Los símbolos nacionales de Costa Rica y las normas que los declaran
Esta lección es parte de Temario de Educación Cívica de Ujarrás (Octavo año) Lección 14 de 34Por Andrea del Carmen actualizado el 27 de octubre de 2026 13 min de lectura
En cada acto cívico del colegio aparecen los mismos elementos: se iza la bandera, se canta el himno y en las paredes se ven el escudo, la guaria morada o una carreta pintada. Los conoces desde la escuela, pero ¿sabes quién decidió que fueran símbolos de todo el país, cuándo lo hizo y qué dice la norma que los declara?
En esta lección vas a repasar los símbolos nacionales que pide el programa de octavo año leyendo la ley o el decreto de cada uno en el Sistema Nacional de Legislación Vigente (SINALEVI) de la Procuraduría General de la República. Al final verás qué significa ser de nacionalidad costarricense.
Definición
El glosario del programa de Educación Cívica del MEP define el símbolo nacional como «aquel que mediante una convención generalizada, por medio de leyes u otros acuerdos, representa a un país». No es cualquier cosa que nos identifique, sino algo que el Estado reconoció como emblema de Costa Rica mediante una norma.
Ley o decreto: cómo nace un símbolo nacional#
Unos símbolos nacieron de una ley, que aprueba la Asamblea Legislativa (o, en su época, el Congreso o la Junta Fundadora de la Segunda República). Otros nacieron de un decreto ejecutivo, que firman la persona que ocupa la Presidencia y el ministro o la ministra del ramo. Las dos clases de normas se publican en La Gaceta y tienen en SINALEVI una ficha con su número y su fecha.
Un mismo símbolo puede tener más de una norma: la carreta se declaró por decreto en 1988 y por ley en 2022; la marimba, por decreto en 1996 y por ley en 2017. Y conviene distinguir la fecha en que se firmó una norma de la fecha en que se publicó, porque casi nunca coinciden.
La bandera y el escudo: los primeros símbolos (1848)#
Según SINALEVI, la Ley n.º 147 del 29 de setiembre de 1848 «designa Pabellón Nacional y Escudo de Armas». La Ley n.º 768 de 1949 la cita y explica que la dictó el presidente José María Castro Madriz: fijó cinco franjas horizontales, una roja en el centro entre dos blancas y una azul junto a cada blanca, con el escudo bordado en la franja roja. Esa es la forma del Pabellón Nacional; la bandera usa las mismas franjas, sin escudo.
El escudo cambió con el tiempo. El Decreto Ejecutivo n.º 26853-SP de 1998 resume su historia: en 1906 se le quitaron las banderas y los trofeos de guerra que lo rodeaban; en 1964 pasó a llamarse «Escudo Nacional» y recibió dos estrellas más, de cinco a siete. El propio decreto de 1998 adoptó un modelo oficial único, con los volcanes humeantes para diferenciarlos.
Desde 2022 los regula la Ley n.º 10178, del 25 de abril de 2022, publicada en La Gaceta el 11 de mayo de 2022:
| Elemento | Qué dice la Ley n.º 10178 |
|---|---|
| Bandera | Cinco franjas horizontales: azules la primera y la quinta, blancas la segunda y la cuarta, y una roja en el centro con el doble de ancho (artículo 1) |
| Colores | Azul: el cielo del país; blanco: la paz; rojo: la sangre de los caídos por la libertad (artículos 1 y 2) |
| Escudo | Tres volcanes y un valle entre dos océanos con un buque mercante en cada uno, un sol naciente, dos palmas de mirto, siete estrellas que representan las provincias y la leyenda «América Central» (artículo 9) |
| Prohibición | Los particulares no pueden usar el escudo en sellos privados ni en marcas de comercio (artículo 11) |
El Himno Nacional: música de 1852 y letra de 1903#
La música es de Manuel María Gutiérrez. El Decreto Ejecutivo n.º 10471-E, del 1.º de setiembre de 1979, reconoce que la compuso en 1852 y que se usaba desde entonces sin una resolución que lo dijera; por eso la declaró música oficial y fijó una sola partitura, en tono de mi bemol.
