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Patrimonio cultural y natural de Costa Rica: qué es y cómo se protege

Esta lección es parte de Temario de Educación Cívica de Ujarrás (Octavo año) Lección 22 de 34

Por Andrea del Carmen actualizado el 27 de octubre de 2026 12 min de lectura

Una esfera de piedra en los jardines de un museo, la iglesia del pueblo, la receta de tamales de una abuela, una cimarrona que toca en el turno y el bosque que rodea la naciente de agua de tu comunidad tienen algo en común: son herencias que recibimos de quienes vivieron antes y que tenemos el deber de pasar a quienes vendrán. Todo eso es patrimonio.

En esta lección vas a distinguir el patrimonio cultural tangible del intangible y el patrimonio natural, como pide el programa de octavo año; vas a conocer los bienes de Costa Rica reconocidos por la UNESCO y las leyes que protegen el patrimonio, y vas a ver qué puede hacer una persona joven para cuidarlo.

Definición

El glosario del programa de Educación Cívica dice que el patrimonio de una nación lo conforman «el territorio que ocupa, su flora y fauna, y todas las creaciones y expresiones de las personas que lo han habitado». Comprende los bienes tangibles e intangibles heredados de los antepasados, el ambiente, los campos, ciudades y pueblos, las tradiciones y creencias, los valores y la forma de ver el mundo.

Patrimonio cultural tangible e intangible#

El programa divide el patrimonio cultural tangible en dos grupos. El mueble son los objetos que se pueden trasladar: piezas arqueológicas, obras de arte, documentos, fotografías, grabaciones, artesanías. El inmueble son los bienes que no se pueden mover porque son estructuras o están unidos al terreno: edificios, monumentos, sitios arqueológicos, conjuntos arquitectónicos.

El patrimonio cultural intangible o inmaterial es la cultura viva. Para la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, que Costa Rica aprobó con la Ley n.º 8560 de 2006, lo distinguen dos rasgos: son las propias comunidades las que lo reconocen como suyo, y «se transmite de generación en generación», de modo que la gente lo vuelve a crear una y otra vez. Abarca, por ejemplo, el idioma y los relatos orales, la música y la danza, las fiestas y los rituales, los saberes sobre la naturaleza y los oficios artesanales.

TipoEjemplos en Costa Rica
Tangible muebleUna esfera precolombina en un museo, una carreta antigua, una fotografía histórica de tu cantón
Tangible inmuebleEl Teatro Nacional, un sitio arqueológico, una casa de adobes
IntangibleEl español y las lenguas indígenas, el boyeo, la música de cimarrona, las mascaradas, las leyendas y los juegos tradicionales

Las leyes que protegen el patrimonio cultural#

La Constitución Política dice en su artículo 89 que entre los fines culturales de la República están «proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación». Y en el artículo 76 establece que el español es el idioma oficial y que el Estado velará por el mantenimiento y cultivo de las lenguas indígenas nacionales. Varias leyes desarrollan esa tarea:

  • Ley sobre Patrimonio Nacional Arqueológico (n.º 6703, de 1981). Considera patrimonio arqueológico los bienes de las culturas indígenas anteriores o contemporáneas al establecimiento de la cultura hispánica en el territorio nacional (artículo 1). Los objetos arqueológicos descubiertos desde su vigencia son propiedad del Estado (artículo 3), y quien descubra objetos de interés arqueológico debe avisar de inmediato a las autoridades locales (artículo 11).
  • Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico (n.º 7555, de 1995). Protege los inmuebles con significación cultural o histórica que declare el Ministerio de Cultura, y dice que todo habitante está legitimado para exigir su cumplimiento (artículos 2 y 4).
  • Convenciones de la UNESCO. Costa Rica aprobó la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural con la Ley n.º 5980 de 1976, y la de patrimonio inmaterial con la Ley n.º 8560 de 2006.

