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Discriminación en el colegio y convivencia intercultural

Esta lección es parte de Temario de Educación Cívica de Ujarrás (Octavo año) Lección 34 de 34

Por Andrea del Carmen actualizado el 27 de octubre de 2026 11 min de lectura

El programa de Educación Cívica propone una dinámica sencilla: el grupo se coloca a un lado del aula y quien pueda responder «sí» a una pregunta pasa al otro lado. ¿Sabes de alguien a quien discriminaron porque va al comedor? ¿De alguien a quien no dejaron participar en un equipo? ¿De alguien ridiculizado por una discapacidad, o discriminado por venir de otro país? ¿Has escuchado chistes que se burlan de un grupo? El programa prevé que, al terminar las preguntas, todo el grupo haya pasado al otro lado, y propone conversar sobre lo extendidas que están las prácticas discriminatorias.

La conclusión es incómoda pero útil: la discriminación no es algo lejano, ocurre también en los centros educativos. En esta lección vas a reconocer sus formas principales, lo que dicen las normas, qué debe hacer el colegio cuando se presenta y cómo construir con tu grupo una propuesta de convivencia intercultural y democrática.

Definición

En el colegio, discriminar es dar a una persona un trato desigual que la excluye, la rechaza, la ridiculiza o la pone en desventaja por características como su nacionalidad, su etnia, su sexo, su condición económica, su discapacidad o sus creencias. El Código de la Niñez y la Adolescencia lo prohíbe de forma expresa: «Prohíbese practicar o promover, en los centros educativos, todo tipo de discriminación por género, edad, raza u origen étnico o nacional, condición socioeconómica o cualquier otra que viole la dignidad humana» (artículo 69).

Directa o indirecta: cómo se presenta#

El Protocolo de actuación en situaciones de discriminación racial y xenofobia del MEP, de 2019, describe la discriminación como una forma de violencia, de agresión y de ejercicio desigual del poder que afecta la dignidad, la autoestima y la integridad física y cultural de las personas. Distingue dos maneras de ejercerla:

  • Directa: el acto discriminatorio se comete abiertamente, sin consideración por la otra persona. Por ejemplo, decirle a un compañero que no puede entrar al grupo de trabajo «por ser de donde es».
  • Indirecta: se expresa con actitudes disimuladas, a veces inconscientes: chistes, formas de relacionarse, indisposición o exclusiones que quien las practica no reconoce como discriminación. Por ejemplo, cambiarse de pupitre sin decir nada cada vez que una compañera recién llegada se sienta cerca.

La forma indirecta es más difícil de ver, pero hace el mismo daño. Por eso el protocolo pide al personal no ignorar ni minimizar las quejas del estudiantado y garantizar la confidencialidad.

Las principales formas de discriminación en el centro educativo#

La Ley N.º 9404, sobre el acoso escolar o bullying, lo describe como conductas repetidas y abusivas con la intención de hacer daño, y lo define como una forma de discriminación entre estudiantes por características o formas de vida como la orientación sexual, la nacionalidad, la situación migratoria, la etnia, el sexo, la condición socioeconómica, la condición de salud, la discapacidad, las creencias religiosas, las opiniones, las prácticas basadas en estigmas sociales y el embarazo (artículo 3). La tabla agrupa algunas formas frecuentes y la norma que las prohíbe:

MotivoCómo puede verse en un centro educativoQué dice la norma
Nacionalidad o situación migratoriaApodos por el país de origen, burlas por el acento, rumores de que «los de allá» robanCódigo de la Niñez, artículo 69; Ley 9404, artículo 3
Etnia o color de pielApodos alusivos al color de la piel o a la pertenencia a un pueblo indígenaLey 7711; Directriz N.º 57, de 2019
Condición socioeconómicaBurlas a quien usa el comedor o lleva el uniforme gastadoCódigo de la Niñez, artículo 69
DiscapacidadDejar a alguien fuera de una gira o de un juego porque «no puede»Ley 7600, artículo 16: no podrá ser excluida de ninguna actividad
Sexo o género«Las mujeres no juegan fútbol», «los hombres no bailan»Código de la Niñez, artículo 69
EmbarazoSancionar a una estudiante por estar embarazadaCódigo de la Niñez, artículo 70: prohibido

La discriminación no solo ocurre entre estudiantes. El protocolo del MEP señala también situaciones en que la ejerce el propio centro educativo: aplicar sanciones discrecionales o calificaciones diferentes ante tareas iguales a estudiantes migrantes o de grupos históricamente discriminados, o considerarlos de forma reiterada y sin fundamento los primeros sospechosos de cualquier desorden.

