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La Defensoría de los Habitantes

Esta lección es parte de Temario Formación Humana de Escuela del I y II ciclo Lección 6 de 91

Por Nades Ariana actualizado el agosto 31, 2026 6 min de lectura 3.915 lecturas

Está creada para proteger los derechos y los intereses de todos los habitantes —no solo de los costarricenses— según el ordenamiento moral y jurídico del país. Está adscrita al Poder Legislativo y desempeña sus funciones con independencia funcional, administrativa y de criterio. La Defensoría de los habitantes, cuida del funcionamiento del sector publico, para que se ajuste a lo indicado en cuanto a derechos en la Constitución.

Definición

La Defensoría de los Habitantes es el órgano encargado de proteger los derechos y los intereses de los habitantes de Costa Rica y de vigilar que el sector público se ajuste a la moral, la justicia, la Constitución y las leyes. La creó la Ley 7319, del 17 de noviembre de 1992, y está adscrita al Poder Legislativo, con independencia funcional, administrativa y de criterio.

Con el afán de la protección de todos los derechos humanos, esta defensoría busca llegar a la igualdad para todos los pobladores del territorio costarricense. También vigila celosamente todo lo relacionado a los servicios, nuevas leyes y proyectos que sean de beneficio o en perjuicio de todos los costarricenses.

Reseña histórica de la Defensoría de los Habitantes#

Con el paso del tiempo se hizo evidente que el estado costarricense debía dar relevancia al cuidado de los derechos humanos. Y por esto que en el año de 1982 la Procuraduría General de la Republica crea la Procuraduría de los Derechos Humanos. La cual seria la responsable de salvaguardar los derechos de todos los costarricenses.

Posteriormente se creo el cargo de Defensor de los Derechos Humanos y otras subáreas que obtendrían creación de la Defensoría General de los Derechos Humanos. Para 1985 se presenta un proyecto basado en la Ley del Defensor del Pueblo de España, para la creación de la Defensoría de los habitantes. Fue hasta 1992 que la propuesta de ley se aprobó, pero entró en vigencia en marzo de 1993 bajo la Ley 7319. Creando así al “Defensor de los Habitantes de la Republica” que conocemos hasta el día de hoy.

Finalmente el 18 de julio de 1994 y con la reforma de la ley 7423 se cambia el nombre de “Defensor” al actual la “Defensoría”.

Defensor de los Habitantes#

El defensor o la defensora de los habitantes es quien encabeza la institución. Para optar por este cargo se debe ser electo por la Asamblea Legislativa por un periodo de 4 años. Y con la posibilidad de una única reelección por el mismo periodo de tiempo.

Para lograr la elección de un Defensor, este debe contar con el voto de la mayoría absoluta de los señores diputados que estén al momento de la votación. Adicional al puesto de defensor, la Asamblea Legislativa nombra a un Defensor Adjunto, escogido de una lista de tres candidatos que propone el propio Defensor y a más tardar un mes después del nombramiento de este. Debe cumplir los mismos requisitos que el titular, es su colaborador directo y lo sustituye en sus ausencias temporales.

Para optar por cualquiera de estos puestos se debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser costarricense
  • Mayor de 30 años.
  • Estar en posesión de los ejercicios políticos y civiles.
  • Con solvencia moral y profesional de prestigio reconocidos.
  • No haber ejercido el cargo de diputado o diputada durante el mismo período constitucional en que se hace el nombramiento.
  • Lograr la aprobación de la comisión especial de la Asamblea Legislativa que investigara cada atestado dado por el candidato.

Funciones y limitaciones de la Defensoría de los Habitantes#

Como se ha indicado anteriormente, la función primordial de la Defensoría de los Habitantes es la de proteger y hacer cumplir los derechos de la población. Esta entidad puede iniciar por medio de una petición o por oficio una investigación sobre actuaciones u omisiones de parte del sector publico.

Esta institución puede en cualquier momento hacer inspecciones sin aviso previo y solicitar cualquier documentación en las oficinas públicas del Estado. También puede apoyar y orientar a cualquier interesado a poner acciones administrativas o judiciales, siempre y cuando estén dentro del ordenamiento publico.

Ante un acto que considere ilegal o arbitrario, la Defensoría recomienda y previene al órgano responsable que lo rectifique; puede además interponer cualquier acción jurisdiccional o administrativa prevista en el ordenamiento y, si cree que el hecho puede ser delito, denunciarlo ante el Ministerio Público. Si un funcionario incumple sus recomendaciones sin justificación, cabe una amonestación y, si reincide, una recomendación de suspensión o despido.

La defensoría no puede de ninguna manera intervenir en cualquier resolución por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, en cuanto a resoluciones electorales. La otra limitante es de plazo: la intervención debe pedirse dentro de un año contado desde que el interesado tuvo conocimiento de los hechos —no desde que ocurrieron—. Y ni siquiera es un plazo cerrado: la ley le da a la Defensoría amplia discrecionalidad para aceptar quejas fuera de ese plazo si considera necesaria su intervención.

Estructura de la Defensoría de los Habitantes#

Para lograr facilitar el cumplimiento de las funciones de la Defensoría de los Habitantes, esta institución posee una estructura interna extensa. La cual se divide en distintas Direcciones para que cada una de ellas se enfoque en un entorno especifico.

  • Dirección de la Mujer.
  • La contraloria de Servicios.
  • Control de Gestión Administrativa.
  • Atension Inmediata y Admisibilidad.
  • Dirección de asuntos Económicos.
  • Asuntos Jurídicos.
  • Asuntos Laborales.
  • Planificacion Institucional.
  • Dirección Administrativa.
  • Oficinas Regionales.
  • Dirección de Calidad de vida.
  • Área de Niñez y Adolescencia
  • Promocion y Divulgacion de Derechos.
  • Dirección de Protección Especial.
  • Defensoría para la protección de la persona adulta mayor, que por mandato de ley debe estar abierta las veinticuatro horas del día, todos los días del año.

la defensoría de los Habitantes esta constituida para salvaguardar los intereses de cada uno de los habitantes de Costa Rica. Así mismo queda a su cargo el velar por el cumplimiento de todos los derechos y deberes que costarricenses.

Ponte a prueba#

¿Quién puede acudir a la Defensoría de los Habitantes?#

Toda persona física o jurídica interesada, sin excepción alguna. No hace falta ser costarricense: la institución protege a los habitantes. La intervención se solicita sin costo alguno y sin formalidades especiales, de modo verbal o escrito.

¿Cuánto tiempo hay para presentar una queja?#

Un año desde que la persona tuvo conocimiento de los hechos —no desde que ocurrieron—. Y ese plazo no es absoluto: la ley le da a la Defensoría amplia discrecionalidad para aceptar quejas aun fuera de plazo si considera necesaria su intervención.

¿Qué requisitos tiene que cumplir el defensor o la defensora?#

Ser costarricense, estar en ejercicio de sus derechos civiles y políticos, ser mayor de treinta años y tener solvencia moral y profesional de prestigio reconocidos. Además, desde 2014 no puede ser alguien que ejerza o haya ejercido como diputado en ese mismo período constitucional.

¿Hay algo en lo que la Defensoría no pueda meterse?#

Sí. No puede intervenir, en forma alguna, en las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones en materia electoral. Tampoco puede conocer quejas sobre las que esté pendiente una resolución judicial.

Fuentes#

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