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Legislación a favor de la equidad e igualdad de género en Costa Rica

Esta lección es parte de Temario de Educación Cívica de Ujarrás (Octavo año) Lección 27 de 34

Por Andrea del Carmen actualizado el 27 de octubre de 2026 13 min de lectura

Las leyes no cambian por sí solas la forma de pensar de una sociedad, pero fijan lo que está permitido y lo que no, y dan herramientas para defender los derechos. Costa Rica cuenta con varias normas a favor de la equidad e igualdad entre mujeres y hombres.

En esta lección vas a conocer las normas que pide estudiar el programa de Educación Cívica de octavo año: el artículo 33 de la Constitución Política, la CEDAW, ocho artículos del Código de la Niñez y la Adolescencia y la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres. También verás otras leyes relacionadas y cómo aplicarlas al análisis de casos.

Idea clave

El glosario del programa distingue dos ideas. La igualdad de género «es garantizar las mismas condiciones jurídicas sin discriminación por género». La equidad de género es un valor más amplio: incluye el acceso a un desarrollo libre de estereotipos, la igualdad de oportunidades sociales, económicas y políticas para hombres y mujeres, y «la valoración equilibrada de las tareas productivas y reproductivas». Las normas de esta lección buscan las dos.

La Constitución Política: artículo 33#

El artículo 33 de la Constitución dice: «Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana». Según la nota de SINALEVI, su texto vigente proviene de la reforma hecha por la Ley N.º 7880, del 27 de mayo de 1999.

El artículo tiene dos partes: la igualdad ante la ley, que obliga a aplicar las normas a todas las personas por igual, y la prohibición de toda discriminación contraria a la dignidad humana, incluida la que se basa en el sexo o el género. Como la Constitución es la norma suprema, ninguna ley ni práctica institucional puede contradecirla. Puedes ver cómo se organizan los demás derechos en la lección sobre los derechos humanos en la Constitución Política.

La CEDAW: preámbulo y artículo 5#

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, por su sigla en inglés) es un tratado de las Naciones Unidas: su Asamblea General la adoptó el 18 de diciembre de 1979. La Asamblea Legislativa costarricense la aprobó mediante la Ley N.º 6968, del 2 de octubre de 1984. El programa pide estudiar su preámbulo y su artículo 5.

En el preámbulo, los Estados explican por qué firman la Convención. Entre sus razones están estas:

  • La discriminación contra la mujer «viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana».
  • «La máxima participación de la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre, en todos los campos, es indispensable para el desarrollo pleno y completo de un país».
  • La educación de los niños «exige la responsabilidad compartida entre hombres y mujeres y la sociedad en su conjunto».
  • Para lograr la plena igualdad «es necesario modificar el papel tradicional tanto del hombre como de la mujer en la sociedad y en la familia».

El artículo 5 convierte esas razones en compromisos. En el inciso a), los Estados se obligan a modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres «con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres». En el inciso b), se comprometen a que la educación familiar reconozca la responsabilidad común de hombres y mujeres en la crianza de sus hijos. Para conocer otros artículos y el comité que vigila su cumplimiento, consulta la lección sobre leyes y mecanismos para proteger los derechos humanos.

El Código de la Niñez y la Adolescencia#

El Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley N.º 7739, de 1998) se aplica a toda persona menor de edad «sin distinción alguna, independientemente de la etnia, la cultura, el género, el idioma, la religión», entre otras condiciones (artículo 3). El programa selecciona estos ocho artículos:

