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COSTARRICENSES.CR Donde aprenden los Ticos

Leyes que protegen los derechos en una sociedad incluyente

Esta lección es parte de Temario de Educación Cívica de Ujarrás (Octavo año) Lección 31 de 34

Por Andrea del Carmen actualizado el 27 de octubre de 2026 14 min de lectura

Imagina que a una persona le niegan la entrada a un lugar por el color de su piel, que una muchacha en silla de ruedas no puede llegar a su aula o que un señor de setenta años pierde una oportunidad de trabajo solo por su edad. En Costa Rica hay normas que dicen qué derechos están en juego en cada caso y qué deben hacer el Estado y la sociedad. Conocerlas es el primer paso para exigir que se cumplan.

El programa de Educación Cívica pide analizar críticamente la normativa que regula los derechos y obligaciones de las personas en una sociedad intercultural. En esta lección vas a recorrer las normas que el programa menciona, en su texto vigente, y a preguntarte lo mismo que propone el programa: ¿es importante que exista esta legislación?, ¿se cumple en la práctica?, ¿ha ayudado a mejorar la igualdad entre las personas?

Idea clave

La base de todas estas normas es el artículo 33 de la Constitución Política: «Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana». Las leyes especiales concretan esa promesa para situaciones y grupos determinados: las personas indígenas, las afrodescendientes, las que tienen una discapacidad, las adultas mayores, las que viven con VIH y las migrantes. No crean privilegios: buscan que esas personas puedan ejercer en la práctica los mismos derechos que todas las demás.

La Constitución: igualdad, extranjeros y diversidad#

Además del artículo 33, que tiene su redacción actual desde la Ley N.º 7880, de 1999, otros artículos de la Constitución sostienen una sociedad incluyente:

  • Artículo 1: por la reforma de la Ley N.º 9305, de 2015, la República se describe como «multiétnica y pluricultural».
  • Artículo 19: «Los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos individuales y sociales que los costarricenses, con las excepciones y limitaciones que esta Constitución y las leyes establecen». Una de esas limitaciones, dice el mismo artículo, es que no pueden intervenir en los asuntos políticos del país.
  • Artículo 76: «El español es el idioma oficial de la Nación. No obstante, el Estado velará por el mantenimiento y cultivo de las lenguas indígenas nacionales».

La discriminación racial: una convención y tres leyes#

La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de diciembre de 1965. Costa Rica la aprobó con la Ley N.º 3844, de 1967. El programa pide estudiar sus artículos 1 a 7:

  • Artículo 1: define la discriminación racial como «toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico» que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento o el ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos. Aclara que las medidas especiales para asegurar el progreso de ciertos grupos no son discriminación, siempre que no se mantengan después de alcanzar sus objetivos.
  • Artículo 2: los Estados se comprometen a no practicar ni apoyar la discriminación racial, a revisar y anular las leyes que la creen o la perpetúen y a prohibirla.
  • Artículos 3 y 4: condenan la segregación racial y el apartheid, y la propaganda basada en la superioridad de una raza; piden declarar punible por ley la difusión de ideas de superioridad u odio racial y la incitación a la discriminación.
  • Artículo 5: garantiza la igualdad ante la ley en el goce de derechos como la educación, el trabajo, la vivienda, la salud y el acceso a todos los lugares y servicios de uso público, como transportes, hoteles, restaurantes y parques.
  • Artículos 6 y 7: toda persona debe contar con recursos efectivos ante los tribunales, y los Estados deben combatir los prejuicios por medio de la enseñanza, la educación, la cultura y la información.

En la legislación nacional, la Ley N.º 4230, de 1968, se llama Ley contra la Discriminación Racial; según las notas de SINALEVI, sus artículos 1 y 2 quedaron tácitamente reformados y derogados por el Código Penal. En el Código Penal vigente, el delito está en el artículo 380, que, en el texto que le dio la Ley N.º 10156, de 2022, sanciona con veinte a sesenta días multa a la persona, al gerente o director de una institución oficial o privada o al administrador de un establecimiento industrial o comercial que aplique una medida discriminatoria perjudicial fundada en consideraciones raciales, de género, orientación sexual, edad, religión, estado civil, opinión pública, origen social, condición de salud o situación económica. Y la Ley N.º 7711, de 1997, prohíbe difundir mensajes publicitarios o educativos con contenido discriminatorio (artículo 4) y ordena al Consejo Superior de Educación incluir en los planes de estudio la eliminación de prejuicios y el estudio de las etnias y culturas del país (artículo 5).

