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Los derechos humanos en la Constitución Política de Costa Rica

Esta lección es parte de Temario de Educación Cívica de Zapandí (Noveno año) Lección 10 de 20

Por Andrea del Carmen actualizado el 27 de octubre de 2026 11 min de lectura

La Constitución Política, vigente desde el 8 de noviembre de 1949, es la norma más importante de Costa Rica. Entre sus títulos hay varios que funcionan como un catálogo de derechos humanos: el IV, «Derechos y garantías individuales»; el V, «Derechos y garantías sociales», y el VII, «La educación y la cultura». Leerlos es una buena manera de saber qué derechos tienes y qué debe hacer el Estado para garantizarlos.

En esta lección vas a recorrer esos títulos y a clasificar sus artículos según las tres generaciones de derechos humanos, como propone el programa del MEP. También verás dónde aparece la tercera generación, cómo ha ido cambiando la Constitución y qué desafíos quedan para que los derechos escritos se vivan en la realidad.

Idea clave

El programa del MEP ubica los derechos de primera generación (civiles y políticos) en el título IV de la Constitución, y los de segunda generación (económicos, sociales y culturales, que el programa llama de tipo colectivo) en los títulos V y VII. La tercera generación no tiene un título propio: aparece en artículos repartidos por la Constitución. Recuerda que las generaciones son una clasificación de la doctrina, que propuso Karel Vasak en 1977, y no una jerarquía: la Declaración de Viena de 1993 dice que todos los derechos humanos son «universales, indivisibles e interdependientes» (párrafo 5).

Un mapa de la Constitución#

La tabla resume dónde está cada grupo de derechos. El título VIII se añade porque recoge los derechos políticos, que también son de primera generación.

TítuloNombreArtículosGeneración
IVDerechos y garantías individuales20 a 49Primera
VDerechos y garantías sociales50 a 74Segunda
VIILa educación y la cultura76 a 89Segunda
VIIIDerechos y deberes políticosDesde el 90Primera (derechos políticos)

Primera generación: el título IV#

El glosario del programa explica que los derechos de primera generación exigen de los poderes públicos «su inhibición y no injerencia en la esfera privada». El título IV los reconoce uno por uno. Algunos ejemplos:

  • Libertad y vida: «Toda persona es libre en la República» y nadie bajo la protección de sus leyes podrá ser esclavo ni esclava (artículo 20); «La vida humana es inviolable» (artículo 21).
  • Movimiento e intimidad: libertad de trasladarse dentro y fuera del país (artículo 22); inviolabilidad del domicilio (artículo 23) y de las comunicaciones (artículo 24).
  • Participación y opinión: derecho de asociarse para fines lícitos (artículo 25) y de reunirse pacíficamente y sin armas (artículo 26); libertad de petición y derecho a obtener pronta resolución (artículo 27); libertad de opinión (artículo 28) y de expresión sin previa censura (artículo 29); libre acceso a la información de interés público (artículo 30).
  • Igualdad y justicia: «Toda persona es igual ante la ley» (artículo 33); salvo excepciones (por ejemplo, si se sorprende a la persona cometiendo el delito), nadie puede ser detenido sin indicio comprobado de delito y mandato escrito, y debe ser puesto a disposición de un juez dentro de veinticuatro horas (artículo 37); nadie será sometido a tratamientos crueles o degradantes (artículo 40); la justicia debe ser «pronta, cumplida, sin denegación» (artículo 41).
  • Garantías para defenderlos: el hábeas corpus y el recurso de amparo (artículo 48).

Los derechos políticos están en el título VIII: la ciudadanía es el conjunto de derechos y deberes políticos de los costarricenses mayores de dieciocho años (artículo 90), y el sufragio se ejerce «en votación directa y secreta» (artículo 93).