Señales de alerta#

Entre los indicadores que el protocolo del MEP pide observar para detectar discriminación racial o xenofobia están:

  • comentarios y discursos que refuerzan estereotipos y prejuicios sobre nacionalidades o grupos étnicos y culturales;
  • rechazo, abierto o sutil, a que la persona participe en las actividades, o su exclusión de las conversaciones, como si no hubiera dicho nada;
  • apodos, burlas, bromas desagradables y humillaciones por el origen o por las creencias de la persona;
  • rumores sobre estudiantes que vienen de otros países o pertenecen a otros grupos;
  • textos, fotografías o videos humillantes difundidos por redes sociales o mensajería, y grafitis con contenido racista o xenófobo en el centro o sus alrededores.

El protocolo agrega que hay que prestar atención al efecto en la persona afectada: cambios en su conducta, en su asistencia o en su rendimiento, preferencia por aislarse, nerviosismo o temor a participar en clase. Entre las consecuencias de la discriminación menciona que la persona puede llegar a creer que no vale nada, sentir miedo de participar, tener dificultades para aprender y querer abandonar el centro educativo.

Lo que dicen las normas#

  • Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley N.º 7739): prohíbe toda discriminación en los centros educativos (artículo 69) y prohíbe sancionar a las estudiantes por causa de embarazo (artículo 70).
  • Ley N.º 7600: el Estado garantiza el acceso a la educación de las personas, independientemente de su discapacidad (artículo 14), y las personas con discapacidad no podrán ser excluidas de ninguna actividad (artículo 16).
  • Ley N.º 7711: el Consejo Superior de Educación debe incluir en los planes de estudio la eliminación de prejuicios y de todo lo que promueva segregación (artículo 5), y la Defensoría de los Habitantes debe mantener una oficina para atender los casos de discriminación étnica o cultural en el sector público (artículo 7).
  • Ley N.º 9404: busca un ambiente libre de acoso escolar físico, sexual, psicológico, verbal y cibernético, con un enfoque de reparación del daño, reintegración de quien acosa y protección efectiva de las víctimas (artículos 1 y 2, en el texto que les dio la Ley N.º 10894, de 2026).
  • Directriz N.º 57, de 2019, sobre la erradicación de la discriminación étnico-racial en los centros educativos: instruye al MEP a fomentar espacios de intercambio entre las etnias y culturas del país (artículo 2) y a crear protocolos e instrumentos para que los centros sean espacios libres de discriminación étnico-racial (artículo 4).

Qué hacer: la ruta del protocolo del MEP#

El protocolo de 2019 aborda la discriminación racial y la xenofobia en cinco niveles: prevención y sensibilización, detección, actuación, sanción o reparación, y registro y evaluación. Cuando se detecta un caso, propone una ruta de ocho pasos:

  1. Detección de la situación: cualquier persona de la comunidad educativa que la observe, la escuche o reciba una denuncia activa el protocolo.
  2. Comunicación a la dirección del centro educativo.
  3. Atención de la situación.
  4. Comunicación con la familia o la persona encargada.
  5. Entrevista con todas las partes, por separado.
  6. Definición de las medidas correctivas, de sanción y de reparación.
  7. Elaboración de un informe de actuación.
  8. Seguimiento y evaluación del caso.

Si los hechos constituyen un delito, el protocolo indica que debe presentarse la denuncia ante la Fiscalía y remitirse la situación al Patronato Nacional de la Infancia (PANI). ¿Y qué puedes hacer tú? Contarle a una persona adulta de confianza del colegio, no reenviar mensajes o imágenes que humillen a alguien, acompañar a quien sufre la discriminación y no reírte de los chistes que la sostienen. Puedes repasar también la lección sobre prevención y denuncia del bullying y el ciberbullying.

