Salud y seguridad social: la Caja Costarricense de Seguro Social
Esta lección es parte de Temario de Educación Cívica de Undécimo año Lección 4 de 13Por Andrea del Carmen actualizado el 26 de octubre de 2026 12 min de lectura
Cuando una persona se enferma y acude a un servicio de salud público, cuando una madre da a luz en un hospital o cuando alguien se jubila y empieza a recibir una pensión, está usando una de las políticas públicas más importantes del país: la seguridad social. Su base está en la Constitución Política y en leyes como la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y la Ley General de Salud.
En esta lección vas a estudiar el derecho a la salud, cómo funciona la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), cómo se avanzó hacia la cobertura universal, qué dicen las normas sobre la vacunación, qué protege el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte y cuál es el marco de las políticas de sexualidad. Con esa información podrás valorar esta política y pensar cómo fortalecerla.
Idea clave
El artículo 73 de la Constitución Política establece los seguros sociales «en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales», regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, los patronos y los trabajadores, para protegerlos «contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine». Su administración y gobierno están a cargo de una institución autónoma: la Caja Costarricense de Seguro Social.
La salud, un bien de interés público#
La Constitución dice que «la vida humana es inviolable» (artículo 21), y la Ley General de Salud (Ley N.º 5395, de 1973) desarrolla esa protección. Sus primeros artículos fijan tres ideas:
- «La salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado» (artículo 1).
- «Es función esencial del Estado velar por la salud de la población»; al Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Salubridad Pública —así lo nombra la ley—, le corresponde definir la política nacional de salud y coordinar las actividades públicas y privadas del sector (artículo 2).
- Todo habitante tiene derecho a las prestaciones de salud, en la forma que determinen las leyes y los reglamentos, y el deber de conservar su salud y de contribuir a mantener la de su familia y la de la comunidad (artículo 3).
Los artículos 10 a 19 de esa ley detallan derechos y deberes concretos. Por ejemplo: toda persona tiene derecho a recibir información para promover y conservar la salud física y mental de los miembros de su hogar (artículo 10); la mujer gestante tiene derecho a control médico durante el embarazo, a atención del parto y a alimentos durante la lactancia (artículo 12); los niños y las niñas tienen derecho a prestaciones de salud estatales desde su nacimiento hasta la mayoría de edad (artículo 13); los escolares deben someterse a exámenes médicos y dentales preventivos y participar en programas de educación en salud y nutrición (artículo 16); y toda persona tiene derecho a exámenes preventivos y al diagnóstico precoz de enfermedades crónicas (artículo 17).
La Caja Costarricense de Seguro Social#
La CCSS nació con la Ley N.º 17 del 1 de noviembre de 1941, y su Ley Constitutiva vigente es la Ley N.º 17 del 22 de octubre de 1943. Estos son algunos de sus artículos clave:
- Artículo 1: la Caja es una institución autónoma a la que le corresponde el gobierno y la administración de los seguros sociales. Los fondos y reservas de esos seguros no pueden usarse en finalidades distintas de las que motivaron su creación, y, salvo en materia de empleo público y salarios, la Caja no está sometida a órdenes del Poder Ejecutivo sobre el gobierno de los seguros.
- Artículo 2: el seguro social obligatorio comprende los riesgos de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y desempleo involuntario, una participación en las cargas de maternidad, familia, viudedad y orfandad, y una cuota para entierro.
- Artículo 3: el seguro es obligatorio para todos los trabajadores manuales e intelectuales que perciban sueldo o salario, y las cuotas se calculan sobre el total de las remuneraciones.
- Artículo 22: para las personas asalariadas, los ingresos se obtienen por un sistema de «triple contribución»: cuotas de los asegurados, de los patronos y del Estado.
- Artículos 28 y 30: las cuotas patronales corren por cuenta exclusiva del patrono, y es nulo cualquier convenio en contrario; el patrono descuenta del salario la cuota del trabajador y debe entregarla a la Caja.
Ejemplo. Esteban, de 19 años, consigue su primer empleo en una ferretería. Su patrono le propone «ahorrarse» la Caja: no reportarlo y pagarle un poco más. ¿Qué dice la ley?
Solución. El seguro social es obligatorio para quien recibe salario (artículo 3 de la Ley Constitutiva), así que no es algo que se pueda negociar. Las cuotas patronales son de cargo exclusivo del patrono y cualquier acuerdo en contrario es nulo (artículo 28). Si Esteban acepta, se queda sin protección ante una enfermedad o un accidente y pierde cuotas para su futura pensión; además, debilita el sistema solidario del que dependen otras personas.