Segunda generación: el título V#

Los derechos sociales necesitan que el Estado actúe. El título V empieza con una obligación general: «El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza» (artículo 50). Después reconoce:

  • Familia: protección especial del Estado para la familia, la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad (artículo 51), y el Patronato Nacional de la Infancia para la protección especial de la madre y del menor (artículo 55).
  • Trabajo: el trabajo como derecho y obligación (artículo 56), salario mínimo (artículo 57), jornada máxima (artículo 58), descanso y vacaciones (artículo 59), libertad sindical (artículo 60), huelga (artículo 61), convenciones colectivas (artículo 62), protección especial a las mujeres y a los menores de edad en su trabajo (artículo 71).
  • Vivienda y protección social: construcción de viviendas populares (artículo 65), protección a los desocupados involuntarios (artículo 72) y seguros sociales administrados por la Caja Costarricense de Seguro Social (artículo 73).

Según el artículo 74, todos estos derechos son «irrenunciables» y deben reglamentarse «a fin de procurar una política permanente de solidaridad nacional». El programa del MEP los llama derechos de tipo colectivo: su realización depende del esfuerzo de toda la sociedad.

Segunda generación: el título VII#

El título VII trata de la educación y la cultura. Sus artículos principales:

  • La educación preescolar, general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público, gratuitas y costeadas por la Nación; el gasto público en educación estatal, incluida la superior, no será inferior al 8 % anual del producto interno bruto, de acuerdo con la ley (artículo 78).
  • El Estado facilitará la prosecución de estudios superiores a quienes carezcan de recursos, con becas y auxilios (artículo 78), y proporcionará alimento y vestido a los escolares indigentes (artículo 82).
  • Se garantiza la libertad de enseñanza (artículo 79) y la libertad de cátedra en la universidad (artículo 87); el Estado organiza la educación de adultos para combatir el analfabetismo (artículo 83).
  • El español es el idioma oficial, pero el Estado velará por el mantenimiento y cultivo de las lenguas indígenas nacionales (artículo 76).
  • Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación (artículo 89, reformado en 2023).

¿Dónde está la tercera generación?#

La Constitución de 1949 no usa la palabra «generación», pero algunos artículos, varios de ellos añadidos por reformas, recogen derechos o fines que el programa asocia con la tercera generación, la de solidaridad, cooperación y derechos de los pueblos:

  • Ambiente sano: «Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado», y está legitimada para denunciar los actos que lo infrinjan (artículo 50, reformado por la Ley N.º 7412, de 1994).
  • Ciencia y tecnología: toda persona tiene el derecho fundamental de acceso a las telecomunicaciones y a las tecnologías de la información y comunicaciones en todo el territorio nacional (artículo 24, párrafo añadido por la Ley N.º 10385, de 2023). El glosario del programa incluye en esta generación el acceso a los avances de la ciencia y la tecnología.
  • Patrimonio: entre los fines culturales de la República están proteger las bellezas naturales y conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación (artículo 89).
  • Diversidad: Costa Rica es una República «multiétnica y pluricultural» (artículo 1, reformado por la Ley N.º 9305, de 2015), una idea cercana al derecho a la no discriminación, que el programa coloca en esta generación. Puedes ampliarlo en la lección sobre Costa Rica como sociedad intercultural, multiétnica y plurilingüe.

Fíjate en que estos derechos quedaron dentro de los títulos I, IV, V y VII. Esto muestra que la clasificación por generaciones es una herramienta de estudio y no siempre coincide con la forma en que está ordenada la Constitución. Como ejercicio, el programa del MEP propone que cada estudiante redacte al menos tres artículos que se podrían incorporar a la Constitución para representar la tercera generación.

Una Constitución que cambia y se defiende#

La lista de derechos ha crecido con el tiempo. En 1996 se reconocieron los derechos de los consumidores y usuarios a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos (artículo 46, Ley N.º 7607); en 2019 se reformó el artículo 51 para garantizar la protección especial del Estado a las personas con discapacidad (Ley N.º 9697), y en 2020 se reconoció el «derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable» (artículo 50, Ley N.º 9849). Para defender estos derechos, toda persona puede presentar un hábeas corpus o un recurso de amparo ante la Sala Constitucional (artículo 48).