Costa Rica en la Lista del Patrimonio Mundial#

La UNESCO inscribe en la Lista del Patrimonio Mundial los bienes de «valor universal excepcional». Según una nota de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) de 2018, Costa Rica tenía en esa lista tres bienes naturales y uno cultural. Las normas costarricenses que los administran indican el año de cada inscripción:

BienTipoAñoQué protege
Reservas de la Cordillera de Talamanca–La Amistad, sitio transfronterizo con PanamáNatural1983Incluye el Parque Internacional La Amistad, creado en 1982
Parque Nacional Isla del CocoNatural1997El parque nacional más grande del país y su área marina
Área de Conservación GuanacasteNatural1999Los parques nacionales Santa Rosa, Guanacaste y Rincón de la Vieja y tierras vecinas: unas 163 000 hectáreas con ecosistemas marino-costeros, secos, nubosos y lluviosos
Asentamientos cacicales precolombinos con esferas de piedra del DiquísCultural2014Cuatro sitios del cantón de Osa: Finca 6, Batambal, El Silencio y Grijalba-2

El Decreto Ejecutivo n.º 41146 de 2018 explica que el Diquís se inscribió el 23 de junio de 2014, en la sesión del Comité del Patrimonio Mundial celebrada en Doha, Catar, y que es el primer bien cultural del país declarado patrimonio de la humanidad. Sus sitios son un testimonio de las sociedades jerarquizadas precolombinas, y con la declaratoria el país se comprometió a conservarlos. Puedes ampliar en Esferas precolombinas.

El patrimonio inmaterial: del boyeo a la cimarrona#

En el campo inmaterial, la UNESCO incluyó en 2008 «La tradición del boyeo y las carretas» en su Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad; la había proclamado originalmente en 2005. Su ficha destaca detalles que quizá no conocías: las ruedas no tenían radios, para avanzar por el barro sin atascarse; en muchos casos la carreta era el único medio de transporte de la familia, y cada una se fabricaba para producir su propio «canto», el sonido de un anillo de metal que golpea el cubo de la rueda al andar. Cuando las carretas se volvieron motivo de orgullo, se escogían las mejores maderas para que sonaran mejor.

El Estado costarricense también declara patrimonio inmaterial nacional, por ley o por decreto. Algunos ejemplos, todos en SINALEVI:

ExpresiónNormaLo que destaca
El calipso limonenseLey n.º 9612, de 2018Declara a la comunidad de Cahuita cuna del calipso costarricense y el 7 de mayo como su día nacional
El quijongo guanacastecoLey n.º 9978, de 2021Pide al Estado apoyar la salvaguardia que nace de la comunidad que lo practica
La música tradicional de cimarronaDecreto Ejecutivo n.º 43302-C, de 2021Bandas de viento y percusión surgidas en los pueblos a inicios del siglo XX
La pintura estilo Sarchí y el colocho típicoLey n.º 10549, de 2024Declara a Sarchí cuna de ese tipo de pintura

El decreto de la cimarrona cuenta cómo se llega a una declaratoria: la Comisión Nacional de Patrimonio Cultural Inmaterial, creada en 2014 como órgano asesor del Ministerio de Cultura y Juventud, valora las solicitudes y recomienda si una expresión tiene carácter patrimonial. La propia Convención pide identificar ese patrimonio con la participación de las comunidades y los grupos que lo practican.

El patrimonio natural: paisaje y recursos#

El programa incluye en el patrimonio natural el paisaje y los recursos: montañas, costas, ríos, bosques, suelos, agua, flora y fauna. La Constitución protege ese patrimonio desde varios ángulos. El artículo 50 dice que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que puede denunciar los actos que lo dañen, y que el agua «es un bien de la nación».

La Ley Forestal (n.º 7575, de 1996) crea la figura del patrimonio natural del Estado: los bosques y terrenos forestales de las reservas nacionales, de las áreas declaradas inalienables y de las fincas del Estado y de otras instituciones públicas (artículo 13). Esos terrenos son inembargables e inalienables, y ocuparlos no le da ningún derecho a quien lo haga (artículo 14). Es decir: no se pueden vender, embargar ni apropiar.

Patrimonio natural y cultural suelen ir juntos: los sitios con esferas del Diquís están en el delta de un río, en el cantón de Osa, y muchas tradiciones, como el boyeo, nacieron de la relación de las personas con su tierra y con su paisaje.