Los pueblos indígenas: la Ley Indígena#

La Ley Indígena, N.º 6172, es de 1977. Su artículo 1 dice: «Son indígenas las personas que constituyen grupos étnicos descendientes directos de las civilizaciones precolombinas y que conservan su propia identidad». Los artículos 1 a 7, que pide el programa, se ocupan sobre todo de la tierra:

  • Las reservas indígenas creadas por decreto quedan reconocidas, y sus límites no pueden reducirse sino mediante una ley expresa (artículo 1).
  • Las comunidades indígenas tienen plena capacidad jurídica y son las propietarias de las reservas (artículo 2).
  • Las reservas son inalienables, imprescriptibles, no transferibles y exclusivas para las comunidades que las habitan; las personas no indígenas no pueden comprarlas ni alquilarlas (artículo 3).
  • Las reservas se rigen por las estructuras comunitarias tradicionales de sus habitantes o por las leyes que los rijan, con la coordinación y asesoría de la CONAI (artículo 4).
  • Las personas no indígenas que sean propietarias o poseedoras de buena fe deben ser reubicadas o indemnizadas (artículo 5).
  • Solo las personas indígenas pueden construir, cultivar o aprovechar la madera dentro de las reservas, y se prohíbe extraer huacas de los cementerios indígenas, salvo exploraciones científicas autorizadas (artículo 6); las tierras de vocación forestal deben conservar ese carácter (artículo 7).

Personas con discapacidad y personas adultas mayores#

La Ley 7600, de 1996#

La Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad tiene, según su artículo 3, cuatro objetivos: servir de instrumento para que las personas con discapacidad alcancen su máximo desarrollo y participación; garantizar la igualdad de oportunidades en la salud, la educación, el trabajo, la vida familiar, la recreación, el deporte y la cultura; eliminar cualquier tipo de discriminación, y sentar las bases para la equiparación de oportunidades. Los artículos 4 a 10 reparten responsabilidades: el Estado debe garantizar que el entorno, los bienes, los servicios y las instalaciones de atención al público sean accesibles; las instituciones deben dar ayudas técnicas e información veraz, comprensible y accesible; los gobiernos locales deben apoyar los programas, y las personas con discapacidad tienen la misma oportunidad de participar en las actividades de su comunidad. El artículo 6 añade que ningún medio de información deberá emitir mensajes estereotipados ni menospreciativos sobre la discapacidad.

La Ley 7935, de 1999#

La Ley Integral para la Persona Adulta Mayor define a esa persona como «toda persona de sesenta y cinco años o más y toda persona con síndrome de Down mayor de cuarenta años»; la segunda parte se añadió en 2022. En sus títulos I a III fija como objetivo garantizarle igualdad de oportunidades y vida digna, le reconoce derechos como el acceso a la educación, la recreación, la vivienda digna y la atención de la salud (artículo 3), y prohíbe que se la discrimine por su edad al elegir a alguien para un puesto (artículo 4). También protege su imagen: desde una reforma de 2025, la ley prohíbe usar el símbolo de una persona encorvada u otros que perpetúen estereotipos negativos, y ordena usar en su lugar el símbolo «65+» (artículos 7 y 7 bis). El Estado debe garantizarle condiciones óptimas de salud, nutrición, vivienda, desarrollo integral y seguridad social (artículo 12).

VIH y migración: dos leyes que cambiaron#

El programa nombra dos leyes que ya no están vigentes. Al estudiarlas hay que usar las que las sustituyeron:

El programa citaQué pasóNorma vigente
Ley General sobre el VIH-SIDA, N.º 7771 (1998), artículo 48La Ley N.º 9797, de 2019, la reformó de manera integral, y la Ley N.º 10156, de 2022, la derogó y cambió el nombre de la Ley 9797 por el de Ley General sobre VIHLey N.º 9797
Ley de Migración y Extranjería, N.º 8487 (2005), artículos 7 y 11La derogó el artículo 266 de la Ley N.º 8764, de 2009Ley General de Migración y Extranjería, N.º 8764

La Ley 9797 prohíbe toda distinción, exclusión o restricción basada en la condición de persona con VIH que menoscabe sus derechos fundamentales o los de sus familiares y personas cercanas (artículo 14). La Ley 8764 dice que fomenta la integración de las personas migrantes con base en el respeto a la vida humana, a la diversidad cultural, a la solidaridad y a los derechos humanos (artículo 3). Su artículo 7 orienta la política migratoria hacia, entre otros fines, el respeto a los derechos humanos de toda persona extranjera, su integración en los procesos económicos, sociales, educativos, culturales y deportivos, el respeto a las costumbres y la convivencia pacífica y el reconocimiento de la riqueza multicultural del país.