Una propuesta para la convivencia intercultural y democrática#

El programa pide cerrar el tema con una propuesta del grupo. Estos pasos, basados en las actividades que sugiere, ayudan a construirla:

  1. Observar y registrar, de forma individual y sin exponer a nadie, comportamientos y actitudes discriminatorias o conflictos mal manejados en el colegio.
  2. Compartir y analizar en el grupo lo observado: qué motivo hay detrás y qué norma se incumple.
  3. Establecer un compromiso escrito de comportamientos y actitudes no discriminatorias, que todo el grupo firme.
  4. Proponer acciones concretas para la institución: normas de convivencia, campañas, actividades de intercambio como una feria intercultural.
  5. Presentar la propuesta a la dirección, al gobierno estudiantil o a la comunidad, y dar seguimiento.

Ejemplo. En un colegio, varios estudiantes llaman a una compañera recién llegada por el nombre de su país en lugar de por su nombre, y en el chat de la sección circulan memes sobre su acento. ¿Qué tipo de discriminación es, qué norma se incumple y qué podría proponer el grupo?

Solución. Es discriminación por nacionalidad, con rasgos directos (el apodo) e indirectos (los memes, que algunos ven como «simples bromas»). Coincide con indicadores del protocolo del MEP: apodos por la procedencia y difusión de contenido humillante por mensajería. Incumple el artículo 69 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y, como las burlas se repiten, encaja en lo que la Ley 9404 define como acoso escolar: una forma de discriminación, entre otros motivos, por nacionalidad. El grupo puede informar a una persona docente para que se active el protocolo, acordar llamar a todas las personas por su nombre, sacar del chat el contenido ofensivo y organizar una actividad en la que la compañera, si lo desea, comparta algo de su país con el grupo.

Ponte a prueba#

¿Qué prohíbe el artículo 69 del Código de la Niñez y la Adolescencia?#

Prohíbe practicar o promover, en los centros educativos, todo tipo de discriminación por género, edad, raza u origen étnico o nacional, condición socioeconómica o cualquier otra que viole la dignidad humana. Es decir, ningún estudiante ni funcionario puede tratar de forma desigual a una persona por esos motivos. El artículo siguiente, el 70, añade que no se puede sancionar a una estudiante por estar embarazada.

¿Cuál es la diferencia entre la discriminación directa y la indirecta?#

Según el protocolo del MEP, la discriminación directa se comete abiertamente, sin ninguna consideración por la otra persona, como cuando se le dice a alguien que no lo quieren en el grupo por su origen. La indirecta se expresa con actitudes disimuladas, a veces inconscientes, como chistes, formas de relacionarse o exclusiones que quien las practica no reconoce como discriminatorias. Las dos causan daño.

¿Por qué la Ley 9404 relaciona el acoso escolar con la discriminación?#

Porque define el acoso escolar o bullying como una forma de discriminación entre estudiantes por sus características o su forma de vida, por ejemplo su nacionalidad, su situación migratoria, su etnia, su sexo, su condición socioeconómica, su discapacidad o sus creencias religiosas. Así, burlarse de alguien de forma repetida por alguno de esos motivos no es una broma: es acoso, y la ley pide prevenirlo, corregirlo y reparar el daño.

¿Cuáles son los ocho pasos del protocolo del MEP ante la discriminación racial y la xenofobia?#

Son la detección de la situación, la comunicación a la dirección, la atención de la situación, la comunicación con la familia o la persona encargada, la entrevista con todas las partes por separado, la definición de medidas correctivas, de sanción y de reparación, la elaboración de un informe de actuación, y el seguimiento y la evaluación del caso. Si los hechos son un delito, se denuncian ante la Fiscalía y se remiten al PANI.

¿Qué puede hacer un estudiante que presencia un acto de discriminación?#

Puede contarlo a una persona adulta de confianza del centro educativo, que según el protocolo del MEP debe activar la ruta de atención. También puede acompañar a la persona afectada, no reenviar mensajes, fotos o videos que la humillen y no reírse de los chistes discriminatorios. Además, puede proponer con su grupo un compromiso de convivencia y actividades de intercambio intercultural que prevengan nuevos casos.

Fuentes#

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