Cómo cuidar el patrimonio de tu comunidad#

El programa propone investigar en la comunidad qué elementos son patrimonio o podrían serlo, y comunicarse con las instituciones para mejorarlos y darlos a conocer. Algunas acciones posibles:

  1. Hacer un inventario: edificios antiguos, sitios naturales, recetas, oficios, fiestas, leyendas y palabras propias del lugar.
  2. Entrevistar a personas mayores y grabar sus relatos, con su permiso, para que no se pierdan.
  3. No comprar ni vender piezas arqueológicas: las que se descubren son propiedad del Estado.
  4. Respetar las normas de los parques nacionales y no extraer plantas ni animales.
  5. Escribir a la municipalidad, al Ministerio de Cultura y Juventud o al Museo Nacional cuando un bien patrimonial esté en riesgo.

Ejemplo. Mientras ayuda a su tío a hacer una zanja en la finca, Mauricio encuentra fragmentos de cerámica pintada que parecen muy antiguos. Su primo le propone venderlos. ¿Qué deben hacer?

Solución. No deben venderlos ni seguir cavando para buscar más. Según la Ley n.º 6703, los objetos arqueológicos descubiertos son propiedad del Estado (artículo 3), y quien descubra objetos de interés arqueológico debe avisar de inmediato a las autoridades locales (artículo 11). Además, solo científicos e instituciones autorizadas pueden excavar en busca de patrimonio arqueológico (artículo 15). Lo correcto es detener la zanja, avisar y dejar que los especialistas estudien el hallazgo.

Ponte a prueba#

¿Qué diferencia hay entre el patrimonio cultural tangible y el intangible?#

El tangible está formado por bienes materiales: muebles, como piezas arqueológicas, documentos o artesanías, e inmuebles, como edificios, monumentos y sitios arqueológicos, que no se pueden trasladar. El intangible es la cultura viva: el idioma, las tradiciones orales, las fiestas, la música, los saberes y las técnicas artesanales que se transmiten de generación en generación y que las comunidades reconocen como propios, como el boyeo o la música de cimarrona.

¿Qué bienes de Costa Rica están en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO?#

Según una nota de la UICN de 2018, eran cuatro. Tres son naturales: las Reservas de la Cordillera de Talamanca–La Amistad, sitio que Costa Rica comparte con Panamá (1983); el Parque Nacional Isla del Coco (1997) y el Área de Conservación Guanacaste (1999). El cuarto es cultural: los asentamientos cacicales precolombinos con esferas de piedra del Diquís, inscritos el 23 de junio de 2014, que fueron el primer bien cultural del país en recibir esa declaratoria.

¿Cuál es el nombre oficial del bien costarricense en la lista de patrimonio inmaterial de la UNESCO?#

Es «La tradición del boyeo y las carretas». Según su ficha en la UNESCO, figura desde 2008 en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, aunque su primera proclamación data de 2005. En Costa Rica, además, la Ley n.º 10204 de 2022 declaró la carreta costarricense y el boyeo símbolo nacional de la cultura, la paz y el trabajo, de modo que la tradición tiene reconocimiento internacional y nacional.

¿Qué es el patrimonio natural del Estado según la Ley Forestal?#

Según el artículo 13 de la Ley n.º 7575, lo forman los bosques y terrenos forestales de las reservas nacionales, de las áreas declaradas inalienables y de las fincas del Estado, las municipalidades y otras instituciones públicas. El artículo 14 dice que esos terrenos son inembargables e inalienables, y que ocuparlos no da derecho alguno a los particulares. Así se asegura que esos bosques sigan siendo de todos.

¿Qué debes hacer si encuentras un objeto arqueológico en un terreno?#

Avisar de inmediato a las autoridades locales, como ordena el artículo 11 de la Ley n.º 6703, y no seguir excavando, porque solo científicos e instituciones autorizadas pueden hacerlo. Tampoco se debe vender ni quedarse con el objeto: según el artículo 3 de esa ley, los objetos arqueológicos descubiertos son propiedad del Estado. Así se protege la información que ese hallazgo puede dar sobre los pueblos antiguos.

Fuentes#

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