ArtículoDerechoQué establece, en breve
12A la vidaLa persona menor de edad tiene derecho a la vida desde la concepción; el Estado debe garantizarlo con políticas que aseguren condiciones dignas para la gestación, el nacimiento y el desarrollo integral.
13A la protección estatalSer protegida por el Estado contra cualquier forma de abandono o abuso, intencional o negligente, de carácter cruel, inhumano, degradante o humillante.
14A la libertadTener sus propias ideas, creencias y culto, y expresar su opinión en la familia, la comunidad y la escuela.
19A protección ante peligro graveBuscar refugio, auxilio y orientación cuando la amenaza a sus derechos ponga en grave peligro su salud física o espiritual, y recibir asistencia de las instituciones competentes.
24A la integridadRespeto a su integridad física, psíquica y moral, que comprende la protección de su imagen, identidad, autonomía, pensamiento, dignidad y valores.
25A la privacidadNo ser objeto de injerencias en su vida privada, familia, domicilio y correspondencia.
26Al honorSer protegida en su honor y reputación; el Patronato Nacional de la Infancia da el asesoramiento para defenderlo.
27A la imagenSe prohíbe publicar imágenes de personas menores de edad para ilustrar hechos delictivos que se les atribuyan, o en los que hayan sido testigos o víctimas, si se afecta su dignidad; y publicar datos que identifiquen a una persona menor de edad autora o víctima de un delito.

Estos derechos valen igual para muchachas y muchachos. Protegen, por ejemplo, a quien recibe burlas o humillaciones por no cumplir lo que se espera de su sexo (artículos 24 y 26).

La Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres#

La Ley N.º 8589, del 25 de abril de 2007, tiene como fin proteger los derechos de las mujeres víctimas de violencia y sancionar las formas de violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y vicaria cometidas en su contra, «por ser una práctica discriminatoria por razón de género» (artículo 1). Se aplica en el contexto de una relación o vínculo de pareja, ya sea matrimonio, unión de hecho, noviazgo, convivencia u otra relación análoga, aun cuando haya terminado (artículos 1 y 2). Con ella, el Estado cumple compromisos de la CEDAW y de la Convención de Belém do Pará. El programa pide estudiar cuatro de sus artículos:

ArtículoDelitoQué castiga
21FemicidioDar muerte a una mujer con la que se mantenga o se haya mantenido una relación o vínculo de pareja. Pena de prisión de veinte a treinta y cinco años.
22MaltratoGolpear o maltratar físicamente a una mujer con quien se tenga o se haya tenido una relación de pareja. La pena va de tres meses a un año de prisión y aumenta según el daño causado.
25Ofensas a la dignidadOfender de palabra a la mujer en su dignidad o decoro, en ese mismo tipo de relación. Prisión de seis meses a dos años.
26Restricción a la autodeterminaciónObligarla, mediante amenazas, violencia, intimidación, chantaje, persecución o acoso, a hacer, dejar de hacer o tolerar algo a lo que no está obligada. Prisión de dos a cuatro años.

Estos artículos fueron reformados en 2021 (Ley N.º 9975). Un dato clave: todos los delitos de esta ley son «de acción pública» (artículo 4), es decir, la violencia contra las mujeres no se trata como un asunto privado.

La Convención de Belém do Pará (Ley N.º 7499, de 1995) define la violencia contra la mujer como «cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado» (artículo 1) y reconoce el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia (artículo 3), que incluye ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento (artículo 6).

Si tú o alguien que conoces vive una situación de violencia, busca a una persona adulta de confianza en tu familia o en tu colegio: el artículo 19 del Código de la Niñez y la Adolescencia reconoce el derecho a buscar auxilio y orientación. Según el INAMU, su Centro operativo de atención a la violencia intrafamiliar (COAVIF) «se accede por medio del Sistema Nacional de Emergencias 9-1-1 durante las 24 horas del día todos los días del año». Atiende, entre otras situaciones, a mujeres víctimas de violencia intrafamiliar y a mujeres mayores de 15 años víctimas de violencia en una relación de pareja. Si eres menor de edad y vives o conoces una situación de violencia, cuéntaselo a una persona adulta de confianza o a alguien del personal de tu centro educativo. Ante una emergencia se llama al 9-1-1: según el Sistema de Emergencias 9-1-1, quien atiende la llamada recoge la información y «la envía en forma inmediata a las instituciones de respuesta».

