niñez y la Adolescencia prohíbe el trabajo de menores de quince años, pero permite el de las personas adolescentes con protección especial: no más de seis horas diarias ni treinta y seis semanales, y sin trabajo nocturno, entre las 19:00 y las 7:00 horas, salvo una jornada mixta que no pase de las 22:00 horas. Además, el Código de Trabajo prohíbe contratar a menores de dieciocho años para labores insalubres, pesadas o peligrosas.
¿Qué es un riesgo del trabajo y quién debe asegurar a las personas trabajadoras?#
Son los accidentes y las enfermedades que sufren las personas trabajadoras con ocasión o por consecuencia de su trabajo subordinado y remunerado. El artículo 193 del Código de Trabajo obliga a todo patrono, público o privado, a asegurar a sus trabajadores contra esos riesgos por medio del Instituto Nacional de Seguros, y la Constitución dice que esos seguros corren por cuenta exclusiva de los patronos.
¿Cómo se fija el salario mínimo en Costa Rica?#
Lo fija el Consejo Nacional de Salarios, el organismo técnico creado por la Ley N.º 832 de 1949. Lo integran tres representantes del Estado, tres de los patronos y tres de los trabajadores. Cada fijación rige por un año, debe hacerse a más tardar el 1 de noviembre y se aplica desde el 1 de enero siguiente por decreto ejecutivo. Así se revisan los salarios periódicamente, como pide el artículo 57 de la Constitución.
Fuentes#
- Ministerio de Educación Pública — Programas de Estudios de Educación Cívica. Tercer Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada (Proyecto de Ética, Estética y Ciudadanía) (PDF)
- SINALEVI (Procuraduría General de la República) — Constitución Política de la República de Costa Rica
- SINALEVI — Ley N.º 2, Código de Trabajo
- SINALEVI — Ley N.º 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia
- SINALEVI — Ley N.º 832, Ley de Salarios Mínimos y Creación del Consejo Nacional de Salarios
- SINALEVI — Ley N.º 7983, Ley de Protección al Trabajador
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