Que un derecho esté escrito no significa que se cumpla de forma automática, y ese es uno de los desafíos de la sociedad costarricense. Un ejemplo: la reforma de 2011 al artículo 78 ordenó dictar, dentro del año siguiente, la ley prevista para el gasto en educación del 8 % del producto interno bruto. Según la nota de SINALEVI a ese artículo, en 2019 la Sala Constitucional declaró con lugar una acción por la omisión de la Asamblea Legislativa de dictar esa ley y la instó a aprobarla en un plazo de doce meses.

Ejemplo. Clasifica según su generación estos artículos de la Constitución: a) artículo 29, libertad de expresión; b) artículo 57, salario mínimo; c) artículo 78, educación obligatoria y gratuita; d) artículo 50, segundo párrafo, ambiente sano.

Solución. a) Primera generación: está en el título IV y protege una libertad individual frente a la censura. b) Segunda generación: está en el título V y pide al Estado fijar periódicamente un salario mínimo. c) Segunda generación: está en el título VII y exige que el Estado preste y financie un servicio público. d) Tercera generación: aunque está en el título V, protege un bien que es de todas las personas y que requiere esfuerzos colectivos.

Ponte a prueba#

¿Qué títulos de la Constitución reúnen los derechos humanos y cómo se llaman?#

El título IV se llama Derechos y garantías individuales e incluye los artículos 20 a 49; el título V, Derechos y garantías sociales, va del 50 al 74; y el título VII, La educación y la cultura, del 76 al 89. Además, el título VIII, Derechos y deberes políticos, recoge la ciudadanía y el sufragio. El programa del MEP asocia el título IV con la primera generación y los títulos V y VII con la segunda.

¿Qué derechos de primera generación reconoce el título IV de la Constitución?#

Reconoce derechos civiles que protegen a la persona frente a la interferencia del Estado. Por ejemplo: la vida humana es inviolable (artículo 21), la libertad de tránsito (artículo 22), la inviolabilidad del domicilio (artículo 23), la libertad de reunión (artículo 26), la libertad de expresión sin censura previa (artículo 29), la igualdad ante la ley (artículo 33) y la justicia pronta y cumplida (artículo 41). Los derechos políticos están en el título VIII.

¿Por qué los títulos V y VII se asocian con la segunda generación?#

Porque reconocen derechos económicos, sociales y culturales que necesitan que el Estado actúe y preste servicios. El título V incluye el salario mínimo, la jornada máxima, las vacaciones, la vivienda popular y los seguros sociales de la Caja, y declara esos derechos irrenunciables. El título VII garantiza la educación obligatoria y gratuita, las becas para quien carezca de recursos y la educación de adultos. El programa los llama derechos de tipo colectivo.

¿Dónde aparece la tercera generación en la Constitución costarricense?#

No tiene un título propio. Aparece en artículos repartidos por el texto, varios de ellos reformados: el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en el artículo 50; el acceso a las telecomunicaciones y a las tecnologías de la información en el artículo 24; la protección de las bellezas naturales y del patrimonio histórico y artístico en el artículo 89, y el carácter multiétnico y pluricultural de la República en el artículo 1.

¿Qué puede hacer una persona si un derecho de la Constitución no se respeta?#

El artículo 48 da a toda persona dos recursos ante la Sala Constitucional. El hábeas corpus protege la libertad y la integridad personales, por ejemplo ante una detención ilegal. El recurso de amparo protege los demás derechos de la Constitución y los derechos fundamentales de los instrumentos internacionales de derechos humanos aplicables en Costa Rica. Así, los derechos escritos pueden exigirse ante un tribunal.

Fuentes#

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