Hacia la cobertura universal#
El programa del MEP llama cobertura universal a la de los servicios públicos accesibles para toda la población. Los seguros sociales empezaron protegiendo a personas asalariadas y se ampliaron por etapas. Según el Archivo Nacional, en 1947 se creó el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte; el 12 de mayo de 1961, la Ley N.º 2738 facultó a la Caja para universalizar los seguros sociales; en 1973, la Ley N.º 5349 le traspasó los hospitales que administraba el Ministerio de Salud; y en 1975 se extendió ese seguro a los trabajadores del campo y la Caja asumió el Régimen No Contributivo de pensiones.
La reforma de 1961 quedó en el artículo 177 de la Constitución: «Para lograr la universalización de los seguros sociales» y garantizar el pago de la contribución del Estado, se crearán a favor de la Caja rentas suficientes para cubrir sus necesidades actuales y futuras; si hubiera un déficit por insuficiencia de esas rentas, el Estado lo asumirá. Un transitorio de esa reforma le dio a la Caja un plazo no mayor de diez años para universalizar los seguros a su cargo. La Ley Constitutiva también permite que quien deja de ser asegurado obligatorio continúe voluntariamente en el seguro (artículo 5) y prevé el aseguramiento de las personas trabajadoras independientes (artículo 3).
La vacunación: obligatoria y gratuita#
La Ley Nacional de Vacunación es la Ley N.º 8111, del 18 de julio de 2001. Su artículo 2 garantiza «a toda la población la obligatoriedad y gratuidad de las vacunas, así como el acceso efectivo a la vacunación», en especial para la niñez, las personas inmigrantes y los sectores por debajo del índice de pobreza. Las vacunas aprobadas deben suministrarse y aplicarse sin que se puedan alegar razones económicas o falta de abastecimiento en los servicios de salud del Estado (artículo 3). La ley crea además el carné oficial de salud del niño y la niña para registrar y controlar las vacunas de los menores de siete años (artículo 12) y ordena a las autoridades sanitarias hacer campañas educativas permanentes sobre el riesgo de no vacunarse a tiempo (artículo 14). Su reglamento (Decreto Ejecutivo N.º 32722) define un esquema básico oficial de vacunas que «será de acceso gratuito y obligatorio» (artículo 1). Según el reglamento:
- El Ministerio de Salud y la Caja son las instituciones encargadas de velar por que se cumplan los programas de inmunizaciones (artículo 3).
- Una comisión nacional de epidemiología y vacunación, adscrita al Ministerio de Salud, revisa y actualiza el esquema (artículos 10 y 17).
- La lista oficial incluye, entre otras, vacunas contra la tuberculosis, la poliomielitis, el sarampión, la rubéola, las paperas, la hepatitis B y el virus del papiloma humano (artículo 18).
La vacunación muestra bien el sentido solidario de la salud pública: quien se vacuna se protege a sí mismo y, al mismo tiempo, ayuda a cortar la transmisión de enfermedades que podrían afectar a personas más vulnerables, como bebés o personas mayores.
El Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte#
El Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la CCSS dice que este seguro es obligatorio para las personas asalariadas de los sectores público y privado y para las personas trabajadoras independientes, y que otras personas pueden afiliarse voluntariamente (artículo 2). Otorga pensiones por vejez y por invalidez a la persona asegurada, y pensiones a sus sobrevivientes cuando fallece (artículo 3). La tabla resume lo esencial según el texto del reglamento:
| Pensión | Quién la recibe | Condición principal |
|---|---|---|
| Por vejez (ordinaria) | La persona asegurada | Tener 65 años y al menos 300 cuotas (artículo 5) |
| Por invalidez | La persona asegurada declarada inválida | Haber perdido dos terceras partes o más de su capacidad de desempeño, según lo declare una comisión calificadora (artículos 6 a 8) |
| Por muerte | Cónyuge o pareja e hijos e hijas dependientes; a falta de ellos, padres dependientes y otros sobrevivientes que señala el reglamento | Que la persona fallecida estuviera pensionada o hubiera cotizado lo que pide el reglamento (artículos 9 a 18) |
La Ley de Protección al Trabajador (Ley N.º 7983, de 2000) se propuso, entre otros objetivos, ampliar la cobertura y fortalecer el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS «como principal sistema de solidaridad en la protección de los trabajadores», y universalizar las pensiones para las personas adultas mayores en condición de pobreza (artículo 1).