La letra es de José María Zeledón Brenes, ganadora de un concurso abierto en 1903. La Junta Fundadora de la Segunda República la declaró letra oficial con el decreto n.º 551, del 10 de junio de 1949, que empieza así: «Noble Patria, tu hermosa bandera / expresión de tu vida nos da». Su artículo 2 hace obligatoria la enseñanza del himno en escuelas y colegios, ordena iniciar con él toda celebración patriótica y pide cantarlo guardando «la compostura y el respeto debido a los Símbolos que encarnan la majestad de la Patria».
Los símbolos de la naturaleza: flor, árbol, ave y venado#
| Símbolo | Norma | Lo que declara |
|---|---|---|
| Guaria morada | Decreto Ejecutivo n.º 24, del 15 de junio de 1939 | Flor nacional |
| Árbol de Guanacaste | Decreto Ejecutivo n.º 7, del 31 de agosto de 1959 | Árbol nacional |
| Yigüirro | Ley n.º 6031, del 3 de enero de 1977 | Ave nacional (Turdus grayi) |
| Venado cola blanca | Ley n.º 7497, del 2 de mayo de 1995 | Símbolo de la fauna silvestre (Odocoileus virginianus) |
Las dos leyes no solo declaran el símbolo: también protegen a la especie. La Ley n.º 6031 ordena al Estado velar por la conservación del yigüirro y multa a quien lo maltrate, lo mantenga en cautiverio o lo mate. La Ley n.º 7497 encarga a la Dirección General de Vida Silvestre estudiar la población de venados y fijar vedas para conservarla. Dato curioso: el texto de 1977 escribía mal el nombre científico del yigüirro («Turdus Craye»), y una fe de erratas de 2022 lo corrigió.
De los decretos de la guaria y del árbol, SINALEVI guarda la ficha, pero no el texto. Según la Imprenta Nacional, la guaria se escogió en una votación organizada por el Club Rotario y el Garden Club de Costa Rica, con la Escuela Nacional de Agricultura, colegios, la Escuela Normal y el Museo Nacional. Amplía en Guaria morada y Árbol de Guanacaste.
Trabajo, cultura y libertad: la carreta, la marimba y la antorcha#
La carreta. El Decreto Ejecutivo n.º 18197-C, del 22 de marzo de 1988, la declaró «Símbolo Nacional del Trabajo», porque fue el principal transporte para acarrear y exportar el café en el siglo XIX y principios del XX, y porque la carreta pintada identifica a Costa Rica en el mundo. En 2022, la Ley n.º 10204 declaró la carreta y el boyeo «símbolo nacional de la cultura, la paz y el trabajo» y fijó el segundo domingo de marzo como su día nacional.
La marimba. El Decreto Ejecutivo n.º 25114-C, del 9 de agosto de 1996, la declaró instrumento musical nacional. La Ley n.º 9419, de 2017, la declaró «símbolo nacional de la cultura y el folclore costarricense» y estableció el 30 de noviembre como Día Nacional de la Marimba Costarricense.
La antorcha. El programa la llama «Antorcha de la Libertad»; el Decreto Ejecutivo n.º 32647-C, del 14 de setiembre de 2005, la declara símbolo nacional con el nombre de «Antorcha de la Independencia». Según sus considerandos, el proyecto lo presentó en 1964 el ministro de Educación Ismael Antonio Vargas Bonilla, por iniciativa del profesor Alfredo Cruz Bolaños, ante los ministros centroamericanos, para emular la «Carrera de Portas» que en 1821 llevó la noticia de la independencia por el istmo. Desde el 14 de setiembre de 1964, estudiantes de cada país la llevan corriendo cada año.