Otras leyes a favor de la igualdad#

  • Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer (Ley N.º 7142, de 1990). Establece que «es obligación del Estado promover y garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en los campos político, económico, social y cultural» (artículo 1). Desde la reforma de 2019, reconoce el derecho de las mujeres a la igualdad salarial con los hombres por un trabajo de igual valor (artículo 14), y prohíbe en los centros educativos los contenidos que asignen papeles contrarios a la igualdad (artículo 20).
  • Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia (Ley N.º 7476, de 1995). Busca «prevenir, prohibir y sancionar el hostigamiento sexual como práctica discriminatoria por razón de sexo, contra la dignidad de las mujeres y de los hombres en el ámbito de trabajo y educativo» (artículo 2), y obliga también a los centros educativos a tener una política de prevención y un procedimiento de denuncia (artículos 5 y 9).

Aplicar las normas: análisis de casos#

El programa propone analizar cómo se aplica y cómo se incumple esta legislación. Un método sencillo tiene cuatro pasos: identificar el hecho, el derecho afectado, la norma que lo protege y la acción que corresponde. Los casos siguientes son inventados.

Ejemplo. En un colegio público, el equipo de fútbol de las estudiantes casi nunca puede entrenar en la cancha porque siempre se les da prioridad a los equipos de los muchachos. ¿Qué normas se pueden invocar?

Solución. Hecho: un espacio deportivo se reparte según el sexo. Derecho afectado: la igualdad de trato y de oportunidades. Normas: el artículo 69 del Código de la Niñez y la Adolescencia prohíbe la discriminación por género en los centros educativos, y el artículo 20 de la Ley N.º 7142 pide que las instalaciones deportivas construidas con fondos públicos atiendan en forma equitativa a mujeres y hombres. Acción: proponer a la dirección, con apoyo del gobierno estudiantil, un horario rotativo para todos los equipos.

Ejemplo. En el chat de un grupo de octavo, varios estudiantes se burlan de un compañero porque le gusta bailar y le ponen apodos ofensivos. ¿Qué derechos se afectan y qué puede hacer?

Solución. Hecho: burlas basadas en un estereotipo de género, la idea de que bailar «no es de hombres». Derechos afectados: su integridad psíquica y moral y su honor (artículos 24 y 26 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Acción: guardar los mensajes, buscar orientación con una persona adulta de confianza (artículo 19) e informar al centro educativo para que intervenga. La lección sobre prevención y denuncia del bullying y ciberbullying explica cómo actuar.

Ponte a prueba#

¿Qué dice el artículo 33 de la Constitución Política y de cuándo es su redacción vigente?#

Dice que toda persona es igual ante la ley y que no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana. Su redacción vigente viene de la reforma hecha por la Ley N.º 7880, del 27 de mayo de 1999. Como está en la Constitución, ninguna ley ni práctica de una institución puede contradecirlo.

¿Qué compromisos asumen los Estados en el artículo 5 de la CEDAW?#

Se comprometen a modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres para eliminar los prejuicios y las prácticas basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas. También, a que la educación familiar reconozca la responsabilidad común de hombres y mujeres en la crianza de sus hijos.

¿Qué artículos del Código de la Niñez y la Adolescencia protegen la integridad y el honor de una persona adolescente?#

El artículo 24 protege la integridad física, psíquica y moral, que incluye la imagen, la identidad, la autonomía, la dignidad y los valores. El artículo 26 protege el honor y la reputación, y señala que el Patronato Nacional de la Infancia asesora para defenderlo. Además, el artículo 19 reconoce el derecho a buscar auxilio y orientación ante un peligro grave.

¿Qué sanciona el artículo 26 de la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres?#

Sanciona la restricción a la autodeterminación: obligar a una mujer con quien se mantenga o se haya mantenido una relación de pareja, incluido el noviazgo, a hacer, dejar de hacer o tolerar algo a lo que no está obligada, usando amenazas, violencia, intimidación, chantaje, persecución o acoso. La pena es de dos a cuatro años de prisión.

¿Cuál es la diferencia entre igualdad de género y equidad de género según el programa?#

La igualdad de género consiste en garantizar las mismas condiciones jurídicas sin discriminación por género, es decir, que la ley trate igual a hombres y mujeres. La equidad de género es un valor más amplio: busca un desarrollo libre de estereotipos, igualdad real de oportunidades sociales, económicas y políticas, y una valoración equilibrada de las tareas productivas y reproductivas.

Fuentes#

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