La cultura afrocostarricense en la ley#

La Ley N.º 9526, de 2018, en el texto que le dio la Ley N.º 10050, de 2021, declara agosto como el mes histórico de la afrodescendencia en Costa Rica y el 31 de agosto como la fecha oficial para celebrar el Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense. Su artículo 2 encarga al MEP incluir las fechas históricas de agosto en el calendario escolar y en los programas de primer y segundo ciclos, para destacar el aporte de la cultura afrodescendiente en la identidad del país «en una sociedad multiétnica y pluricultural».

Cómo analizar críticamente una ley#

Analizar críticamente no es estar a favor o en contra de una ley, sino comparar lo que dice con lo que pasa. Estas preguntas ayudan:

  1. ¿Qué derecho protege la norma y a quién?
  2. ¿Qué obligaciones impone y a quién: al Estado, a las instituciones, a las empresas, a las personas?
  3. ¿Está vigente? Revisa su versión en SINALEVI: algunas leyes se reforman o se derogan.
  4. ¿Qué evidencias hay de que se cumple o no se cumple en tu comunidad: rampas, rótulos, trato en los servicios, noticias de fuentes confiables?
  5. ¿Qué podrías proponer para que se cumpla mejor, y a qué institución dirigirías la propuesta?

Ejemplo. En un balneario, el encargado no deja entrar a una familia y le dice a una compañera de colegio que «aquí no se admite gente de su raza». ¿Qué normas se aplican?

Solución. Es un caso de discriminación racial. La Constitución dice que no puede practicarse discriminación contraria a la dignidad humana (artículo 33). La Convención contra la Discriminación Racial garantiza el acceso a todos los lugares y servicios de uso público (artículo 5) y pide recursos efectivos ante los tribunales (artículo 6). En el país, el artículo 380 del Código Penal sanciona al administrador de un establecimiento que aplique una medida discriminatoria fundada en consideraciones raciales. La familia puede denunciar el hecho; quien lo presenció puede servir de testigo.

Ponte a prueba#

¿Qué establece el artículo 33 de la Constitución Política?#

Establece que toda persona es igual ante la ley y que no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana. Es la base de todas las leyes de esta lección: las normas sobre pueblos indígenas, discapacidad, personas adultas mayores, VIH o migración desarrollan esa promesa general para situaciones concretas, de modo que la igualdad no quede solo escrita, sino que pueda ejercerse en la práctica.

¿Cómo define la discriminación racial la convención internacional que aprobó Costa Rica?#

Su artículo 1 la define como toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento o el ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos. Costa Rica la aprobó con la Ley N.º 3844, de 1967. La convención aclara que las medidas especiales y temporales para que ciertos grupos progresen no son discriminación.

¿Qué protege la Ley Indígena sobre las tierras de las reservas?#

La Ley N.º 6172 declara que las reservas son propiedad de las comunidades indígenas y que son inalienables, imprescriptibles, no transferibles y exclusivas para quienes las habitan. Las personas no indígenas no pueden comprarlas ni alquilarlas, y los límites de las reservas no pueden reducirse sino por una ley expresa. Además, solo las personas indígenas pueden construir, cultivar o aprovechar la madera dentro de ellas.

¿Por qué la Ley 7600 prohíbe los mensajes estereotipados sobre la discapacidad?#

Porque los estereotipos alimentan la discriminación. El artículo 6 de la Ley 7600 pide que, cuando se trate el tema de la discapacidad, se presente reforzando la dignidad y la igualdad entre los seres humanos, y prohíbe a los medios de información emitir mensajes estereotipados o menospreciativos. Así se protege la imagen de las personas con discapacidad y se contribuye a uno de los objetivos de la ley: eliminar cualquier tipo de discriminación contra ellas.

¿Qué pasó con las leyes 7771 y 8487 que menciona el programa?#

Ya no están vigentes. La Ley 7771, sobre el VIH-sida, fue reformada de manera integral por la Ley 9797, de 2019, y luego derogada por la Ley 10156, de 2022, que cambió el nombre de la Ley 9797 por el de Ley General sobre VIH. La Ley 8487, de migración, la derogó el artículo 266 de la Ley General de Migración y Extranjería, N.º 8764, de 2009. Por eso conviene revisar siempre la versión vigente de cada norma.

Fuentes#

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