La lista sigue creciendo#
Además de los símbolos que nombra el programa, la Asamblea Legislativa ha declarado otros por ley. Algunos:
| Símbolo | Ley |
|---|---|
| Los Crestones del Chirripó | N.º 8943 (2011) |
| El manatí | N.º 9264 (2014) |
| Las esferas indígenas precolombinas («símbolo patrio») | N.º 9265, del 12 de agosto de 2014 |
| El Teatro Nacional | N.º 9521 (2018) |
| El café de Costa Rica | N.º 9815 (2020) |
| Los perezosos de dos y de tres dedos | N.º 10007 (2021) |
| La mariposa Morpho helenor | N.º 10261 (2022) |
| Las mascaradas | N.º 10239 (2022) |
| Dos especies de colibrí | N.º 10457 (2024) |
| La casa de adobes y bahareque | N.º 10693 (2025) |
| La marcha fúnebre «El duelo de la Patria» | N.º 10940 (2026) |
Ser de nacionalidad costarricense y respetar los símbolos#
Los símbolos representan a la nación costarricense, y la Constitución Política dice quiénes la forman. Son costarricenses por nacimiento, entre otros, los hijos de padre o madre costarricense nacidos en el territorio (artículo 13), y por naturalización quienes cumplan los requisitos de ley, como saber hablar, escribir y leer el español y someterse a un examen sobre la historia y los valores del país (artículos 14 y 15). Además, «la calidad de costarricense no se pierde y es irrenunciable» (artículo 16).
El artículo 1 define a Costa Rica como una república «multiétnica y pluricultural»: la marimba, las esferas indígenas o la carreta reúnen aportes de pueblos y épocas distintos, y son de todos. Respetarlos también es un deber legal: la Ley n.º 10178 prohíbe ponerle leyendas a la bandera o arrastrarla por el suelo, y el artículo 305 del Código Penal castiga con prisión de un mes a dos años a quien menosprecie o vilipendie públicamente el pabellón, la bandera, el escudo o el himno.
Ejemplo. Un grupo de octavo quiere pintar un mural con la bandera de fondo y la frase «8-B campeones» escrita sobre la franja roja. ¿Es correcto?
Solución. No. El artículo 6 de la Ley n.º 10178 dice que a la bandera no se le pueden colocar leyendas. El grupo puede pintar la bandera sola, con sus colores y proporciones, y escribir su frase en otra parte del mural: así expresa su identidad de grupo sin irrespetar el símbolo.
Ponte a prueba#
¿Qué diferencia hay entre un símbolo declarado por ley y uno declarado por decreto ejecutivo?#
Una ley la aprueba la Asamblea Legislativa; un decreto ejecutivo lo firman la persona que ocupa la Presidencia y el ministro o la ministra del ramo. Por ejemplo, el yigüirro se declaró ave nacional con la Ley n.º 6031 de 1977, mientras que la guaria morada fue designada flor nacional con el Decreto Ejecutivo n.º 24 de 1939. Las dos clases de normas se publican en La Gaceta y se consultan en SINALEVI.
¿Qué representan los colores de la bandera según la Ley 10178?#
Según los artículos 1 y 2 de la Ley n.º 10178, de 2022, el azul representa el cielo del país, el blanco representa la paz y el rojo representa la sangre de los caídos por la libertad. La ley también fija la forma: cinco franjas horizontales, con la roja en el centro y el doble de ancho que cada una de las otras.
¿Por qué la carreta tiene dos normas que la declaran símbolo nacional?#
Primero, el Decreto Ejecutivo n.º 18197-C, de 1988, la declaró Símbolo Nacional del Trabajo, porque permitió acarrear y exportar el café y porque la carreta pintada identifica a Costa Rica en el mundo. En 2022, la Ley n.º 10204 le dio rango de ley: declaró la carreta costarricense y el boyeo símbolo nacional de la cultura, la paz y el trabajo, y fijó el segundo domingo de marzo como su día nacional.
¿Quiénes compusieron la música y la letra del Himno Nacional y cuándo se hicieron oficiales?#
La música es de Manuel María Gutiérrez, que la compuso en 1852; el Decreto Ejecutivo n.º 10471-E la declaró música oficial el 1.º de setiembre de 1979 y fijó una partitura única. La letra es de José María Zeledón Brenes; la Junta Fundadora de la Segunda República la declaró letra oficial con el decreto n.º 551, del 10 de junio de 1949, que además hizo obligatoria su enseñanza en escuelas y colegios.
