Organización institucional de Costa Rica y los poderes del Estado
Esta lección es parte de Temario de Educación Cívica de Décimo año Lección 9 de 19Por Andrea del Carmen actualizado el 26 de octubre de 2026 11 min de lectura
Si quieres que pinten un paso peatonal frente a tu colegio, ¿a quién le escribes: a la Presidencia de la República, a la Asamblea Legislativa o a la municipalidad? Si una institución no responde una solicitud, ¿quién puede intervenir? Para participar de verdad no basta con tener buenas ideas: hay que saber cómo está organizado el Estado, qué le toca a cada institución y por qué canales se le puede pedir algo.
En esta lección vas a estudiar las características de la organización institucional costarricense que pide el programa de décimo año: el constitucionalismo, el presidencialismo, los deberes y atribuciones de los Poderes del Estado según la Constitución Política, el gobierno local y los mecanismos para incidir en las decisiones y para exigir rendición de cuentas.
Definición
Según el programa del MEP, los Poderes del Estado son los órganos que se derivan de la división de poderes: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. Que existan varios órganos ayuda a que se limiten y se controlen entre sí. La Constitución Política añade que «Ninguno de los Poderes puede delegar el ejercicio de funciones que le son propias» (artículo 9).
Constitucionalismo y presidencialismo#
El programa define el constitucionalismo como la división de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial plasmada en una constitución. La idea, inspirada en pensadores como Locke, Rousseau y Montesquieu, es que la mejor prevención contra el abuso de poder es repartirlo. En Costa Rica, esa constitución es la Constitución Política, que entró en vigencia el 8 de noviembre de 1949 (artículo 197). Para que ninguna norma o acto público la contradiga, una Sala especializada de la Corte Suprema de Justicia declara la inconstitucionalidad de las normas y actos que la violen (artículo 10); la Ley de la Jurisdicción Constitucional (Ley N.º 7135) la llama Sala Constitucional (artículo 4).
Costa Rica tiene además un régimen presidencialista: según el programa, la persona que ocupa la Presidencia es a la vez jefa de Estado, porque representa al país, y jefa de Gobierno, porque es parte activa del Poder Ejecutivo. El artículo 130 lo expresa así: «El Poder Ejecutivo lo ejercen, en nombre del pueblo, el Presidente de la República y los Ministros de Gobierno en calidad de obligados colaboradores». El período presidencial dura cuatro años (artículo 134).
El Poder Legislativo#
La potestad de legislar reside en el pueblo, que la delega en la Asamblea Legislativa por medio del sufragio (artículo 105). La Asamblea se compone de 57 diputados elegidos por provincias (artículo 106), que duran cuatro años en sus cargos y no pueden reelegirse en forma sucesiva (artículo 107). Entre las atribuciones que le da el artículo 121 están:
- Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas e interpretarlas.
- Aprobar o improbar los tratados y convenios internacionales.
- Dictar los presupuestos de la República y establecer los impuestos nacionales.
- Nombrar a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y al Contralor y Subcontralor Generales de la República.
- Nombrar comisiones que investiguen cualquier asunto y formular interpelaciones a los ministros.
Al Poder Legislativo están ligados dos órganos de control que, sin embargo, trabajan con independencia. La Contraloría General de la República es una institución auxiliar de la Asamblea en la vigilancia de la Hacienda Pública, con absoluta independencia funcional y administrativa (artículo 183); entre otras tareas, fiscaliza la ejecución de los presupuestos (artículo 184). La Defensoría de los Habitantes está adscrita al Poder Legislativo, con independencia funcional, administrativa y de criterio, y su tarea es proteger los derechos e intereses de los habitantes y velar por que el sector público se ajuste a la moral, la justicia, la Constitución y las leyes (artículos 1 y 2 de la Ley N.º 7319).
El Poder Ejecutivo#
La Constitución distingue entre los deberes exclusivos de quien ejerce la Presidencia (artículo 139) y los que comparte con el ministro respectivo (artículo 140). Algunos ejemplos:
| Solo la Presidencia (art. 139) | Presidencia junto con el ministro (art. 140) |
|---|---|
| Nombrar y remover libremente a los ministros | Sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas y ejecutarlas |
| Representar a la Nación en los actos oficiales | Ejercer la iniciativa en la formación de las leyes y el derecho de veto |
| Ejercer el mando supremo de la fuerza pública | Mantener el orden y la tranquilidad de la Nación |
| Presentar a la Asamblea un mensaje escrito sobre el estado de la República | Disponer la recaudación y la inversión de las rentas nacionales |
El Presidente y los ministros forman el Consejo de Gobierno (artículo 147). Además de los ministerios, como el Ministerio de Educación Pública, el Estado cuenta con instituciones autónomas, que gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno; sus directores responden por su gestión (artículo 188).