Políticas de sexualidad y salud integral#
El programa del MEP incluye en este tema las políticas de sexualidad y menciona el Decreto Ejecutivo N.º 27913-S, de 1999. Según el dictamen C-213-99 que la Procuraduría General de la República emitió ese mismo año, el decreto, publicado en La Gaceta del 9 de junio de 1999, se ocupaba sobre todo de normar la Comisión Interinstitucional sobre Salud y Derechos Reproductivos y Sexuales; asigna al Estado la protección de los derechos a la salud sexual y reproductiva, exige respetar la autonomía de la voluntad de las personas mayores de edad y ordena formar comités de consejería en los hospitales, que informan a las personas pacientes antes de ciertos procedimientos.
Para una persona joven, la idea central es que la información en salud es un derecho: la Ley General de Salud reconoce el derecho de toda persona a obtener de los funcionarios competentes información e instrucciones para promover y conservar la salud física y mental de los miembros de su hogar, entre otros temas sobre educación sexual, planificación familiar y enfermedades transmisibles (artículo 10). Ante cualquier duda sobre su salud, lo recomendable es acudir a los servicios de salud y a personas adultas de confianza.
Valorar esta política es reconocer que se financia con el aporte solidario de muchas personas, de modo que la atención no dependa solo de lo que cada quien pueda pagar. Fortalecerla también es tarea de cada habitante: cumplir el deber de cuidar la propia salud, vacunarse, exigir el aseguramiento cuando se trabaja y usar los servicios con responsabilidad.
Ponte a prueba#
¿Qué dice la Constitución Política sobre los seguros sociales y quién los administra?#
El artículo 73 establece los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, financiados con la contribución forzosa del Estado, los patronos y los trabajadores. Protegen contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y otras contingencias que fije la ley. Su administración y gobierno están a cargo de una institución autónoma, la Caja Costarricense de Seguro Social, y sus fondos no pueden usarse para otros fines.
¿Qué derechos y qué deberes en salud reconoce la Ley General de Salud a todo habitante?#
El artículo 3 reconoce a todo habitante el derecho a las prestaciones de salud, según las leyes y reglamentos, y el deber de conservar su propia salud y de contribuir a mantener la de su familia y su comunidad. Otros artículos añaden derechos concretos, como recibir información para conservar la salud, exámenes preventivos y diagnóstico precoz, y atención especial para la mujer gestante y la niñez.
¿Por qué se dice que la seguridad social costarricense es solidaria?#
Porque se financia con la triple contribución de las personas aseguradas, los patronos y el Estado, y con esos recursos se atiende a quien lo necesita en cada momento, aunque haya aportado menos. Quien está sano y trabaja contribuye para que se atienda a quien está enfermo, tiene una discapacidad o ya no puede trabajar. La Ley de Protección al Trabajador llama al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte el principal sistema de solidaridad en la protección de los trabajadores.
¿Cómo se fue ampliando la cobertura de los seguros sociales?#
Por etapas. Según el Archivo Nacional, en 1947 se creó el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte; en 1961 la Ley N.º 2738 facultó a la Caja para universalizar los seguros y reformó el artículo 177 de la Constitución para darle rentas suficientes y un plazo de diez años para lograrlo; en 1973 la Caja recibió los hospitales del Ministerio de Salud; y en 1975 el seguro se extendió a los trabajadores del campo y la Caja asumió el Régimen No Contributivo.
¿Qué establece la normativa sobre la vacunación en Costa Rica?#
La Ley Nacional de Vacunación, N.º 8111 de 2001, garantiza a toda la población la obligatoriedad y la gratuidad de las vacunas y el acceso efectivo a la vacunación, y crea una comisión adscrita al Ministerio de Salud. Su reglamento define un esquema básico oficial de acceso gratuito y obligatorio, encarga al Ministerio de Salud y a la Caja velar por los programas de inmunización y asigna a esa comisión revisar y actualizar el esquema de vacunas.
Fuentes#
- Ministerio de Educación Pública — Programas de Estudios de Educación Cívica. Tercer Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada (Proyecto de Ética, Estética y Ciudadanía) (PDF)
- SINALEVI (Procuraduría General de la República) — Constitución Política de la República de Costa Rica
- SINALEVI — Ley N.º 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social
- SINALEVI — Ley N.º 5395, Ley General de Salud
- SINALEVI — Ley N.º 8111, Ley Nacional de Vacunación
- SINALEVI — Decreto Ejecutivo N.º 32722, Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación
- SINALEVI — Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS
- SINALEVI — Ley N.º 7983, Ley de Protección al Trabajador
- Archivo Nacional de Costa Rica — Fondo Caja Costarricense de Seguro Social: historia institucional (descripción ISAD-G)
- Procuraduría General de la República — Dictamen C-213-99, del 27 de octubre de 1999 (Decreto Ejecutivo N.º 27913-S)
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