¿Puede una persona perder la nacionalidad costarricense?#
No. El artículo 16 de la Constitución Política dice que la calidad de costarricense no se pierde y es irrenunciable. Se puede ser costarricense por nacimiento, por ejemplo al nacer en el territorio de padre o madre costarricense, o por naturalización, cumpliendo requisitos como saber español y someterse a un examen sobre la historia y los valores del país. Una vez adquirida, la nacionalidad se conserva.
Fuentes#
- Ministerio de Educación Pública — Programas de Estudios de Educación Cívica. Tercer Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada (Proyecto de Ética, Estética y Ciudadanía) (PDF)
- Procuraduría General de la República — SINALEVI, Sistema Nacional de Legislación Vigente (portada)
- SINALEVI (Procuraduría General de la República) — Ley N.º 10178, Ley que regula el uso del pabellón, la bandera y el escudo nacionales
- SINALEVI — Ficha de la Ley N.º 147, Designa Pabellón Nacional y Escudo de Armas (29/09/1848)
- SINALEVI — Ley N.º 768, Instituye el 12 de noviembre como Día del Pabellón Nacional
- SINALEVI — Decreto Ejecutivo N.º 26853-SP, Modelo Oficial del Escudo Nacional
- SINALEVI — Ley N.º 551, Declara letra oficial del Himno Nacional la de José María Zeledón Brenes
- SINALEVI — Decreto Ejecutivo N.º 10471-E, Declara música oficial del Himno Nacional la compuesta por Manuel María Gutiérrez
- SINALEVI — Ficha del Decreto Ejecutivo N.º 24, Designa Flor Nacional a la Guaria Morada (15/06/1939)
- SINALEVI — Ficha del Decreto Ejecutivo N.º 7, Declara al Guanacaste Árbol Nacional (31/08/1959)
- SINALEVI — Ley N.º 6031, Declara al Yigüirro (Turdus grayi) como Ave Nacional
- SINALEVI — Ley N.º 7497, Declara Venado Cola Blanca Símbolo de Fauna Silvestre Nacional
- SINALEVI — Decreto Ejecutivo N.º 18197-C, Declara a la Carreta Costarricense como Símbolo Nacional del Trabajo
- SINALEVI — Ley N.º 10204, Ley protectora de la actividad del Boyeo y la Carreta Costarricense
- SINALEVI — Ficha del Decreto Ejecutivo N.º 25114-C, Declara a la Marimba como Instrumento Musical Nacional
- SINALEVI — Ley N.º 9419, Día Nacional de la Marimba Costarricense
- SINALEVI — Decreto Ejecutivo N.º 32647-C, Declara la Antorcha de la Independencia como Símbolo Nacional
- SINALEVI — Ley N.º 9265, Declara las esferas indígenas precolombinas como Símbolo Patrio
- SINALEVI — Ley N.º 8943, Declaración de Los Crestones del Parque Nacional Chirripó como símbolo patrio
- SINALEVI — Ley N.º 9264, Declara el Manatí como símbolo nacional de la fauna marina
- SINALEVI — Ley N.º 9521, Declara el Teatro Nacional como símbolo nacional
- SINALEVI — Ley N.º 9815, Declara el café de Costa Rica como símbolo patrio
- SINALEVI — Ley N.º 10007, Declara los perezosos de dos y tres dedos símbolos nacionales de la fauna silvestre
- SINALEVI — Ley N.º 10261, Declara la mariposa Morpho helenor como símbolo nacional
- SINALEVI — Ley N.º 10239, Declaratoria de las mascaradas como Símbolo Nacional
- SINALEVI — Ley N.º 10457, Declara dos especies de colibrí como Símbolo Nacional de la Fauna Silvestre
- SINALEVI — Ley N.º 10693, Declaratoria de la Casa de Adobes y Bahareque Costarricense como Símbolo Nacional
- SINALEVI — Ley N.º 10940, Declaración de la marcha fúnebre «El Duelo de la Patria» como símbolo nacional
- SINALEVI — Constitución Política de la República de Costa Rica
- SINALEVI — Ley N.º 4573, Código Penal (artículo 305, reformado por la Ley N.º 10178)
- Imprenta Nacional — Símbolos Nacionales de la República de Costa Rica (actualizado a julio de 2023, PDF)
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