El Poder Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones#
El Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia y los demás tribunales que establezca la ley (artículo 152). Le corresponde conocer las causas civiles, penales, comerciales, de trabajo y contencioso-administrativas, resolverlas definitivamente y ejecutar sus resoluciones (artículo 153). Los magistrados de la Corte son elegidos por la Asamblea Legislativa, con al menos dos tercios del total de sus miembros, por períodos de ocho años (artículo 158). Por medio de la Sala Constitucional, toda persona puede presentar un recurso de hábeas corpus para proteger su libertad e integridad personales, y un recurso de amparo para defender los demás derechos fundamentales (artículo 48).
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) no es uno de los tres Poderes, pero tiene «el rango e independencia de los Poderes del Estado» y se encarga en forma exclusiva de la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio (artículo 9). Lo integran ordinariamente tres magistrados propietarios y seis suplentes nombrados por la Corte Suprema de Justicia; desde un año antes y hasta seis meses después de las elecciones generales se amplía a cinco miembros (artículo 100). Entre sus funciones están convocar a elecciones, interpretar en forma exclusiva las normas electorales, hacer el escrutinio definitivo de los votos y organizar los referéndums (artículo 102).
El gobierno local: las municipalidades#
El territorio se divide en provincias, cantones y distritos (artículo 168 de la Constitución). En cada cantón, la administración de los intereses y servicios locales está a cargo del gobierno municipal (artículo 169), y las municipalidades son autónomas (artículo 170). El Código Municipal (Ley N.º 7794) explica que el municipio es el conjunto de personas vecinas de un mismo cantón que promueven y administran sus propios intereses por medio del gobierno municipal (artículo 1).
El gobierno municipal tiene dos partes, todas de elección popular: un cuerpo deliberativo, el concejo, integrado por regidores, y una persona titular de la alcaldía con su suplencia (artículo 12 del Código), que el mismo Código organiza en dos vicealcaldías (artículo 14). Se eligen en elecciones que se hacen dos años después de las nacionales, para un período de cuatro años (artículo 14). Sus funciones se reparten así:
- Concejo: fija la política y las prioridades de desarrollo del cantón, con participación de sus habitantes; aprueba los presupuestos, las tasas y los reglamentos; y puede acordar plebiscitos, referendos y cabildos (artículo 13).
- Alcaldía: administra las dependencias municipales y vela por que se cumplan los acuerdos, las leyes y los reglamentos; antes de asumir, presenta un programa de gobierno basado en un diagnóstico del cantón (artículo 17).
- La municipalidad en conjunto: presta los servicios públicos municipales, cobra los tributos municipales y promueve un desarrollo local participativo e inclusivo (artículo 4).
Mecanismos de incidencia y de rendición de cuentas#
El programa llama mecanismos de incidencia a los espacios institucionales que permiten a las personas y organizaciones influir en una autoridad para lograr cambios en políticas, programas o comportamientos. Los principales son:
- Cartas y peticiones. La Constitución garantiza la libertad de petición ante cualquier funcionario o entidad oficial y el derecho a obtener pronta resolución (artículo 27). La Ley N.º 9097 pide que la petición sea escrita y lleve nombre, cédula, objeto, destinatario y firma, y obliga a la institución a responder en un plazo improrrogable de diez días hábiles (artículos 4 y 6).
- Reuniones. Todas las personas tienen derecho a reunirse pacíficamente y sin armas para discutir asuntos políticos y examinar la conducta pública de los funcionarios (artículo 26 de la Constitución).
- Propuestas. Un grupo de al menos el 5 % de los ciudadanos inscritos en el padrón puede presentar un proyecto de ley de iniciativa popular (artículo 123); en el cantón, el concejo puede convocar plebiscitos, referendos y cabildos (artículo 13 del Código Municipal), y las municipalidades deben fomentar la participación activa, consciente y democrática del pueblo en las decisiones del gobierno local (artículo 5).
La rendición de cuentas es, según el programa, la obligación de los representantes y de las instituciones de someterse al escrutinio de los controles institucionales y ciudadanos. Su herramienta más conocida es el informe de labores: los ministros presentan cada año una memoria a la Asamblea (artículo 144 de la Constitución); los jerarcas de ministerios e instituciones publican un informe anual que entregan a la Asamblea en los primeros quince días de mayo (Ley N.º 9398, artículos 1 y 2); y la persona titular de la alcaldía rinde cuentas a los vecinos con un informe de labores ante el concejo en la primera quincena de marzo (artículo 17 del Código Municipal).
Ejemplo. Los estudiantes de un colegio notan que frente a la entrada no hay paso peatonal. ¿Qué pasos de incidencia pueden seguir?
Solución. Primero averiguan qué institución tiene a cargo esa vía y su señalización, por ejemplo consultando en la municipalidad, para dirigirle la carta a la autoridad correcta. Luego redactan una petición con los datos que pide la Ley N.º 9097 (nombres, cédulas, objeto, destinatario y firmas), con fotos y un conteo propio de cuántas personas cruzan a la hora de entrada. La institución debe responder en diez días hábiles. Si hace falta, piden una reunión con la autoridad responsable para presentar la propuesta en persona.
Ponte a prueba#
¿Por qué se dice que Costa Rica tiene un régimen presidencialista?#
Porque la persona que ocupa la Presidencia de la República representa formalmente al país, como jefa de Estado, y además dirige el Poder Ejecutivo, como jefa de Gobierno. Según el artículo 130 de la Constitución, el Poder Ejecutivo lo ejercen el Presidente y los ministros, que son sus obligados colaboradores. La Presidencia dura cuatro años y convive con una Asamblea Legislativa y un Poder Judicial independientes.
¿Qué atribuciones tiene la Asamblea Legislativa?#
Según el artículo 121 de la Constitución, la Asamblea dicta, reforma, deroga e interpreta las leyes; aprueba o imprueba los tratados internacionales; dicta los presupuestos de la República y establece los impuestos nacionales; nombra a los magistrados de la Corte Suprema y al Contralor; y puede nombrar comisiones investigadoras e interpelar a los ministros. La componen 57 diputados elegidos por provincias para cuatro años.
¿Cómo está formado el gobierno municipal y qué hace cada parte?#
Según los artículos 12 y 14 del Código Municipal, lo forman un concejo, integrado por regidores, y una persona titular de la alcaldía con dos vicealcaldías que la sustituyen, todos de elección popular. El concejo fija la política y las prioridades del cantón, aprueba presupuestos y reglamentos y puede convocar a plebiscitos, referendos y cabildos. La alcaldía administra la municipalidad y hace cumplir los acuerdos, las leyes y los reglamentos.
¿Qué dice la Ley de Regulación del Derecho de Petición sobre una carta dirigida a una institución?#
La Ley N.º 9097 desarrolla el derecho de petición del artículo 27 de la Constitución. Pide que la petición se haga por escrito, con el nombre, la cédula o documento de identidad, el objeto, el destinatario y la firma de quien la presenta. La institución debe acusar recibo y responder en el plazo improrrogable de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente a la recepción.
¿Qué es la rendición de cuentas y qué ejemplos hay en Costa Rica?#
Es la obligación de los representantes y de las instituciones públicas de someterse al control institucional y ciudadano. Ejemplos: los ministros presentan cada año una memoria a la Asamblea; por la Ley N.º 9398, los jerarcas de las instituciones publican un informe anual y lo presentan a la Asamblea en los primeros quince días de mayo; y la alcaldía presenta un informe de labores ante el concejo en la primera quincena de marzo.
Fuentes#
- Ministerio de Educación Pública — Programas de Estudios de Educación Cívica. Tercer Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada (Proyecto de Ética, Estética y Ciudadanía) (PDF)
- SINALEVI (Procuraduría General de la República) — Constitución Política de la República de Costa Rica
- SINALEVI — Ley N.º 7794, Código Municipal
- SINALEVI — Ley N.º 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición
- SINALEVI — Ley N.º 7319, Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República
- SINALEVI — Ley N.º 9398, Ley para Perfeccionar la Rendición de Cuentas
- SINALEVI — Ley N.º 7135, Ley de la Jurisdicción Constitucional
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